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RESOLUCION 1460 DE 2015

(julio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se designan los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de las facultades legales, en las contenidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, artículo 4 numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le concedió al Director General del SENA, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 1065 del 26 de mayo de 2015, "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial", en el artículo 6o señala que: Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales fundiones. Dícho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor."

Que a través de la Resolución 0948 del 26 de mayo de 2015 se reorganizaron los Grupos de Trabajo en la Dirección de Formación Profesional, se estableció su conformación y funciones, y en el artículo 28 se dispuso que "La Designación de cada uno de los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo previstos anteriormente se realizará mediante resolución."

Que conforme a lo anterior se hace necesario designar a los coordinadores de los Grupos Internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Designar al funcionario Francisco Luis Bedoya Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.247.955, Profesional Grado 06 en nombramiento provisional del Centro de Tecnologías del Transporte – Regional Distrito Capital y encargado en la Dirección de Formación Profesional, como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Producción Curricular de la Dirección de Formación Profesional, quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 del Decreto 1065 del 26 de mayo de 2015 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

ARTÍCULO 2o. Designar al funcionario Emilio Eliécer Navia Zúñiga, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.414.446, Profesional Grado 13 como Coordinador del Grupo Interno Trabajo de Investigación, Innovación y Producción Académica, de la Dirección de Formación Profesional, quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 del Decreto 1065 del 26 de mayo de 2015 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 404 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 4o. Designar al funcionario Carlos Darío Martínez Palacios, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.383.880, Profesional Grado 13 como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Escuela de Instructores Rodolfo Martínez Tono, de la Dirección de Formación Profesional, quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 del Decreto 1065 del 26 de mayo de 2015 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

ARTÍCULO 5o. Designar a la funcionaria Janeth Adriana Mariño Cepeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.900.575, Profesional Grado 20 como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Administración Educativa, de la Dirección de Formación Profesional quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 del Decreto 1065 del 26 de mayo de 2015 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 404 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 404 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 8o. El (la) Coordinador (a) de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo, realizará igualmente las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y velar por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterio eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.

2. Realizar todas las gestiones necesarias, pertinentes y oportunas con relación al cumplimiento de las funciones establecidas en la Resolución 948 de 2015 o la que la modifique o aclare.

3. Elaborar y suscribir documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, planes de mejoramientos y demás actos relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas nacionales e internacionales.

4. Elaborar todos los documentos, proyectos de actos administrativos, conceptos y demás actuaciones que requiera de la firma o aval del Director de Formación Profesional del SENA.

5. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el desarrollo de la funciones del Grupo;

6. Dirigir, orientar, asignar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los servidores públicos que conforman el Grupo;

7. Proyectar y apoyar la elaboración, dentro del término legal, de los derechos de petición, información quejas, reclamos y demás solicitud administrativas, operativas y técnicas, relacionadas con asuntos de competencia del grupo.

8. Dar trámite, dentro del término legal, a la preparación de respuestas y documentación necesaria, para dar respuesta de fondo a las acciones de tutela y de cumplimiento, relacionadas, por su naturaleza, con las funciones asignadas al Grupo.

9. Realizar de manera permanente, acciones de autoevaluación a la gestión, conforme a los lineamientos del MECI, con el fin de actualizar los procesos y procedimientos que realiza el Grupo.

10. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información, las bases de datos, sistemas de información y demás sistemas de gestión, que le correspondan, para el cabal desarrollo de los objetivos y las funciones asignadas al Grupo.

11. Las demás que sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 9o. Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Direcciones de área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral y los funcionarios mencionados en la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que sean contrarías en los aspectos expresamente regulados en esta Resolución. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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