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RESOLUCIÓN 1440 DE 2013

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por las cual de dictan medidas generales para el ingreso, permanencia y salida de las instalaciones en la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Más Trabajo Profesional del SENA

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la ley 489 de 1998, el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. De esta manera, los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que mediante Resolución No. 0613 de 2008 se reglamentó el ingreso, permanencia y salida del personal visitante, aprendices, contratista y de funcionarios a las instalaciones del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que teniendo en cuenta que los procedimientos de seguridad deben ser actualizados de acuerdo a las necesidades de la entidad, es necesario derogar la Resolución No. 0613 de 2008, con el objeto de garantizar la seguridad de toda la comunidad SENA, sus instalaciones, y los bienes que conforman su patrimonio, y el orden público interno. De igual manera, adoptar los mecanismos que propendan por la debida conveniencia institucional, la ejecución de funciones institucionales y las actividades e índole administrativo que son necesarios para cumplir las mismas.

Que es necesario reglamentar el ingreso, permanencia y salida del personal visitante, aprendices, contratista y de funcionarios a las instalaciones del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, con el objeto de garantizar la seguridad de toda la comunidad SENA, sus instalaciones, y los bienes que conforman su patrimonio, y el orden público interno. De igual manera, adoptar los mecanismos que propendan por la debida convivencia institucional, la ejecución de sus funciones institucionales y las actividades de índole administrativo que son necesarios para cumplir con las mismas.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el reglamento para el control del ingreso, permanencia y salida de las instalaciones del SENA.

Por instalaciones del SENA se entenderán los Centros de Formación Profesional Integral incluidas sus subsedes, las Regionales y la Dirección General.

Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se considerarán como medidas generales mínimas, que se deben observar en los Centros de Formación Profesional, Direcciones y Dirección General de la entidad, y deberán adoptarse en los procedimientos implementados para el registro de elementos y control de ingreso y salida de servidores públicos, contratistas, aprendices y particulares de las instalaciones SENA.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS DEL REGLAMENTO. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento están dirigidas a todos los funcionarios, trabajadores oficiales, contratistas, aprendices y personal visitante que deban ingresara las instalaciones SENA.

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ARTÍCULO 3o. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INGRESO. El SENA aplicará las reglas para el ingreso que se establecen en !a presente Resolución directamente o a través de las empresas de vigilancia contratadas para la prestación de ese servicio.

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ARTÍCULO 4o. CALIDAD DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN A LAS INSTALACIONES DEL SENA. Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se tendrán en cuenta dos clases de ingresantes:

1. Personas vinculadas al SENA. Son aquellos que tienen un vínculo vigente con la Entidad, por su condición de aprendices, funcionarios, trabajadores oficiales o contratistas.

2. Particulares o visitantes. Todo ciudadano sin vínculo vigente con el SENA y que tenga interés legítimo y verificable para ingresar temporalmente a las instalaciones de la Entidad.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE PERSONAS SENA. Para el ingreso de personas al SENA, se observarán las siguientes reglas:

1. Personas vinculadas al SENA. Identificación. Para facilitar el ingreso de las personas vinculadas al SENA, éstas exhibirán el documento que los acredita como aprendices, funcionarios, trabadores o contratistas del SENA, y deberán portarlo en un lugar visible mientras estén en la institución.

a) Cuando la persona vinculada no cuente con carné o documento que lo identifique en la calidad que le permite el ingreso, el Centro de Formación Profesional Integral, la Dirección Regional o la Dirección General entregarán un carné provisional para tal fin. Durante el tiempo que la persona no tenga el documento o carné que lo acredite como persona vinculada al SENA, la Dirección Administrativa en la Dirección General, los Directores Regionales o los Subdirectores de Centro utilizarán los mecanismos que faciliten su reconocimiento o verificación suficiente para autorizar su ingreso.

b) Cuando un aprendiz, servidor o contratista necesite ingresar a una instalación del SENA, diferente del sitio en la cual labora, presta sus servicios o estudia, deberá observarse el procedimiento descrito en el numeral dos del presente artículo.

