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RESOLUCIÓN 1535 DE 2013

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 48.929 de 30 de septiembre de 2013

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 919 de 2017>

Por la cual se modifica la Resolución número 01094 del 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Sena, le atribuyó a este Despacho en el artículo 4o numeral 1, la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el artículo 24 del Decreto 249 de 2004, “Son funciones de las Direcciones Regionales y Distrito Capital entre otras:... 3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo Directivo Regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación...”.

Que a través de la Resolución 01094 de 2013, se establecen los lineamientos para la ejecución del programa de Ampliación de cobertura del Sena y subrogó la Resolución número 02183 del 9 de noviembre de 2012.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad, el texto del proyecto de resolución, durante cinco (5) días calendario, desde el día 19 de septiembre de 2013, sin que se recibieran observaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 919 de 2017> Modificar el numeral 4.2 de la Resolución número 01094 de 2013, el cual quedará así:

4.2. Lugar y fecha de recepción de documentos. La información y/o documentación respectiva debe ser entregada y radicada por parte de las instituciones interesadas, en la respectiva Regional del Sena, en el lugar, fecha y hora que defina el Sena, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

La documentación debe ser presentada en carpeta legajada, tamaño oficio, identificada con el nombre de la institución; cada uno de los documentos que contenga, serán foliados consecutivamente.

Además deberá presentar un archivo digital que contenga escaneada la información que integra la propuesta entregada en físico.

Los documentos se radicarán directamente en la oficina de administración de documentos de cada Dirección Regional, dentro de las fechas y horas previstas en la convocatoria, o por medio electrónico, con el archivo que contenga todos los documentos solicitados, al correo que señale para el efecto el Director Regional”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 919 de 2017> Modificar el numeral 4.5 de la Resolución número 01094 de 2013, el cual quedará así:

4.5. Causales de rechazo de los documentos para pertenecer al banco de instituciones:

Serán causales de rechazo de los documentos, las siguientes:

a) Cuando exista más de una solicitud presentada por la misma empresa o por interpuesta persona, en la misma Regional del Sena.

b) Cuando los documentos para pertenecer al Banco de Instituciones sean presentados por personas jurídicamente incapaces para obligarse o para representar a la Institución o Entidad, o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en este documento.

c) Cuando se presente inexactitud en la información suministrada y esta no pueda ser aclarada y/o subsanada dentro de los plazos concedidos por la entidad.

d) Cuando los documentos requeridos se presenten en forma extemporánea, es decir, por fuera de los plazos concedidos por la entidad para subsanar la información faltante.

e) Cuando no se hayan enviado las aclaraciones, no se haya subsanado o brindado las explicaciones requeridas dentro del término señalado o cuando las mismas no resulten acordes con lo solicitado.

f) Cuando una vez vencidos los plazos para subsanar, aclarar o explicar, estén incompletos los documentos exigidos o que la información contenida en los mismos sea incompleta.

g) No obtener el puntaje mínimo establecido en la evaluación técnica y financiera.

h) No estar a paz y salvo con el Sena; esta casual es subsanable, suscribiendo el deudor un acuerdo de pagos o cancelando el valor de la deuda, en el tiempo previsto para aclaraciones.

i) Cuando no certifique que todos sus programas cuenten con registro calificado vigente, en el caso de las Instituciones de Educación Superior.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 919 de 2017> Modificar el numeral 5.1 de la Resolución número 01094 de 2013, el cual queda así:

5.1. Aspectos jurídicos. El Sena verificará que la Institución o Entidad interesada haya presentado la totalidad de los documentos jurídicos, que estén vigentes y correspondan a las exigencias normativas.

Para la elaboración de los convenios marco y derivado la entidad deberá solicitar la actualización de la documentación que se encuentre vencida y que precise de esta actualización.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 919 de 2017> Modificar del numeral 5.2 de la Resolución número 01094 de 2013, el numeral de Gestión Institucional, cual quedará así:

“-- Gestión institucional. Se evaluará la calidad de la gestión de las Instituciones y Entidades a través de la presentación de la certificación de calidad en la ISO 9001/2008 y/o NTC 5555/2011 o acreditación de alta calidad institucional, acreditación de programas y/o Registro Calificado en el caso de las Entidades de Educación Superior, o normas NTC específicas para programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 919 de 2017> Modificar el numeral 5.3 de la Resolución número 1094 de 2013, el cual quedará así:

“5.3. Solicitud de aclaraciones, precisiones o ampliaciones. Los verificadores del Sena podrán solicitar por escrito a las Instituciones o Entidades aclaraciones, precisiones o ampliaciones de tipo cualitativo y/o cuantitativo.

En caso de que se requiera de información susceptible de ser subsanada, deberá ser exigida a las instituciones o Entidades por parte del Comité Verificador, a fin de que se pueda garantizar el derecho de participación dentro del proceso.

La respectiva Institución o Entidad contará con un plazo máximo de dos (2) días hábiles para enviar sus respuestas o la información solicitada. Si no se suministra la información durante el término establecido, la institución o Entidad quedará excluida del proceso de verificación”.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 919 de 2017> Comuníquese y envíese copia de la presente resolución a los Directores de Área, Secretaria General y Jefes de Oficinas de la Dirección General, a los Directores Regionales y a los Centros de Formación Profesional.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 919 de 2017> La presente resolución queda en firme y rige desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica los numerales 4.2, 4.5, 5.1, 5.2, y 5.3, de la Resolución 01094 de 2013.

Notas de Vigencia

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2013.

La Directora General,

GINA PARODY D'ECHEONA.

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