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RESOLUCIÓN 1449 DE 2022

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifíca la resolución 1-01470 de 2021, se establece la conformación de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, numerales 4 y 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra:

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 establece:

“Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que dicho Decreto, en el artículo 4 numeral 4, le atribuyó al Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes y, el numeral 23 del mismo artículo y en el artículo 32, señala como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece:

“Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que en el Artículo 3 del Decreto 2520 de 2013, que modifica el artículo 14 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, se establecen las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el Decreto 362 de 2020 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial” consagra en el artículo 6 que:

"Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor".

Que la Resolución 329 de 2016, reorganiza y crean los grupos de trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo.

Que mediante la Resolución No. 329 de 2016 se crearon los grupos “Coordinación Nacional de Emprendimiento”, “Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Servicio al Cliente" y “Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo" y se cambió el nombre del grupo interno de trabajo "Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano".

Que mediante la Resolución No. 1-1552 de 2019, se suprimió el grupo interno de trabajo denominado “Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Servicio al Cliente” y se estableció que las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA se ejercerán a través de tres (3) grupos de trabajo así: a) Coordinación Nacional de Emprendimiento, b) Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo, c) Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano.

Que, debido a los movimientos de la planta global de personal, se hace necesario reorganizar la conformación de los Grupos pertenecientes a la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA y actualizar las funciones de los grupos existentes, para garantizar el adecuado logro de sus funciones en el marco de los principios contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los relacionados con la eficacia, la economía y la celeridad, encaminados a la innovación en la gestión para el mejoramiento de los procesos y resultados.

En consecuencia, los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo, serán los siguientes:

1. Coordinación Nacional de Emprendimiento.

2. Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo.

3. Coordinación Nacional del del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ejercerá sus funciones contempladas en el artículo 3 del Decreto 2520 de 2013, que modificó el artículo 14 del Decreto 249 de 2004, sus normas modificatorias y las asignadas mediante actos administrativos internos con los siguientes tres (3) Grupos Internos de Trabajo, así:

1. Coordinación Nacional de Emprendimiento.

2. Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo.

3. Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano.

ARTÍCULO 2o. El Grupo Interno de Trabajo denominado “Coordinación Nacional de Emprendimiento”, estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G021935Carlos Arturo Gamba Castillo
Asesor G048211Isidro Beltrán
Profesional G08362Femando Cabrales Cañizares
Profesional G022097Leidy Jhoanna Sierra Bernal
Técnico G018195Claudia Patricia Aza Campos
Técnico G018216Genny Andrea García Pereira
Profesional G088215Niyireth Sánchez Hastamorir
Técnico G038217Luz Angela Moreno Parra

ARTÍCULO 3o. Designar al funcionario Carlos Arturo Gamba Castillo, Profesional G02, como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado “Coordinación Nacional de Emprendimiento", quien percibirá reconocimiento por coordinación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 453 de 2022 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.

ARTÍCULO 4o. Que el Grupo Interno de Trabajo denominado “Coordinación Nacional de Emprendimiento" tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Diseñar, coordinar e implementar rutas de atención, acciones de fomento, líneas, planes y programas de emprendimiento y empresarismo, coordinando su aplicación en las regionales del SENA y centros de formación profesional integral a través del modelo de operación de Emprendimiento SENA - 4K, conforme a la política pública de emprendimiento y las directrices institucionales.

2. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión y Calidad y velar por el cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

3. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la obtención y análisis de información relacionada con la dinámica de la actividad emprendedora y empresarial desarrollada por la institución.

4. Orientar y acompañar a la comunidad emprendedora del país a través del desarrollo y fortalecimiento de los capitales psicológico, soporte, financiero y social del modelo de operación 4K con estrategias que fomenten la cultura y mentalidad emprendedora, el desarrollo de competencias blandas, emprendedoras y empresariales, el desarrollo de estrategias de comercialización, el desarrollo de la capacidad tecnológica y de innovación y el fomento de la capacidad exportadora de los emprendimientos para el mejoramiento de la competitividad, el sostenimiento y el empleo del país, en coordinación con las Direcciones Regionales, la Dirección general y las Subdirecciones de los Centros de Formación

5. Fomentar una cultura de emprendimiento y empresarismo mediante actividades de fomento, divulgación y entrenamiento a la comunidad emprendedora del SENA y de los emprendedores en general en asocio con las Direcciones Regionales y los Centros de Formación.