Notas Generales

- El vigilante cuando lo considere necesario, realizará la validación de la información del carné, para lo cual solicitará un documento de identificación original (cédula, licencia de conducción, pasaporte, entre otros), el cual en ningún momento podrá ser retenido por dicho personal.

- Cuando el vigilante detecte irregularidades en la información suministrada por el usuario (no coincidencia de la identificación con el carné presentado), inmediatamente hará retención del carné, generará el reporte de novedades y negará el acceso. Si persiste la dificultad con el usuario se pedirá apoyo a la oficina de vigilancia quien tomará las decisiones del caso.

- Si el usuario no porta el carné en el momento de ingreso, se direccionará al puesto de vigilancia en donde se realizará la validación del vínculo.

2. Particulares visitantes. Para facilitar el ingreso de particulares o visitantes al SENA, se observará lo siguiente:

a) Los particulares visitantes informarán con suficiencia el motivo de su ingreso con el fin de orientar su ingreso a la dependencia en la que podrá adelantar el trámite, recibir la información o desarrollar la actividad autorizada, previo anuncio al funcionario o dependencia, por parte de quien autoriza el ingreso.

b) Si los particulares o visitantes solicitan el ingreso a una dependencia, área o funcionario en particular, el ingreso se permitirá previa autorización del funcionario o del área o dependencia a la que ingresará el particular, de la cual se deba dejar constancia.

c) Todo particular o visitante deberá presentar para su registro de ingreso a las instalaciones del SENA, la cédula de ciudadanía o de extranjería o un documento que lo identifique plenamente como son el pase, visa o pasaporte. Una vez registrado se devolverá inmediatamente el documento.

d) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 962 de 2005, las empresas de vigilancia que presten sus servicios a la Entidad no podrán retener documento alguno, para el ingreso de los funcionarios, particulares o aprendices a las instalaciones del SENA.

e) Cuando un particular visitante ingrese a un Complejo, en el que se encuentran las sedes de diferentes Centros de Formación, en el trámite de ingreso deberá informar la(s) dependencia (s) a la (s) que se dirige.

3. Invitados Especiales. Para facilitar el ingreso a las dependencias e instalaciones del SENA, cuando un funcionario, área o dependencia del SENA espere la visita de invitados especiales, deberá informarlo previamente e informar las garantías necesarias para la verificación de la identidad de los mismos y el tratamiento protocolario que eventualmente se exija.

Cuando por la calidad del personal visitante, deba hacerse ingreso de escoltas o miembros de la fuerza pública, dicha condición deberá ser informada a la empresa de seguridad con la suficiente antelación para que se adopten las medidas del caso.

En estos eventos, los responsables de autorizar el ingreso y del registro de ingreso y permanencia deberán solicitar la entrega de un documento durante la permanencia.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 6o. HORARIO DE INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA. El ingreso de personas vinculadas al SENA se realizará dentro del horario del servicio al público de la Dirección General, Centro de Formación Profesional o Dirección Regional en el horario de lunes a viernes y los sábados en las Direcciones o Centros donde esté previsto el desarrollo de actividades laborales o de formación.

Para el ingreso por fuera del horario establecido por la Dirección General, la Dirección regional o Centro de Formación Profesional, se adoptarán los mecanismos de autorización pertinentes. Es obligación del Centro de Formación Profesional, la Dirección Regional y la Dirección General diseñar el mecanismo para ese fin.

Para la aplicación adecuada de las regias contenidas en esta Resolución, el ingreso, permanencia y salida de particulares visitantes sólo será autorizado dentro del horario del servicio al público de la de la Dirección General, Direcciones Regionales o Centro de Formación Profesional, de lunes a viernes y los sábados donde esté previsto el desarrollo de actividades laborales o de formación. No se autorizará el ingreso de particulares visitantes por fuera del horario indicado o en días no laborables, salvo autorización expresa impartida.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 7o. SOLICITUD RETIRO DE LAS INSTALACIONES. Sobre la permanencia de los particulares visitantes en las instalaciones del SENA se observará lo siguiente:

Cuando por cualquier motivo, el área, dependencia o funcionario que recibe al particular visitante, solicite el retiro de la persona, se procederá con respeto de la dignidad e integridad de ésta última. Así mismo, podrá solicitarlo el Director, Subdirector o Jefe del área o dependencia en la que se encuentre el particular.

