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RESOLUCIÓN 1467 DE 2010

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa del SENA

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarías, en especial las conferidas por el numeral 4o artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 80 de 1993 en su Artículo 24, Parágrafo 3o y el literal e) del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, faculta a las entidades públicas para la venta de bienes de su propiedad.

Que el Decreto 4444 de 2008, reglamentario del literal e), numeral 2o, artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, regula la enajenación de bienes del estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que el artículo 8 de la Ley 708 de 2001 "Por la cual se establecen normas relacionadas con el subsidio Familiar para vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones", estableció que era deber de las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, adoptar su propio Plan de Enajenación Onerosa.

Que el Decreto 4444 de 2008, en su Artículo 17 establece que "la entidad pública deberá reglamentar el Plan de Enajenación Onerosa de conformidad con el Decreto 4695 de 2005 y las normas que lo modifiquen adicionen o deroguen, antes de proceder a la enajenación de sus bines inmuebles".

Que el artículo 2 del Decreto 4637 de diciembre de 2008 que reglamenta el artículo 8 de la Ley 708 de 2001, definió los Planes de Enajenación Onerosa "... Son aquellos a través de los cuales las entidades públicas realizan una identificación de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, así como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo...."

Que el artículo 8 del Decreto 3297 de 2009, mediante el cual se modifica el artículo 4 del Decreto 4637 de 2008, establece que:

"Adopción de los planes de enajenación onerosa. Los planes de enajenación onerosa se adoptarán o actualizarán, según el caso, mediante acto administrativo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada vigencia fiscal, por el representante legal de la respectiva entidad pública".

Que los bienes del Plan de Enajenación Onerosa del SENA están incluidos en el Anexo No. 1 que hace parte integral del presente acto administrativo, y (i) no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, (ii) no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, (iii) no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, (iv) no se encuentran en zonas declaradas como de alto riesgo, (v) no se encuentran en zonas de cantera, (vi) no se encuentran en terrenos afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9a de 1989, y, (vii) no hacen parte de urbanizaciones ilegales o en litigio.

Que los avalúos de algunos de los inmuebles incluidos en el Anexo No.1 que hace parte integral del presente acto administrativo, se encuentran en trámite de actualización, motivo por el cual podrán ser modificados una vez se cuente con dicha información.

Que el presente Plan de Enajenación Onerosa del SENA será publicado en la página web www.sena.edu.co. y en un diario de amplia circulación nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan de Enajenación Onerosa del SENA de los bienes inmuebles relacionados en el Anexo que hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. La venta de los inmuebles relacionados en el anexo de la Presente Resolución se llevará a cabo conforme el procedimiento establecido en el Decreto 4444 de 2008 en concordancia con el Decreto 2474 de 2008, dentro del marco del Estatuto de Contratación Pública.

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ARTÍCULO 3o. Remitir copia a la Central de Inversiones S.A., CISA, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación.

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ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

17 MAYO 2010

DARÍO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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