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RESOLUCIÓN 1488 DE 2023

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA

Por la cual se aprueba y se implementa la Ficha de Caracterización de Grupos de Valor y de Interés del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y el 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de Colombia, en el artículo 1, establece que, “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Que, la misma disposición superior, en el artículo 13 señala que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”

Que el proyecto de Acto Legislativo 254 de 2022, aprobado por el Congreso de la Republica el 13 de junio de 2023 (pendiente de revisión automática y previa por la Corte Constitucional y, sanción presidencial al momento de expedición de la presente resolución), “Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional” decreta en el Artículo 1. Lo siguiente:

“Artículo 1. El artículo 64 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 64: Los campesinos y campesinas son sujetos de especial protección. Las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos conforme a la economía campesina y la protección del ambiente, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos sociales.

Se garantiza el derecho a la tierra. Es deber del Estado promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra en forma individual, asociativa o colectiva, así como a otros recursos productivos. En todos los casos la distribución de los recursos productivos garantizará la equidad de género.

El Estado reconoce y protege el derecho de las comunidades a mantener, controlar y desarrollar sus conocimientos tradicionales, recursos genéticos y semillas conforme a su modo de vida. El Estado reconocerá diversas formas de territorialidad campesina en áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran o permitan el fortalecimiento de la economía propia y el desarrollo de planes de vida de comunidades campesinas.

Las comunidades campesinas tienen derecho a participar de manera activa en el ordenamiento del territorio y en los asuntos que les afecten. En los casos en los que se planee la realización de proyectos que impliquen la intervención o afectación de territorios campesinos, de tierras destinadas a la agricultura basada en la economía campesina o de recursos naturales existentes en estos territorios, el Presidente de la República, los gobernadores o alcaldes, según sea el caso, deberán realizar una consulta popular con los habitantes de las tierras o territorios afectados. En todos los casos la decisión tomada por el pueblo será obligatoria.

Los derechos a la educación, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la seguridad social, a la recreación y demás derechos tendientes a mejorar la calidad de vida del campesinado se adecuarán, en su formulación y aplicación, a las necesidades campesinas. El Estado garantizará el acceso a servicios de crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial en forma individual y colectiva a campesinos, con el fin de mejorar su ingreso y de garantizar el pleno goce de sus derechos.

PARÁGRAFO: Una ley reglamentará y desarrollará la forma como se garantizará la protección especial de los campesinos. También reglamentará el reconocimiento de la territorialidad campesina, sus características y los procedimientos para su delimitación, así como el mecanismo de consulta del que trata este artículo.”

Que, la Corte Constitucional mediante, la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, ha venido presentando múltiples pronunciamientos frente a la necesidad del diseño y aplicación de programas, proyectos y políticas públicas con enfoque diferencial, que den cuenta de que diversos sectores de la población tienen particularidades y características propias.

Que, el Auto 218 de 2006, proferido por la Corte Constitucional señala que, los sujetos de especial protección constitucional “se diferencian del resto de la población desplazada en cuanto a la especificidad de sus vulnerabilidades, sus necesidades de protección, atención y las posibilidades que tienen de reconstruir sus proyectos de vida digna”.

Que, el Auto 092 de 2008, proferido por la Corte Constitucional expone que, se han identificado diferentes factores de afectación a los derechos fundamentales de las mujeres en el contexto del desplazamiento forzado, entendido este último, como un evento de “Estado de cosas inconstitucionales”. En ese sentido, se manifiesta a la comunidad de mujeres afectadas por el desplazamiento forzado, objeto del conflicto armado, como un grupo vulnerable a las afectaciones de derechos fundamentales y, en consecuencia, es categorizado como un grupo de protección especial.

Que, el Auto 251 de 2008, elaborado por la Corte Constitucional describe a las Niñas, Niños y adolescentes como sujetos de especial protección y aún más cuando estos pertenecen a una comunidad indígena, Negra, Afrocolombiana, Palenquera y/o Raizal, sumado a que, se deberá tener en cuenta el interés superior del menor como institución máxime constitucional para el análisis, protección y desarrollo de políticas públicas que afecten directa o indirectamente a estas comunidades.

Que, el Auto 004 y 005 de 2009 expedidos por la Corte Constitucional, promueve la salvaguarda de los derechos fundamentales individuales y colectivos de los indígenas (desde el punto de vista étnico) y las comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, como personas de especial protección constitucional, preservando su identidad y cultura.

