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RESOLUCIÓN 1560 DE 2006
(26 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por el cual se modifica parcialmente una Resolución y se deroga otra
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 23 del artículo 4 del
Decreto 00249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 249 del 28 de enero de 2004, modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que: "El Gobiemo Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos ínternos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se detenninarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."
Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, articulo 4o numeral 23, establece que el Director General del SENA, tiene como función: "Crear Comités, grupos Internos de trabajo Permanentes o transitorios y definir su composición, su Coordinación y Funciones".
Que el 29 de marzo de 2005 se expidió la Resolución No. 000442 del 29 de marzo de 2005 oPor la cual se crean Grupos de Apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional, se crean Grupos de Atención en subsedes de Centros, se determina la conformación y funciones de estos Grupos y se dictan otras disposiciones".
Que mediante el literal f) del artículo primero de la Resolución No. 000722 del 4 de mayo de 2005, se modificó parcialmente el articulo 9 de la Resolución No. 000442 de 2005.
Que mediante la Resolución No. 001593 del 29 de agosto de 2005 se modificó parcialmente el artículo 9 de la Resolución No. 000442 de 2005.
Que mediante la Resolución No. 002003 del 13 de octubre de 2005 se modificó parcialmente el artículo 9 de la Resolución No. 000442 de 2005.
Que se hace necesario modificar el artículo 9 de la Resolución No. 000442 de 2005, teniendo en cuenta también las modificaciones mencionadas anteriormente.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suprímense del artículo 9 de la Resolución No. 000442 del 29 de marzo de 2005 los siguientes Grupos de Atención en las subsedes de los Centros de Formación que se indican, incluida la modificación hecha por el artículo 1 de la Resolución No. 001593 del 29 de agosto de 2005:
Regional | Centro de Formación | Sede Principal (Municipio) | Grupo de Subsede (Municipio) |
Antioquia | Agropecuario La Salada | Caldas | Venecia Santafé de Antioquia |
Multisectorial de Puerto Berrio | Puerto Berrio | Cisneros | |
Multisectorial de Caucasia | Caucacia | Santa Rosa de Osos |
ARTÍCULO 2o. Teniendo en cuenta la modificación hecha en el artículo anterior y las modificaciones realizadas por las Resoluciones 000722 Y 002003 del año 2005, el articulo 9 de la Resolución No 000442 del 29 de marzo de 2005, queda asi:
ARTICULO NOVENO: Creación de Grupos de Atención en subsedes de centros que están geográficamente en municipios muy distantes del de la sede principal del Centro del cual dependen. En las subsedes de Centro ubicadas geográficamente en municipios muy distantes de la sede principal del respectivo Centro de formación profesional, se podrá conformar Grupos denominados "Grupos de Atención", si la magnitud de las acciones lo amerita.
Los Grupos de atención podrán tener un Coordinador responsable de coordinar las acciones misionales, operativas y administrativas en el radio de acción de la subsede, cuyo Jefe inmediato será el Subdirector del Centro de Formación Profesional del cual depende la subsede, como en los siguiente casos:
Regional | Centro de Formación | Sede Principal (Municipio) | Grupo en Subsede (Municipio) |
Cauca | Centro Industrial | Popayán | Santander de Quilichao |
Cesar | Multisectorial de Valledupar | Valledupar | La Jagua de ibirico |
Guajira | Industrial y Comercial de Riohacha | Riohacha | Maicao |
Meta | Agropecuario | Villavicencio | Granada |
Norte de Santander | Atención al sector Agropecuario Centro Multisectorial de Cúcuta | Cúcuta Cúcuta | Pamplona Ocaña |
Putumayo | Multisectorial de Puerto Asis | Puerto Asis | Mocoa |
San Andrés | Multisectorial de San Andrés | San Andrés | Providencia |
PARAGRAFO. Objeto de los Grupos de Atención: Los Grupos de Atención creados, tienen por objeto articular y coordinar en el medio externo e interno la prestación de los servicios misionales del SENA en el área geográfica que atiende el Grupo y los procesos de apoyo logístico que se requieran para la adecuada prestación de dichos servicios, que por razones prácticas y funcionales y mejoramiento de la eficiencia deben manejarse de manera desconcentrada, dada ia gran distancia geográfica del Centro del cual depende el Grupo"
ARTÍCULO 3o. Derogar en todas sus partes la Resolución No. 001593 del 29 de agosto de 2005.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Cartagena a los
DARIO MONTOYA MEJIA
Director General