Por ningún motivo se aplicarán medidas de fuerza para el retiro de una persona. En el evento de no acatar la solicitud de retiro o cuando se incurran en conductas que lo ameriten, el SENA acudirá a las autoridades policiales o de seguridad competentes.

Durante la permanencia del particular visitante, éste no podrá hacer uso de los insumos, elementos, herramientas y equipos de la entidad.

Ninguna persona podrá pernoctar en las instalaciones del SENA, salvo en los Centros de Formación Profesional que funcionan como hotel escuela o se encuentre con servicio de internado, en tal evento sólo podrán pernoctar los internos.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 8o. FUNCIONAMIENTO DE CAFETERÍAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PERSONAS VINCULADAS AL SENA. Los Centros de Formación Profesional y Direcciones Regionales donde estén instaladas cafeterías, centros de fotocopiado o particulares prestando servicios de interés para el SENA y bajo su autorización, velarán porque los particulares asociados a ellas cumplan las reglas contenidas en la presente Resolución, aplicándoles además las reglas sobre ingreso.

Las personas a las que se refiere el presente artículo podrán permanecer por fuera del horario del servicio al público del SENA, únicamente con autorización del Subdirector de Centro o Director Regional y bajo el control de ellos mismos o los funcionarios o coordinadores a quienes faculte para ese fin.

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ARTÍCULO 9o. INGRESO DE PAQUETES, MALETINES, CAJAS Y ELEMENTOS DE ESTA NATURALEZA. Los encargados de la vigilancia y de la autorización del ingreso solicitarán a todas las personas que ingresen exhibir el contenido de cajas, paquetes, maletines o similares que porten al ingreso.

Todo paquete será revisado por el personal de seguridad y con los medios técnicos habilitados para tal fin. Los visitantes, salvo autorización en contrario tendrán restringido el ingreso de cualquier paquete a las instalaciones del SENA.

En el caso de la correspondencia, se tramitará de acuerdo con los procedimientos previamente diseñados para tal fin y en las áreas o dependencias encargadas de ese trámite.

ARTÍCULO 10. CONTROL DE ELEMENTOS (EQUIPOS PERSONALES).

Los elementos de uso personal, son responsabilidad de su propietario o de la persona que los tenga a su cargo, pero teniendo en consideración que el SENA posee equipos en su inventario, es necesario registrar los elementos de uso personal de valor como PC, Computadores Portátiles, Instrumentos musicales, Cámaras de video y fotografía, Vídeo Beam, etc. en las porterías de la Dirección General, Direcciones Regionales o Centro de Formación Profesional y conservar la boleta respectiva durante su permanencia al interior de las instalaciones

a) Los funcionarios, trabajadores oficiales, contratistas, aprendices y personal visitante debe solicitar al ingreso de las instalaciones la boleta de control de Elementos.

b) Al salir debe entregar la respectiva boleta de control de elementos al Vigilante de la Portería.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES PARA EL INGRESO. No se permitirá el ingreso de:

1. Armas de cualquier naturaleza, excepto cuando la persona porte el salvoconducto y sea ingresada por escoltas o personal de seguridad del estado. Para tal fin deberá existir anuncio previo al respecto y exhibiciones de salvoconductos y permisos pertinentes.

2. Sustancias tóxicas o no identificadas, a excepción de aquellas que porten justificadamente las personas vinculadas al SENA y necesarias para el desarrollo de actividades propias de la Entidad, caso en el cual deberá acreditarse el seguimiento de protocolos de transporte, recepción, ingreso y almacenamiento.

