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RESOLUCION 01606 DE 2004

(julio 15)

Diario Oficial No. 45.617, de 22 de julio de 2004

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se definen elementos para el recaudo directo de los aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA,

en uso de sus facultades legales y, en especial, las contempladas en los numerales 4 y 22 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PAGO DE APORTES PARAFISCALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, los empleadores podrán realizar el pago de sus aportes parafiscales a través de las entidades del sistema financiero con las cuales el Sena adelante los respectivos convenios o contratos de recaudo, en el domicilio principal del aportante. Para tal fin, deberán realizar la liquidación de los aportes parafiscales sobre la totalidad de su nómina mensual de salarios causados en todo el país.

El pago de los aportes parafiscales a través del sistema financiero se hará mediante la utilización del formato único de liquidación y pago de aportes parafiscales al Sena, adoptado mediante la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. CERTIFICACIONES DE PAGO Y PAZ Y SALVO. Con el propósito de facilitar y agilizar los trámites ante el Sena, la Regional donde funcione el domicilio principal del empleador expedirá en forma inmediata la certificación de pago y paz y salvo por concepto de aportes parafiscales, a aquellos empleadores que opten por el pago directo a través del sistema financiero, una vez se haya verificado que los aportes han ingresado a la Tesorería de la entidad.

Los certificados de pago y paz y salvo de los empleadores que realicen sus pagos de aportes parafiscales, a través de las cajas de compensación familiar, se expedirán una vez se haga efectivo el giro al Sena por parte de las mismas, con base en el calendario establecido por el artículo 31 de la ley 119 de 1994.

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ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS A LAS REGIONALES. Para efectos de la distribución de los recursos a las Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se dará estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 119 de 1994.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

15 de julio de 2004.

El Director General,

DARÍO MONTOYA MEJÍA.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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