Que, el Auto 006 de 2009 desarrollado por la Corte Constitucional manifiesta a las personas con discapacidad, como sujetos de especial protección Constitucional, dado que su condición acentúa los riesgos de que sus derechos fundamentales sean amenazados, afectados o vulnerados en escenarios anormales del contexto social.

Que, la Ley 1448 de 2011, define en el artículo 13 ENFOQUE DIFERENCIAL. “El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque”.

El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado”.

Que la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de. Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia. Mundial de la Vida" establece en el Artículo 2: “PARTE INTEGRAL DE ESTA LEY. El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", junto con sus anexos, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con fundamento en los insumos entregados por los colombianos en los Diálogos Regionales Vinculantes, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo”

Que, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA'” establece en la estrategia No 2. Seguridad humana y justicia social, en el literal C. Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida, que a través de la estrategia Campe SENA, se crearán mecanismos de caracterización o autorreconocimiento y atención diferencial, integral e incluyente para las campesinas y campesinos.

Que, la Corte Constitucional en la Sentencia T-141-15, aborda el enfoque de interseccionalidad como “una perspectiva que permite conocer la presencia simultánea de dos o más características diferenciales de las personas (pertenencia étnica, género, discapacidad, etapa del ciclo vital, entre otras) que en un contexto histórico, social y cultural determinado incrementan la carga de desigualdad, produciendo experiencias sustantivamente diferentes entre los sujetos” (DANE, 2023)

Que, el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas dictar los actos administrativos... con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”. De igual manera, en el numeral 4 del artículo 13, establece como funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas entre otras “(...) Segmentar los clientes internos y externos de la institución, con el propósito de formular y ejecutar estrategias de acuerdo con las características de los mismos”.

Que, el Decreto 1499 de 2017, Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, establece en el Capítulo 2. ARTÍCULO 2.2.22.2.1. Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, que la Política de Servicio al Ciudadano, hace parte de una política de Gestión y Desempeño Institucional.

Que, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2020), publicó la “Guía para la Inclusión del Enfoque Diferencial e Interseccional(1) en la cual establece que “La producción de estadísticas con Enfoque Diferencial e Interseccional consiste en reconocer que los grupos de personas no son homogéneos, lo que implica considerar las variables que den cuenta de las diferencias en todas las fases del proceso estadístico; es decir, las características de las personas y las situaciones de vida particulares que permitan dar cuenta de los diversos grupos poblacionales de acuerdo con el género - incluyendo sexo, orientación sexual e identidad de género -, el ciclo vital, la discapacidad, la pertenencia étnica y campesina, así como las intersecciones entre ellos y con otras variables como situación de migrante o víctima del conflicto armado (relevante en el caso particular de Colombia), localización geográfica, nivel educativo, acceso a servicios de salud y morbilidad, situación socioeconómica, parentesco dentro del hogar, orientación sexual e identidad de género y demás características que permitan analizar situaciones de vida particulares, brechas entre los grupos poblacionales y situaciones de vulnerabilidad”.

Que, la Resolución 1550 de 2019 “Por la cual se crean grupos internos de trabajo, se establece la conformación y funciones de los grupos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA y se dictan otras disposiciones”, señala en el numeral 3 del artículo 7 como funciones de la Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano entre otras "(...) Caracterizar los clientes internos y externos con el fin de formular y ejecutar estrategias de servicio y atención de acuerdo con las características de los mismos.

Que, el Acuerdo No 003 de 2023 del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, adopta la estrategia Campe SENA.

Que, la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas tiene como meta dentro de la estrategia, la Caracterización de la Población Campesina, que implementará por medio de la Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano, y aplicación participativa de instrumentos de consulta y análisis.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. APROBAR la Ficha de Caracterización de Grupos de Valor y de Interés del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

ARTÍCULO 2. IMPLEMENTAR la Ficha de Caracterización en las herramientas tecnológicas misionales y administrativas del SENA a nivel nacional.

ARTÍCULO 3. COMUNIQUESE la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 AGO 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Departamento Administrativo nacional de Estadística - DANE. (2020). Guía para la Inclusión del Enfoque Diferencial e Interseccional.

https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/guia-inclusion-enfoque-difencias-interseccionproduccion-estadistica-SEN.pdf

ANEXO

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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