6. Coordinar con las Direcciones Regionales y con las Subdirecciones de Centros de Formación Profesional del SENA, Entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial, acciones que fortalezcan la implementación de la política de inserción productiva para las comunidades rurales del país a partir del fomento de emprendimiento y la empleabilidad rural.

7. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos y estrategias del Grupo.

8. Diseñar e implementar estrategias y mecanismos para el desarrollo continuo, la evaluación, seguimiento y mejora continua del modelo de operación de emprendimiento SENA-4K.

9. Crear vínculos y promover alianzas a nivel nacional y territorial para la difusión y ampliación del cubrimiento de las actividades de emprendimiento y empresarismo, así como la cobertura del Fondo Emprender, con el propósito de generar y consolidar alternativas viables para la generación de empleo.

10. Desarrollar alianzas de cooperación nacional e internacional, para la transferencia y adaptación de las mejores prácticas para ser aplicadas en los programas de emprendimiento y empresarismo.

11. Facilitar el desarrollo de iniciativas empresariales en los jóvenes rurales y en la población vulnerable a través de alianzas institucionales e interinstitucionales.

12. Coordinar la articulación de alianzas con entidades gubernamentales, municipales y privadas para el fomento y consolidación del emprendimiento de los jóvenes rurales emprendedores y de poblaciones vulnerables.

13. Diseñar e implementar mecanismos de transferencia de metodologías y buenas prácticas para la orientación y acompañamiento a empresarios y emprendedores en la formulación y presentación de planes de negocios a financiar por el Fondo Emprender y otras fuentes de financiación.

14. Preparar para la aprobación del Consejo Directivo Nacional, la información necesaria para la adjudicación de los recursos destinados a financiar las iniciativas empresariales con el Fondo Emprender, a través de la Dirección de Empleo y Trabajo.

15. Evaluar el comportamiento del porcentaje del recaudo de monetización destinado al Fondo Emprender y disponer las medidas del caso, así mismo promover nuevas fuentes de financiación para el Fondo.

16. Promover el desarrollo de actividades conjuntas con otras entidades que financien iniciativas empresariales provenientes de usuarios de los servicios de emprendimiento y empresarismo que ejecuta la entidad en todo el país.

17. Apoyar las acciones que se requieren para la debida ejecución de los contratos de operación necesarios para el manejo de los recursos del Fondo Emprender, tales como mantener actualizada la base de datos y actualizar los informes.

18. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del Grupo.

19. Presentar propuestas a las entidades del Gobierno, que permitan el desarrollo de las acciones en materia de generación de ingresos e inserción productiva y laboral de los jóvenes rurales, población vulnerable, mujeres emprendedoras, adultos mayores, personas con discapacidad y demás comunidad emprendedora del país y de población vulnerable.

20. Generar condiciones para que los jóvenes rurales emprendedores y la población vulnerable, tengan la posibilidad de desarrollar iniciativas productivas en favor de progreso y desarrollo socioeconómico.

21. Diseñar, implementar y articular mecanismos o alianzas que permitan el desarrollo e implementación de modelos que fomenten el acceso y la sofisticación de mecanismos de financiamiento para apoyar a los emprendimientos en sus diferentes etapas.

22. Sistematizar y divulgar las mejores prácticas a nivel nacional e internacional dirigidas al fomento y desarrollo de la actividad emprendedora y empresarial de jóvenes rurales emprendedores, población vulnerable, mujeres emprendedoras, adultos mayores, personas con discapacidad y demás comunidad emprendedora del país.

23. Generar estrategias de articulación con programas CT el tanto internos como externos para fortalecer el potencial de crecimiento y competitividad en los mercados actuales orientando la estructuración de iniciativas productivas emprendedoras innovadoras.

24. Promover y fortalecer el capital social del modelo de operación de emprendimiento SENA- 4K, gestionando la conformación de redes comerciales y conexiones de valor para facilitar el intercambio de experiencias, acceso a mercados y sinergias en el ecosistema emprendedor tanto a nivel internacional como nacional y territorial.

25. Articular con los centros de desarrollo empresarial del SENA y otras entidades del ecosistema de emprendimiento, estrategias e iniciativas que fomenten la sostenibilidad y escalabilidad empresarial.

26. Administrar la documentación que produzca y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

27. Atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo; responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo a solicitud del Director General, el Director de Empleo y Trabajo u otras entidades.

28. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas a la Coordinación y resolver consultas de carácter técnico u operativo.

29. Articularse en forma permanente con los demás Grupos de Trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo y con las otras instancias de la entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

30. Realizar el seguimiento y control de la cartera generada en el Fondo Emprender, como consecuencia de la no condonación de recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA.

