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RESOLUCIÓN 1613 DE 2011
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se establece el procedimiento y cronograma para la adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los aprendices SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4o del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y el Artículo 3o del Acuerdo 008 de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 41 de la Ley 789 de 2002: “El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta “Apoyos de Sostenimiento”, del presupuesto general de la entidad, y con las siguientes destinaciones específicas: // a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estrato 1 y 2; // b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica; // c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional”. Agrega esta norma en su Parágrafo Único, que: “El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”.
Que el Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005 reglamentó el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, en lo referente al apoyo de sostenimiento, al seguro con el que deben estar amparados los aprendices del SENA que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento y a los elementos de seguridad industrial y vestuario para los mismos.
Que mediante el Acuerdo 0008 del 30 de julio de 2009, el Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento a conceder, su distribución y los criterios que permitan la operación de las condiciones para gozar de los mismos, de conformidad con el numeral 21 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004.
Que por disposición del artículo 3o del Acuerdo 0008 de 2009: “El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena. ”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. POBLACIÓN OBJETIVO. Serán beneficiarios para la presente convocatoria, de la que trata esta resolución, para el pago de Apoyos de Sostenimiento para el último trimestre del año 2011, con presupuesto de la presente vigencia fiscal, los aprendices que cumplan los siguientes requisitos: estar matriculado en formación titulada regular, cumplir con los criterios de rendimiento académico, pertenecer a los estratos 1 y 2, no haber suscrito contrato de aprendizaje y, tener formulado un plan de negocio coherente con su programa de formación. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y el Decreto 4690 de 2005.
PARÁGRAFO. Con el fin de establecer el rendimiento académico que exige la ley, el centro de formación así lo acreditará por escrito para cada uno de los aprendices objeto del apoyo de sostenimiento.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO A LOS BENEFICIARIOS - FACTORES DE SELECCIÓN. Para efectos de adjudicar los apoyos de sostenimiento a los Aprendices del SENA y, teniendo en cuenta que la disponibilidad de recursos no permite el cubrimiento total a dicha población, se definirán criterios que permitirán atender de forma preferencial y prioritaria a los aprendices que, una vez hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo primero de la presente resolución, presentan una situación de mayor vulnerabilidad respecto de otros.
El mayor puntaje posible es el equivalente a la suma de los valores numéricos de todas las variables establecidas en la tabla que se presentan a continuación, correspondientes a la presente convocatoria.
Para adjudicar los apoyos de sostenimiento se aplicarán los siguientes criterios, identificados por el mayor puntaje posible:
PRIORIDAD DE ASIGNACIÓN | PUNTOS |
- Red Unidos | 20 |
- Aprendiz en situación de desplazamiento por violencia | 15 |
- Aprendiz en situación de discapacidad | 10 |
- Aprendiz que vive en área rural | 10 |
- Aprendiz Sisben 1, 2, 3 | 10 |
- Aprendiz en situación de desplazamiento por fenómenos naturales | 5 |
- Aprendiz que vive en cabecera municipal o área urbana | 5 |
- Aprendiz padre o madre cabeza de familia | 5 |
- Aprendiz que no tenga o haya tenido durante el último año subsidios en el SENA u otras entidades | 5 |
- Aprendiz que lleve más de un trimestre desde el momento de su matrícula | 5 |
- Aprendiz que vive en arriendo | 5 |
- Aprendiz que es líder vocero de su programa | 5 |
- TOTAL | 100 |
La adjudicación se hará en estricto orden descendente de puntuación, hasta agotar los recursos asignados para la convocatoria.
