Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1441 DE 2013

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se efectúa una delegación especial

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el articulo 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y en su artículo 211 dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación contempla: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.// Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los... representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyó, en el numeral 2 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de 2. Ejercer la representación legal de la entidad” y en el numeral 4 “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes''.

Que el artículo 13 de la Resolución No. 1930 de 2004, delegó en el Director Administrativo y Financiero del SENA“ d) la suscripción de los documentos relacionados con matrículas, traspasos y pago de impuestos de los vehículos propiedad del SENA o que este haya recibido en comodato o que estén al servicio de la entidad. ”

Que es procedente delegar de manera expresa al Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centró de Formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, en el área de su jurisdicción, la facultad para declarar, pagar, interponer recursos, solicitar la devolución o compensación de pagos por concepto de impuesto predial unificado y de vehículos automotores oficiales de propiedad del SENA o recibidos en comodato para el servicio de la entidad, y todas las diligencias y actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las referidas obligaciones tributarias.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, en el área de su jurisdicción, la facultad para declarar, pagar, interponer recursos, solicitar la devolución o compensación de pagos por concepto de impuesto predial unificado y de vehículos automotores oficiales de propiedad del SENA o recibidos en comodato para el servicio de la entidad, y todas las diligencias y actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las referidas obligaciones tributarias. Esta delegación incluye el trámite ante las autoridades de tránsito respectivas, por concepto de matrículas, traspasos y retiro de vehículos inmovilizados.

La delegación en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General del SENA incluye además, el pago de multas o comparendos ante las autoridades de tránsito.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Director Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, quien deberá presentar los respectivos informes de gestión.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los literales e) y d) del artículo 10 de la resolución 2039 de 2004.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.10 SEP 2013

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

Directora General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.