31. Atender el comité de cartera del Fondo Emprender respecto a la normatividad vigente.

32. Analizar, evaluar y emitir los conceptos necesarios que garanticen la conservación y preservación de los recursos del Fondo Emprender.

33. Recomendar al Comité de Cartera, la depuración de la cartera del Fondo Emprender, por inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro, o cuando la relación costo-beneficio al realizar el cobro no resulte eficiente, la propuesta de ruta con la cartera del Fondo.

34. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 5o. El Grupo Interno de Trabajo denominado “Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo”, estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G09880
2
Elsa Aurora Bohórquez Vargas
Profesional G04822
5
Javier García Martínez
Asesor G04821
2
GinaXimena Vela
Asesor G03265Jaime Emilio Vence Ariza
Asesor G04822
2
Margarita Giraldo Correa
Profesional G02366Beatriz Adriana Niño Bustos
Oficinista G03122Luz Marina Pedraza León
Secretaria G03292Vacante

ARTÍCULO 6o. Designar a la funcionaría Elsa Aurora Bohórquez Vargas, Profesional G09, como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo denominado “Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo", quien percibirá la prima de coordinación conforme a lo dispuesto en el en el artículo 6 del Decreto 453 de 2022 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.

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ARTÍCULO 7o. Que el Grupo Interno de Trabajo denominado “Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo” tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer directrices e implementar estrategias y mecanismos para la promoción, gestión y operación de planes, programas y proyectos para impulsar la empleabilidad de los usuarios de la Agencia Pública de Empleo.

2. Gestionar la estructuración de Planes Operativos de la Agencia Pública de Empleo del SENA, en concordancia con las políticas de empleo del Gobierno Nacional.

3. Proponer en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, políticas, planes, estrategias y acciones en materia de empleabilidad y atención a las poblaciones vulnerables y demás grupos poblacionales especiales.

4. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos de la Agencia Pública de Empleo y atención a las poblaciones vulnerables y demás grupos poblacionales especiales, respondiendo por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección de Empleo y Trabajo.

5. Articular con las regionales el desarrollo de talleres de orientación ocupacional a los usuarios buscadores de empleo para que adquieran herramientas y desarrollen habilidades que faciliten la búsqueda activa de empleo y participación exitosa en un proceso de selección de las empresas.

6. Articular estrategias con la Dirección de Formación Profesional y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, acciones encaminadas a promover la inserción laboral de los egresados SENA.

7. Presentar propuestas al Director de Empleo y Trabajo que le permitan al Director General del SENA, concertar con el Departamento Nacional de Planeación y con el Ministerio del Trabajo el desarrollo de acciones en materia de inserción laboral.

8. Hacer seguimiento a los indicadores establecidos para la atención de las poblaciones vulnerables, de acuerdo con los compromisos legales que tiene el SENA en el marco de los instrumentos de política pública.

9. Proponer en coordinación con la Dirección de Formación Profesional, programas de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la empleabilidad del país.

10. Participar en los diferentes espacios de concertación, construcción e implementación de las políticas públicas de atención a poblaciones vulnerables, articulando las acciones que de dicha política se desprendan con las áreas misionales y de apoyo del SENA.

11. Presentar propuestas al Director de Empleo y Trabajo que le permitan al Director General del SENA, concertar con el Departamento Nacional de Planeación y con el Ministerio del Trabajo el desarrollo de acciones para el cumplimiento de las Políticas Públicas para la atención a poblaciones vulnerables.

12. Proponer directrices e implementar estrategias y mecanismos para la promoción, gestión y operación de planes, programas y proyectos para impulsar la inclusión en la oferta institucional de las poblaciones vulnerables objeto de atención del SENA.

13. Articular y gestionar con los Centros de Formación Profesional del SENA, la atención de buscadores de empleo y poblaciones vulnerables, programas de formación para la atención diferencial de las poblaciones vulnerables, enmarcados en las diferentes órdenes judiciales y mandatos de Ley.

14. Proponer alianzas estratégicas con el sector público o privado a nivel nacional e internacional con el fin de fortalecer la atención de la población objeto de atención de la Agencia Pública de Empleo.

15. Coordinar con las dependencias de la dirección general, regionales y centros de formación profesional, los procesos de atención con enfoque diferencial asignados a la Coordinación.

16. Asesorar a las demás Áreas, Regionales y Centros de Formación Profesional en los procesos asignados a la Coordinación.