PARÁGRAFO.
a. Los aprendices adjudicados en esta convocatoria, y que estén cumpliendo con las responsabilidades y condiciones establecidas en esta resolución, quedarán preinscritos para la primera convocatoria del año 2012.
b. Se tendrá en cuenta para acceder a la primera convocatoria del año 2012 el puntaje obtenido en la convocatoria del último trimestre del año 2011.
c. El número de aprendices de la convocatoria del último trimestre del año 2011 que accedan a la primera convocatoria del año 2012 dependerá del número de cupos establecidos para dicha convocatoria.
d. Los aprendices que siendo adjudicados en la convocatoria del último trimestre del año 2011 y que a su vez lleguen a ser adjudicados en la primera convocatoria del año 2012, cumplirán las condiciones que se establezcan en dicha convocatoria del año 2012.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE. Los aprendices interesados en inscribirse en esta convocatoria 11-2011 deberán realizar el siguiente procedimiento:
1. Leer cuidadosamente la presente convocatoria en el link Apoyos de Sostenimiento, página http://www.sena.edu co/Portal/Servicios+a+Aprendices/Bienestar+de+los+Aprendices/Apoyos+de+Sostenimiento.htm link Apoyos de Sostenimiento para saber si cumple los requisitos.
2. Verificar previamente que está registrado en SOFIA con su documento de identidad vigente.
3. Haber sido registrado su inscripción en las fechas publicadas en esta convocatoria.
4. Cumplir los tiempos establecidos en el cronograma que forma parte de esta Convocatoria.
5. No se dará trámite a la inscripción cuando el Aprendiz no cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4o. CRITERIOS DE DESEMPATE. Se considera empate cuando al sumar todos los puntos, varios aprendices tienen el mismo resultado final en el Centro de Formación. Si los cupos asignados al Centro de Formación Profesional alcanzan para todos los inscritos, se adjudicará a todos y no habrá criterio de desempate.
En caso de empate en los últimos cupos de adjudicación, se utilizará como primer criterio, quienes hayan obtenido mayor puntuación en los cuatro primeros ítems de la prioridad de asignación indicados en el artículo anterior; en caso de que los recursos no alcancen para todos los ganadores del desempate, los adjudicatarios serán escogidos dentro de ellos por sorteo, en el cual participaran el Subdirector de Centro, el Coordinador de Formación Profesional y dos líderes de los aprendices, quienes suscribirán la respectiva acta.
ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Una vez culminado el término para la calificación, el Centro publicará el, listado de los aprendices inscritos con el puntaje obtenido y posteriormente el listado de los adjudicados según el cronograma previsto, con base en la resolución de adjudicación expedida por el Subdirector de Centro. Este documento deberá ser enviado a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, según las especificaciones establecidas en la página de Apoyos de Sostenimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente resolución, realizar los respectivos trámites de pago y el seguimiento; control y elaboración de los informes consolidados del nivel nacional sobre el asunto.
PARÁGRAFO. Es responsabilidad del Centro en cabeza del Subdirector garantizar la confiabilidad y transparencia del proceso y la publicación del listado final de aprendices beneficiados con el apoyo de sostenimiento, en el marco de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. CONTINUIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. El responsable del seguimiento y control de los apoyos de sostenimiento de cada Centro de Formación Profesional, deberá registrar las novedades de cada caso que afecten el pago a los aprendices (cancelación del apoyo, cambio de documento, fin de formación, aplazamientos, consecución del contrato de aprendizaje, entre otros) en la página de Apoyos de Sostenimiento.
PARÁGRAFO. Las novedades deben registrarse en el momento que ocurran, y hasta el día 25 de cada mes, considerando que ellas afectan el desembolso a realizar mensualmente a cada Aprendiz. En caso que no se registre la novedad correspondiente a tiempo, la Dirección General hará solicitud para que se adelante investigación y se establezcan las responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO 7o. CAUSAL DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. El apoyo de sostenimiento asignado a un aprendiz se debe suspender o cancelar en los siguientes casos:
a. Causal de Suspensión: Cuándo el aprendiz beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación.
b. Causales de cancelación:
1. Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional para el cual se matriculó.
2. Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de una titulación a otra.
3. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de la matrícula y éste conste en el acto académico suscrito por el Subdirector del Centro de Formación respectivo, debidamente firmado y comunicado al aprendiz.
4. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o tenga monitoria o FIC.
5. Cuando se evidencie inexactitud en la información que dio origen al beneficio.
6. Cuando el aprendiz haya tenido dos incumplimientos injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje, o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre deformación.
