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RESOLUCION 1537 DE 2013

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se imparten lineamientos para la participación de las organizaciones sindicales del SENA en el Comité Nacional de Evaluación SSEMI. los Comités Regionales de Evaluación SSEMI. el Comité Técnico Pedagógico Nacional y los Grupos Técnico Pedagógicos  Regionales

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las otorgadas por el artículo 4 numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente están conformadas en el SENA las siguientes Organizaciones Sindicales:

Sindicato de Empleados Públicos del SENA - SINDESENA Sindicato de Empleados y Trabajadores Oficiales - SETRASENA y Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA -SINTRASENA

Que SINDESENA y SETRASENA afilian empleados públicos de la entidad, entre ellos Instructores.

Que el Comité Nacional y los Comités Regionales de Evaluación del SSEMI (Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA), el Comité Técnico Pedagógico Nacional y los Grupos Técnico Pedagógicos Regionales, cuentan dentro de su conformación con representantes sindicales.

Que el Artículo 1o del Decreto No 3009 de 2005, que modificó el Artículo 40 del Decreto 1424 de 1998. determina la conformación del Comité Nacional de Evaluación del SSEMI así:

“El Comité Nacional de Evaluación estará integrado por;

a) El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.

b) El Director Administrativo y Financiero o su delegado.

c) El Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la Secretaria General o quien haga sus veces

d) Dos (2) representantes de los Instructores, designados por la Organización Sindical.

Que en relación con la integración de los Comités Regionales de Evaluación del SSEMI los artículos 2 y 3 del mismo Decreto 3009 de 2005, que modificaron los artículos 42 y 43 del Decreto 1424 de 1998, establecen:

"El Comité Regional de Evaluación en las Regionales que tienen más de un (1) Centro de Formación Profesional Integral estará integrado por;

a) El Director Regional o su delegado quien lo presidirá.

b) Los dos (2) Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral que tengan en la Regional el mayor número de cargos de Instructor, asignados a la planta de personal de sus respectivos Centros.

c) Dos (2) representantes de los Instructores, designados por la Organización Sindical."

"El Comité de las Regionales que tienen un (1) Centro de Formación Profesional Integral, estará integrado por;

a) El Director Regional o el Subdirector de Centro que haga sus veces, quien lo presidirá,

b) El Servidor Público que gestiona en la Regional los procesos relacionados con el talento humano.

c) Un Coordinador Académico del Centro de Formación Profesional; si hay varios, el que designe el Director Regional o el Subdirector del Centro de Formación, según el caso.

d) Dos (2) representantes de los Instructores, designados por la Organización Sindical"

Que el Artículo 5o del Decreto 3009 de 2005, que modificó el artículo 46 del Decreto 1424 de 1998, señala la siguiente conformación del Comité Técnico Pedagógico Nacional del SENA: El Comité Técnico Pedagógico Nacional estará integrado por

a) El Director de Formación Profesional o su delegado.

b) El Coordinador del Grupo de investigaciones y Desarrollo Técnico Pedagógico o quien haga sus veces quien ejercerá la Secretaria Técnica.

c) El Coordinador del Grupo Sectorial y Pertinencia de la Formación Profesional Integral.

d) Dos (2) representantes de los Instructores designados por la Organización Sindical”.

Que el artículo 6 del Decreto 3009 de 2005, que modificó el artículo 48 del Decreto 1424 de 1998, establece que en las Regionales los Grupos Técnico Pedagógicos estarán conformados así:

“En cada Regional, el Grupo Técnico Pedagógico estará integrado pon

a) El Coordinador del Grupo de Formación Profesional integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en cada Regional o quien haga sus veces.

b) Dos Coordinadores Académicos designados de la siguiente manera: en las Regionales que tengan más de un (1) Centro de Formación, el Coordinador Académico que designe el Subdirector de cada uno de los dos Centros que tengan el mayor número de cargos de Instructor en su planta de personal. En las Regionales que tengan un (1) Centro de Formación, dos (2) funcionarios que desempeñen las funciones de Coordinación Académica; en caso de que sólo hubiere uno. el Subdirector de Centro designará al otro representante.

c) Dos (2) representantes de los instructores designados por la Organización Sindical."

Que mediante Resolución No. 00678 del 30 de marzo de 2012 se impartieron lineamientos para la participación de las Organizaciones Sindicales del SENA en el Comité Nacional de Evaluación SSEMI, los Comités Regionales de Evaluación SSEMI, el Comité Técnico Pedagógico Nacional y los Grupos Técnico Pedagógicos Regionales.

Que es procedente y necesario establecer lineamientos con el fin de hacer más operativas las mencionadas instancias del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA-SSEMI.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. En las Regionales del SENA donde SINDESENA y SETRASENA tengan conformada Subdirectiva o Comité Sindical y dentro de sus afiliados haya Instructores, así como en el nivel nacional, la representación de estas organizaciones sindicales en el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA - SSEMI, será ejercida de la siguiente manera:

1. La representación sindical en el Comité Nacional de Evaluación SSEMI y el Comité Técnico Pedagógico Nacional, será ejercida por las organizaciones Sindicales SINDESENA y SETRASENA, designando cada una de ella, dos (2) representantes, que sesionarán de manera separada con los demás miembros del Comité Nacional y tendrán injerencia sobre las evaluaciones y decisiones de casos relacionados con instructores pertenecientes a las Regionales donde cada organización tenga subdirectiva o comité sindical e Instructores afiliados.

2. La representación sindical en los comités regionales de evaluación SSEMI y los grupos técnico pedagógicos regionales donde SETRASENA tenga conformada subdirectiva o comité sindical y dentro de sus afiliados haya instructores, será ejercida por las organizaciones Sindicales SINDESENA y SETRASENA, designando cada una de ella, un (1) representante en esos comités.

3. En las Regionales del SENA donde SETRASENA no tenga conformada subdirectiva o comité sindical o no tenga instructores afiliados, la representación sindical en estos comités, será ejercida por SINDESENA.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su notificación a las organizaciones sindicales mencionadas y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 00678 de 2012.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 26 SEP 2013

GINA PARODY D'ECHEONA

Directora General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1537_2013.pdf>

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