3. Ingreso de sustancias alucinógenas o de transporte restringido, bebidas alcohólicas, esta última salvo que deban ser utilizadas como material de formación.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 12. ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO. Se entenderá por alterado el orden público al interior de las instalaciones del SENA, cuando por cualquier acción se afecte o se impida el normal funcionamiento de las actividades administrativas o misionales de la Dirección General, Direcciones Regionales o Centros de Formación Profesional Integral.

Ante cualquier acto que afecte el normal desarrollo de las operaciones en cualquiera de las sedes del SENA se debe seguir el siguiente protocolo:

1. En el momento de detecta la novedad se debe informar inmediatamente por parte del vigilante a los Centros de Operaciones de las Regionales notificando la clase de novedad que se vive en el momento.

2. El Centro de Operaciones Regional informa a la Gerencia de Operaciones Nacional los sucesos presentados mediante vía telefónica (fijo o celular) y adicionalmente por correo electrónico donde se especifique la circunstancia de tiempo, modo o lugar de los hechos.

3. La Gerencia de Operaciones reportará inmediatamente los hechos que se presentan a la Supervisión Nacional del SENA, quien en su momento notificará a las instancias correspondientes e impartirá las instrucciones correspondientes a ejecutar por el personal de seguridad que vive la situación.

4. En todos los casos, se levantará actas en donde se dé cuenta de las acciones enunciadas, las que deberán ser soportadas en el informe que presente la empresa de vigilancia y seguridad privada contratada por la entidad.

Cuando las acciones que impidan el normal desarrollo de las actividades institucionales sean provocadas por funcionarios vinculadas a la entidad, las actas mencionadas en el numeral que antecede, deberán hacerse llegar a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que realice lo de su competencia y determine las posibles responsabilidades de orden disciplinario.

Cuando sean ejecutadas por aprendices, las actas en mención, deberán ser remitidas al Subdirector del Centro, a fin de dar aplicación al reglamento de aprendices.

En caso contrario, es decir, cuando las acciones sean realizadas por personal ajeno a la institución deberá ponerse en conocimiento de tales hechos a las autoridades competentes.

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ARTÍCULO 13. INGRESO VEHÍCULOS.

a) Cuando los miembros del SENA ingresen en vehículos, deberá portar en sitio visible el carné vigente.

b) Si en el vehículo ingresa más de una persona, todas presentarán el carné, quien no lo porte o sea visitante, se someterá al procedimiento previsto para los visitantes.

c) Todo vehículo se someterá a requisa por parte del vigilante, sin excepción alguna. El estacionamiento está permitido únicamente en los lugares establecidos para tal fin.

d) El ingreso de equipos, bienes, etc, de propiedad del SENA en vehículo, realizara el mismo trámite requerido al peatón.

e) El ingreso a la institución en moto, sólo o con acompañante, se autorizará mediante la presentación de carné o documento de identificación; si no se porta documento de identificación alguno, serán sometidos al control de visitantes.

f) Al ingresar en bicicleta, el ciclista presentará el carné sometiéndose a los controles mencionados. Si es autorizado su ingreso se le entregará una ficha de control para ¡as bicicletas el cual se devolverá a la salida.

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ARTÍCULO 14. SALIDA DE VEHÍCULOS.

a) El conductor al salir presentará la ficha de ingreso del vehículo el cual será sometido a la requisa, tanto de maletas como de su interior. Si se retira algún equipo o elemento de propiedad del SENA, deberá registrar la novedad en la portería y con la autorización respectiva del funcionario acreditado.

Cuando se trate de bienes de valor o equipos personales reportará a la portería la salida del elemento, donde se debió registrar el elemento de acuerdo al Artículo Décimo de la presente Resolución,

b) La salida en moto o bicicleta se realizará mediante la presentación de las respectivas autorizaciones y la ficha de control de ingreso.

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ARTÍCULO 15. PUBLICIDAD Y DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL MÍNIMO. La presente Resolución, deberá ser comunicada y divulgada a todos los servidores de la entidad.

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ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución No. 0613 de 2008 y las demás que sean contrarias

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 10 SEP 2013

GINA MARIA PARODY D' ECHEONA

Directora General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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