7. Cuando el aprendiz no haga entrega MENSUAL de las evidencias del avance de su proyecto productivo al encargado de la unidad de emprendimiento, quien a su vez presentará el informe respectivo al profesional responsable de Apoyos de Sostenimiento del Centro.
ARTÍCULO 8o. FORMA DE PAGO. El pago del apoyo de sostenimiento a que se refiere la presente resolución, se realizará conforme a las siguientes condiciones:
- La convocatoria y los resultados de la adjudicación de los apoyos deben ser publicados y divulgados ampliamente a través de la web, las carteleras y todos los medios de comunicación de cada uno de los Centros de Formación Profesional y Regionales.
- Se realizará el desembolso mes vencido en cuantía equivalente al 50% del SMMLV.
- La fecha de iniciación del derecho a los desembolsos de Apoyos de Sostenimiento será a partir de la fecha de adjudicación y sólo por el último trimestre del año académico 2011.
ARTÍCULO 9o. ASIGNACIÓN DE CUPOS. El número de cupos será asignado por la Dirección de Formación Profesional, para la presente convocatoria, teniendo en cuenta el potencial de contratos de aprendizaje, metas de formación del Centro para tecnólogos y técnicos, favorecimiento de la población más vulnerable, el porcentaje de población de estratos 1 y 2, la ubicación urbana o rural, entre otras, y los siguientes topes máximos:
REGIONAL | NOMBRE_CENTRO | TOTAL DE CUPOS |
REGIONAL AMAZONAS | CENTRO PARA LA BIODIVERSIDAD Y EL TURISMO DEL AMAZONAS | 38 |
Total REGIONAL AMAZONAS | 38 | |
REGIONAL ANTIOQUIA | CENTRO DE COMERCIO | 171 |
CENTRO DE DISEÑO Y MANUFACTURA DEL CUERO | 36 | |
CENTRO DE FORMACIÓN EN DISEÑO, CONFECCIÓN Y MODA. | 55 | |
CENTRO DE LA INNOVACIÓN, LA AGROINDUSTRIA Y EL TURISMO | 80 | |
CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES - LA SALADA | 144 | |
CENTRO DE SERVICIOS DE SALUD | 124 | |
CENTRO DE SERVICIOS Y GESTION EMPRESARIAL | 113 | |
CENTRO DE TECNOLOGÍA DE LA MANUFACTURA AVANZADA. | 69 | |
CENTRO PARA EL DESARROLLO DEL HABITAT Y LA CONSTRUCCIÓN | 57 | |
CENTRO TECNOLÓGICO DE GESTIÓN INDUSTRIAL | 23 | |
CENTRO TECNOLÓGICO DEL MOBILIARIO | 53 | |
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO | 578 | |
COMPLEJO TECNOLÓGICO MINERO AGROEMPRESARIAL | 103 | |
COMPLEJO TECNOLOGICO PARA LA GESTION AGROEMPRESARIAL | 142 | |
COMPLEJO TECNOLOGICO, TURISTICO Y AGROINDUSTRIAL DEL OCCIDENTE ANTIOQUEÑO | 25 | |
Total REGIONAL ANTIOQUIA | 1773 | |
REGIONAL ARAUCA | CENTRO DE GESTION Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE ARAUCA | 191 |
Total REGIONAL ARAUCA | 191 | |
REGIONAL ATLANTICO | CENTRÓ DE COMERCIO Y SERVICIOS | 127 |
CENTRO INDUSTRIAL Y DE AVIACION | 82 | |
CENTRO NACIONAL COLOMBO ALEMAN | 84 | |
CENTRO PARA EL DESARROLLO AGROECOLOGICO Y AGROINDUSTRIAL | 103 | |
Total REGIONAL ATLANTICO | 396 | |
REGIONAL BOLIVAR | CENTRO AGROEMPRESARIAL Y MINERO | 237 |
CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS | 224 | |
CENTRO INTERNACIONAL NAUTICO, FLUVIAL Y PORTUARIO | 138 | |
CENTRO PARA LA INDUSTRIA PETROQUIMICA | 189 | |
Total REGIONAL BOLIVAR | 788 | |
REGIONAL BOYACA | CENTRO MINERO | 82 |
CENTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL | 194 | |
CENTRO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL | 226 | |
CENTRO INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO Y MANUFACTURA | 105 | |
Total REGIONAL BOYACA | 607 | |
REGIONAL CALDAS | CENTRO DE AUTOMATIZACION INDUSTRIAL | 34 |
CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS | 48 | |
CENTRO DE PROCESOS INDUSTRIALES | 31 | |
CENTRO PARA LA FORMACION CAFETERA | 42 | |
CENTRO PECUARIO Y AGROEMPRESARIAL | 104 | |
Total REGIONAL CALDAS | ' | 259 |
REGIONAL CAQUETA | CENTRO TECNOLOGICO DE LA AMAZONIA | 275 |
Total REGIONAL CAQUETA | 275 | |
REGIONAL CASANARE | CENTRO AGROINDUSTRIAL Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE CASANARE | 238 |
Total REGIONAL CASANARE | 238 | |
REGIONAL CAUCA | CENTRO AGROPECUARIO | 179 |
CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS | 107 | |
CENTRO DE TELEINFORMATICA Y PRODUCCIÓN INDUSTRIAL | 107 | |
Total REGIONAL CAUCA | 393 | |
REGIONAL CESAR | CENTRO AGROEMPRESARIAL | 168 |
CENTRO BIOTECNOLOGICO DEL CARIBE | 306 | |
CENTRO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MINERO | 232 | |
Total REGIONAL CESAR | 706 | |
REGIONAL CHOCÓ | CENTRO DE RECURSOS NATURALES, INDUSTRIA Y BIODIVERSIDAD | 157 |
Total REGIONAL CHOCÓ | 157 | |
REGIONAL CÓRDOBA | CENTRO AGROPECUARIO Y DE BIOTECNOLOGIA EL PORVENIR | 211 |
CENTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE CORDOBA | 253 | |
Total REGIONAL CÓRDOBA | 464 | |
REGIONAL CUNDINAMARCA | CENTRO AGROECOLOGICO Y EMPRESARIAL | 117 |
CENTRO DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA | 94 | |
CENTRO DE DESARROLLO AGROEMPRESARIAL | 88 | |
CENTRO DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL Y EMPRESARIAL | 199 | |
CENTRO DE LA TECNOLOGIA DEL DISEÑO Y LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL | 227 | |
CENTRO INDUSTRIAL Y DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA | 342 | |
Total REGIONAL CUNDINAMARCA | 1067 | |
REGIONAL DISTRITO CAPITAL | CENTRO DE DISEÑO Y METROLOGIA | 20 |
CENTRO DE ELECTRICIDAD, ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES | 52 | |
CENTRO DE FORMACION DE TALENTO HUMANO EN SALUD | 31 | |
CENTRO DE GESTION ADMINISTRATIVA | 42 | |
CENTRO DE GESTION DE MERCADOS, LOGISTICA Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION | 45 | |
CENTRO DE GESTION INDUSTRIAL | 35 | |
CENTRO DE GESTION Y FORTALECIMIENTO SOCIO- EMPRESARIAL | 34 | |
CENTRO DE MÁÑÚFACTURA EN TEXTILES Y CUERO | 49 | |
CENTRO DE MATERIALES Y ENSAYOS | 20 | |
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS | 109 | |
CENTRO DE TECNOLOGIAS DEL TRANSPORTE | 30 | |
