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RESOLUCIÓN 1554 DE 2010

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se crea el Grupo de Trabajo denominado Gestión e Innovación para el Desarrollo de la Cultura, la Recreación, el Deporte y la Actividad Física Dirección General adscrito a la Dirección Regional Antioquia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de sus facultades legales y especialmente en las contempladas en los numerales 4 y 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 enuncia que “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. //Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con la eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. //En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, enuncia como una de las funciones de la Dirección General dictar actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4o del citado decreto, enuncia como facultad de la Dirección General “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones"

Que a su turno el artículo 32 de la reseñada norma, estipula que el Director General podrá crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones.

Que el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece: “Reconocimiento por coordinación. Los empleados públicos del Servicios Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial por ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo”.

Que el Proyecto Nacional para el desarrollo de Cultura, Recreación, Deporte y Actividad Física, se constituye como una política de expansión de la cobertura de la formación profesional con calidad, por lo cual se hace necesario el desarrollar líneas estratégicas que permitan fomentar y operativizar la cooperación de los diferentes sectores económicos, nacionales e internacionales, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios y alcanzar el máximo de competitividad de los aprendices en el sector.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Grupo de Trabajo denominado Gestión e Innovación para el Desarrollo de la Cultura, la Recreación, el Deporte y la Actividad Física adscrito a la Dirección Regional de Antioquia.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Grupo de Trabajo “Gestión e Innovación para el Desarrollo de la Cultura, la Recreación, el Deporte y la Actividad Física”, estará conformado por los siguientes funcionarios, vinculados a la planta general de la entidad.

MARTHA ALEXANDRA AGUDELO RUIZ, C.C. 43.604.272, Profesional 6, Centro de los Recursos Naturales Renovables - La Salada, Regional Antioquia.

HECTOR HERNÁN RIOS PALACIO, C.C. 8.460.882, Profesional 6, Centro de los Recursos Naturales Renovables - La Salada, Regional Antioquia.

CARLOS JULIO MORENO AVILA C.C. 16.725.415, Instructor 18, Centro de Diseño Tecnológico Industrial, Regional Valle.

NEIDA YOLIMA CARO RUBIO, C.C. 52.045.550, Profesional 8, Dirección de Formación Profesional.

JOSÉ BERNARDO LANZA RODRÍGUEZ, C.C. 19.370.577, Instructor 20, Centro de Gestión y Fortalecimiento Socio-Empresarial, Regional Distrito Capital.

PARÁGRAFO. Los servidores públicos que laboran fuera de la ciudad de Medellín, cumplirán sus funciones desde sus respectivas sedes de trabajo; solo en caso justificado se desplazaran a la ciudad de Medellín o a otra ciudad, por el tiempo que demande la actividad a realizar, previa comisión de servicios.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Grupo de Trabajo “Gestión e Innovación para el Desarrollo de la Cultura, la Recreación, el Deporte y la Actividad Física”, tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer lineamientos para fortalecer y ampliar los centros de formación profesional donde se desarrolla la cultura, la recreación, el deporte y la actividad física, en todo el país mediante la creación de una infraestructura acorde con las necesidades de cada una de las regiones.

2. Proponer y asesorar el diseño de un modelo estándar de ambientes de formación siguiendo las normas de calidad, funcionalidad y estética.

3. Propender por la actualización de los diferentes programas para el desarrollo de la cultura, la recreación, el deporte y la actividad física para que correspondan a las demandas del mercado actual, nacional e internacional.

4. Proponer medidas para elevar los estándares de calidad de los programas donde se desarrolla la cultura, la recreación, el deporte y la actividad física, con el objeto de posicionar al personal que curse dichos programas de formación, como la mejor opción en el mercado laboral.

5. Fortalecer el perfil de los formadores, instructores y tutores para incrementar su competitividad en el mercado local y extranjero, así como su pensamiento estratégico, su toma de decisiones y su nivel de interacción tanto con los aprendices como con sus pares.

6. Promover la formación de aprendices con fundamento en el modelo de formación por competencias y de la investigación.

7. Impulsar con las dependencias o áreas respectivas, la celebración de convenios y alianzas estratégicas de orden nacional e internacional que permitan el intercambio de aprendices o instructores, y que garantice la presencia institucional en eventos donde se promueva el desarrollo de la cultura, la recreación, el deporte y la actividad física.

8. Propender por la apertura de nuevos espacios empresariales, donde los aprendices puedan poner en práctica la formación recibida y de ésta forma contribuir al desarrollo económico del país.

9. Involucrar a los empresarios, gremios económicos y entidades educativas entre otros sectores, en el proyecto de formación de la entidad.

10. Organizar y garantizar la participación de la entidad en las olimpiadas para el desarrollo de la cultura, la recreación, el deporte y la actividad física, nacional y extranjera, así como en los demás certámenes que gocen de ésta naturaleza, con el objeto de que aprendices e instructores puedan poner en práctica sus conocimientos y medir sus habilidades.

11. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del Grupo de Trabajo Permanente de “Gestión e Innovación para el Desarrollo de la Cultura, la Recreación, el Deporte y la Actividad Física” de la Dirección Regional de Antioquia.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COORDINADOR. Son funciones del Coordinador del Grupo de Trabajo “Gestión e Innovación para el Desarrollo de la Cultura, la Recreación, el Deporte y la Actividad Física”, las siguientes:

1. Coordinar todos los asuntos relacionados con las funciones asignadas al Grupo.

2. Asignar, dirigir, supervisar y hacer seguimiento a las tareas de cada uno de los miembros del grupo.

3. Participar con el equipo de trabajo en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas del Grupo.

4. Interactuar con las demás áreas de la entidad para cumplir con las funciones asignadas al grupo.

5. Elaborar y suscribir documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio externo

6. Representar al SENA, cuando sea designado por el Director Regional, en los actos protocolarios relacionados con el área de desarrollo de la cultura, la recreación, el deporte y la actividad física.

7. Fortalecer la red de contactos de carácter público y privado, nacional e internacional, para cumplir a cabalidad con el objeto de ampliar el área de cobertura del servicio.

8. Proyectar conceptos, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

9. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como responder oportunamente las acciones de tutela y de cumplimiento, incluyendo todas las actuaciones derivadas de las mismas, hacer seguimiento, interponer recursos y en general todas las necesarias para el adecuado tramite de las acciones referidas.

10. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato o por las demás instancias de la Entidad.

11. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

12. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimento de metas, programas y acciones del Grupo, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

13. Gestionar y responder por la documentación que produzca el Grupo.

14. Responder por el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas al Grupo Integrado creado mediante la presente resolución.

15. La <sic> demás que le sean asignadas y que correspondan a fa naturaleza de Coordinador de Grupo.

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ARTÍCULO 5o. COORDINACIÓN. Designar a la doctora MARTHA ALEXANDRA AGUDELO RUIZ, Profesional Grado 6 del Centro de los Recursos Naturales Renovables - La Salada de la Regional Antioquia, como Coordinadora del Grupo de Trabajo permanente de Gestión e Innovación para el Desarrollo de la Cultura, la Recreación, el Deporte y la Actividad Física, quien tendrá derecho al reconocimiento por coordinación de que trata el artículo 4 del Decreto 248 de 2004, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos.

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ARTÍCULO 6o. El Coordinador del Grupo firmará los documentos que se requieran en medio físico y remitirá los correos electrónicos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo tercero de la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, así como a la doctora MARTHA ALEXANDRA AGUDELO RUIZ.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 19 MAY 2010

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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