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RESOLUCION 1527 DE 2004

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  2734 de 2009>

Por la cual se crea el Grupo de Administración Educativa en la Dirección de Formación Profesional

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004, se modificó la planta de personal de la entidad.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004, determinó que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal."

Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:

1. Dirigir; coordinar, orientar, y evaluar la formación profesional integral de quienes requieran una capacitación para el trabajo, con criterios de pertinencia, calidad, oportunidad y flexibilidad.

3. Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados.

7. Coordinar con los Centros de Formación y la Oficina de Comunicaciones, la publicación de la producción técnico-pedagógica realizada por los instructores del SENA.

19. Orientar la distribución y asignación de los apoyos de sostenimiento, en coordinación con los Centros de Formación Profesional.

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Formación Profesional del SENA, teniendo en cuenta la responsabilidad de la Dirección de administrar y gestionar la formación profesional que imparte la Entidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2734 de 2009> Crear en forma permanente el Grupo de Trabajo de Administración Educativa en la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, el cual estará conformado con la siguiente planta de personal, asignada a la Dirección de Formación Profesional mediante Resolución 0647 del 22 de abril de 2004:

  • Un Profesional Grado 13
  • Un Profesional Grado 11
  • Un Profesional Grado 1
  • Un Técnico Grado 3

Así mismo, con fundamento en la Resolución N° 00783 del 5 de mayo de 2004 por la cual se ordenan movimientos de planta de personal de la entidad, integrar al Grupo de Trabajo de Administración Educativa:

  • Un Profesional Grado 10
  • Notas de Vigencia
    Doctrina Concordante

    ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2734 de 2009> El Grupo de Trabajo de Administración Educativa tendrá las siguientes funciones:

    1. Proponer políticas y lineamientos, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, sobre los procesos de Administración Educativa (ingreso, registro, evaluación y certificación de la Formación Profesional Integral, seguimiento y control) de acuerdo con las estrategias y orientaciones establecidas en la normatividad de la entidad y los planes estratégicos.

    2. Diseñar, elaborar y actualizar normas, procesos y procedimientos de la Administración Educativa de la Formación Profesional Integral, para su aplicación a nivel nacional, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la Dirección Jurídica y demás instancias pertinentes.

    3. Coordinar con los Centros de Formación y la Oficina de Comunicaciones, la publicación de la producción técnico-pedagógica realizada por los instructores del SENA.

    4. Proponer políticas, lineamientos y procedimientos para la gestión de las unidades de información, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Oficina de Sistemas de la Dirección General.

    5. Definir la planeación y asumir la administración del sistema de información de los servicios de Formación Profesional, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Oficina de Sistemas de la Dirección General.

    6. Orientar la distribución y asignación de los apoyos de sostenimiento, en coordinación con los Centros de Formación Profesional.

    7. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del área.

    8. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del grupo.

    9. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

    10. Administrar la documentación que produzcan y les sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

    11. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2734 de 2009> El coordinador del Grupo de Trabajo de Administración Educativa, cumplirá las siguientes funciones:

    1. Liderar y participar con el equipo de trabajo en la implementación de la política y lineamientos sobre los procesos de Administración Educativa de acuerdo con las estrategias y orientaciones establecidas en la normatividad de la entidad y los planes estratégicos.

    2. Liderar y participar con el equipo de trabajo en el diseño, elaboración y actualización de normas, procesos y procedimientos de la Administración Educativa de la Formación Profesional Integral, para su aplicación a nivel nacional, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la Dirección Jurídica y demás instancias pertinentes.

    3. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

    4. Elaborar para visto bueno o firma del Director de Formación Profesional conceptos, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico del área de Administración Educativa.

    5. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a derechos de petición o de consulta presentados por personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, que estén relacionados con programas y actividades del área de Administración Educativa en la Entidad.

    6. Adelantar gestiones para actualizar en forma permanente la información requerida para el cumplimiento de las funciones asignadas al grupo.

    7. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas de los programas y acciones bajo la responsabilidad del Grupo, en entorno web e Intranet, en articulación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Oficina de Sistemas.

    8. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridas por el Director de Formación Profesional y demás instancias de la Entidad.

    9. Gestionar y responder tanto por la documentación asignada en el ejercicio de sus funciones como por la producida y encargada al Grupo bajo su coordinación.

    10. Responder por las funciones asignadas al Grupo de Administración Educativa mediante la presente resolución.

    11. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la designación como coordinador del grupo.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2734 de 2009> El Director General designará a uno de los servidores del nivel profesional enunciados en el Artículo 1 de la presente Resolución para que ejerza la coordinación del Grupo, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación, a que se refiere el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2734 de 2009> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General y demás dependencias de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2734 de 2009> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

    Notas de Vigencia

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá D.C., a los

    DARIO MONTOYA MEJÍA

    Director General

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    Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
    "Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
    ISSN [2463-0586 (En linea)]
    Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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