17. Implementar las estrategias necesarias con las oficinas regionales de la Agencia Pública de Empleo del SENA, para el mejoramiento, ejecución y seguimiento de las metas e indicadores de gestión de empleo, que conduzcan a elevar el nivel de empleabilidad de los inscritos en la Agencia Pública de Empleo del SENA.

18. Definir los términos y alcances de las alianzas estratégicas para la celebración de convenios y/o contratos, el fortalecimiento de la orientación ocupacional y los procesos de gestión e intermediación pública y gratuita de empleo, incluyendo las que son necesarios para la población víctima y vulnerable.

19. Operar en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, convenios nacionales e internacionales de migraciones laborales, que permitan la inserción laboral de la fuerza de trabajo colombiana.

20. Definir las directrices para la operación y gestión de intermediación pública y gratuita de la Agencia Pública de Empleo del SENA, de acuerdo con los lineamientos de la Unidad Especial Administrativa del Servicio Público de Empleo.

21. Administrar la plataforma informática de la Agencia Pública de Empleo del SENA, a nivel central y regional, gestionando el soporte técnico con la Oficina de Sistemas del SENA.

22. Facilitar y promover las actividades de actualización, incremento de cobertura y mejoramiento de la Agencia Pública de Empleo del SENA.

23. Proveer información, como resultado de la gestión pública de empleo, al Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano del SENA, para que sírva de insumo en la orientación de las acciones de formación y capacitación del sistema nacional público y privado.

24. Coordinar, promover y ejecutar las actividades de actualización, incremento de cobertura y mejoramiento de los servicios en las regionales de la Agencia Pública de Empleo del SENA.

25. Solicitar, analizar y evaluar los informes presentados por las oficinas regionales de la Agencia Pública de Empleo y elaborar los informes de gestión correspondiente.

26. Establecer en el marco de la competencia otorgada por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como Agencia Pública de Empleo Trasnacional, mecanismos por medio de los cuales se faciliten la inserción laboral del talento humano colombiano en otros países de manera regulada y ordenada, al igual que los extranjeros en el país y los colombianos en condición de retorno.

27. Cumplir y desarrollar las actividades previstas en el reglamento de operación y funciones de la Agencia Pública de Empleo del SENA.

28. Atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del grupo; responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas a la Coordinación a solicitud del Director General, el Director de Empleo y Trabajo u otras entidades.

29. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas a la Coordinación y resolver consultas de carácter técnico u operativo.

30. Articularse en forma permanente con los demás Grupos de Trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo y con las otras instancias de la entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

31. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas a la Coordinación, a solicitud del Director General, del Director de Empleo y Trabajo u otras entidades.

32. Implementar y mantener los procesos definidos en el sistema de gestión de calidad, relacionados con los procesos o tareas asignadas y velar por el mejoramiento continuo de los mismos.

33. Las demás que correspondan a la naturaleza de los procesos del Grupo.

ARTÍCULO 8o. El Grupo Interno de Trabajo denominado “Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano", estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa Actualmente
Profesional G02267Hernán Mauricio Rodríguez Laverde
Profesional G0213594Felipe Alfonso Tatis Giraldo
Profesional G07353Luz Esperanza Esquível Avila
Profesional G048214Sandra Carolina Leguizamón Cruz
Profesional G016000Gustavo Moreno Parra

ARTÍCULO 9o. Designar al funcionario Hernán Mauricio Laverde, Profesional G02, como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado “Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano”, quien percibirá la prima de coordinación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 453 de 2022 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.

ARTÍCULO 10. El grupo Interno de Trabajo denominado "Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano" tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Proponer en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo e implementar políticas, planes, estrategias y acciones para la gestión y operación del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

2. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos de la coordinación y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección de Empleo y Trabajo.

3. Contribuir con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, en la evaluación de impacto de los programas de empleabilidad y de la formación profesional.

4. Asesorar a las demás áreas, regionales y centros de formación profesional en los procesos asignados al grupo.

5. Actualizar en forma permanente los procesos y procedimientos para el funcionamiento del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano, así como realizar el seguimiento y evaluación de la gestión.

6. Proponer alianzas estratégicas para la celebración de convenios con el sector público o privado, a nivel nacional e internacional, con el fin de fortalecer el Observatorio Laboral y Ocupacional del SENA.

7. Administrar el Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano del SENA, para facilitar información sobre el mercado laboral y contribuir a la orientación de acciones de formación y empleo.

8. Asesorar técnicamente al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE en la identificación y análisis de las necesidades relacionadas con el mantenimiento de las ocupaciones.

9. Suministrar al custodio nacional la información requerida y necesaria para el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia en los formatos y metodologías definidas.

10. Acompañar en la implementación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia

11. - CUOC a las áreas misionales del SENA, e implementarla en las estrategias propias del grupo en el marco de sus competencias.

12. Promover el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC.

13. Proponer e implementar estrategias y mecanismos para la interacción del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano con otros observatorios y entidades, a través del suministro de información.

14. Proponer a la Agencia Pública de Empleo del SENA, la participación, estrategias y mecanismos que permitan la interacción del Observatorio Laboral Colombiano con las entidades pertenecientes a la Red de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo - Red ORMET, que conlleven a la caracterización ocupacional y laboral para facilitar políticas de empleo y de formación profesional, a través del suministro de información.

15. Identificar e Implementar metodologías de análisis laboral y ocupacional, cuya aplicación permita orientar la articulación entre la oferta y la demanda de empleo, la estructuración de programas de formación profesional, los procesos de certificación ocupacional, el desarrollo de acciones de emprendimiento y desarrollo tecnológico y la proyección de los servicios del SENA.

16. Elaborar diagnósticos sobre la caracterización ocupacional y laboral que permitan la formulación de políticas de Empleo, Empleabilidad y de Formación Profesional, así como para orientar de forma anticipada las acciones de formación profesional de las entidades públicas y (privadas en procura de la pertinencia de los programas)

17. Mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales.

18. Presentar a la Dirección de Empleo y Trabajo los resultados de las investigaciones sobre el mercado laboral y ocupacional, como apoyo a la toma de decisiones que fortalezcan la pertinencia de la oferta educativa.

19. En coordinación con la Oficina de Comunicaciones, publicar y difundir en los medios empresarial, institucional y académico la estructura ocupacional, los requisitos de desempeño de las ocupaciones y los estudios sobre el trabajo.

20. Articularse en forma permanente con los demás grupos de trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

21. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo y resolver consultas de carácter técnico u operativo.

22. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas a la coordinación, a solicitud del Director General, del Director de Empleo y Trabajo u otras entidades.

23. Implementar y mantener los procesos definidos en el sistema de gestión de calidad, relacionados con los procesos o tareas asignadas y velar por el mejoramiento continuo de los mismos.

24. Las demás que correspondan a la naturaleza de los procesos del Grupo.

ARTÍCULO 11. Los Coordinadores de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo Permanente contenidos en la presente resolución tendrán las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y velar por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterios de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.

2. Realizar todas las gestiones necesarias, pertinentes y oportunas con relación al cumplimiento de las funciones establecidas en la presente resolución.

3. Elaborar y suscribir documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, planes de mejoramientos y demás actos relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas nacionales e internacionales.

4. Elaborar todos los documentos, proyectos de actos administrativos, conceptos y demás actuaciones que requiera de la firma o aval del director (a) de Empleo y Trabajo del SENA.

5. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el desarrollo de las funciones del Grupo.

6. Dirigir, orientar, asignar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los servidores públicos que conforman el Grupo.

7. Proyectar y apoyar la elaboración, dentro del término legal, las respuestas a los derechos de petición interpuestos, información sobre quejas, reclamos y demás solicitudes administrativas, operativas y técnicas, relacionadas con asuntos de competencia del Grupo.

8. Suscribir oportunamente las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás tramites de las mismas acciones, cuando les corresponda; responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, a solicitud del Director General, del Director de Empleo y Trabajo u otras autoridades.

9. Dar trámite, dentro del término legal, a la preparación de respuestas y documentación necesaria, para dar respuesta de fondo a las acciones de tutela y de cumplimiento relacionadas por su naturaleza con las funciones asignadas al Grupo.

10. Realizar de manera permanente, acciones de autoevaluación a la gestión, conforme a los lineamientos del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, con el fin de actualizar los procesos y procedimientos que realiza el Grupo.

11. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información, las bases de datos, sistemas de información y demás sistemas de gestión, que le correspondan, para el cabal desarrollo de los objetivos y las funciones asignadas al Grupo.

12. Las demás que sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 12. Los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal conforme normatividad vigente y según la modalidad que corresponda.

ARTÍCULO 13. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la resolución 1-01470 de 2021 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias en los aspectos expresamente regulados en esta Resolución.

ARTÍCULO 14. Comunicar la presente resolución al Director de Empleo y Trabajo y a los funcionarios que ocupan los cargos mencionados en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 05 de agosto 2022

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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