CENTRO DE TECNOLOGIAS PARA LA CONSTRUCCION Y LA MADERA | 35 | |
CENTRO METALMECANICO | 35 | |
CENTRO NACIONAL DE HOTELERIA, TURISMO Y ALIMENTOS | 180 | |
CENTRO PARA LA INDUSTRIA DE LA COMUNICACIÓN GRAFICA | 19 | |
Total REGIONAL DISTRITO CÀPITAL | 736 | |
REGIONAL GUAINIA | CENTRO AMBIENTAL Y ECOTURISTICO DEL NORORIENTE AMAZONICO | 34 |
Total REGIONAL GUAINIA | 34 | |
REGIONAL GUAJIRA | CENTRO AGROEMPRESARIAL Y ACUICOLA | 186 |
CENTRO INDUSTRIAL Y DE ENERGIAS ALTERNATIVAS | 120 | |
Total REGIONAL GUAJIRA | 306 | |
REGIONAL GUAVIARE | CENTRO DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL, TURISTICO Y TECNOLOGICO DEL GUAVIARE | 225 |
Total REGIONAL GUAVIARE | 225 | |
REGIONAL HUILA | CENTRO AGROEMPRESARIAL Y DESARROLLO PECUARIO DEL HUILA | 36 |
CENTRO DE DESARROLLO AGROEMPRESARIAL Y TURISTICO DEL HUILA | 78 | |
CENTRO DE FORMACION AGROINDUSTRIAL | 66 | |
CENTRO DE GESTION Y DESARROLLO SOSTENIBLE SURCOLOMBIANO | 107 | |
CENTRO DE LA INDUSTRIA, LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS | 117 | |
Total REGIONAL HUILA | 404 | |
REGIONAL MAGDALENA | CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA | 183 |
CENTRO DE LOGISTICA Y PROMOCION ECOTURISTICA DEL MAGDALENA | 137 | |
Total REGIONAL MAGDALENA | 320 | |
REGIONAL META | CENTRO AGROINDUSTRIAL DEL META | 142 |
CENTRO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS DEL META | 135 | |
Total REGIONAL META | 277 | |
REGIONAL NARIÑO | CENTRO AGROINDUSTRIAL Y PESQUERO DE LA COSTA PACIFICA | 90 |
CENTRO INTERNACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA - LOPE | 131 | |
CENTRO SUR COLOMBIANO DE LOGISTICA INTERNACIONAL | 86 | |
Total REGIONAL NARIÑO | 307 | |
REGIONAL NORTE DE SANTANDER | CENTRO ATENCION SECTOR AGROPECUARIO | 191 |
CENTRO DE LA INDUSTRIA, LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS | 240 | |
Total REGIONAL NORTE DE SANTANDER | 431 | |
REGIONAL PUTUMAYO | CENTRO AGROFORESTAL Y ACUICOLA ARAPAIMA | 308 |
Total REGIONAL PUTUMAYO | 308 | |
REGIONAL QUINDIO | CENTRO AGROINDUSTRIAL | 47 |
CENTRO DE COMERCIO Y TURISMO | 109 | |
CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA INDUSTRIA | 48 | |
Total REGIONAL QUINDIO | 204 | |
REGIONAL RISARALDA | CENTRO ATENCION SECTOR AGROPECUARIO | 101 |
CENTRO DE CÓM^RCIO Y SERVICIOS | 86 | |
CENTRO DE DISEÑO E INNOVACIÓN TECNOLOGICA INDUSTRIAL | 123 | |
Total REGIONAL RISARALDA | 310 | |
REGIONAL SAN ANDRÉS | CENTRO DE FORMACION TURISTICA, GENTE DE MAR Y DE SERVICIOS | 2 |
Total REGIONAL SAN ANDRÉS | 2 | |
REGIONAL SANTANDER | CENTRO AGROEMPRESARIAL Y TURISTICO DE LOS ANDES | 91 |
CENTRO AGROTURISTICO | 105 | |
CENTRO ATENCION SECTOR AGROPECUARIO | 47 | |
CENTRO DE GESTION AGROEMPRESARIAL DEL ORIENTE | 46 | |
CENTRO DE SERVICIOS EMPRESARIALES Y TURISTICOS | 95 | |
CENTRO INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO INTEGRAL | 48 | |
CENTRO INDUSTRIAL DEL DISEÑO Y LA MANUFACTURA | 89 | |
CENTRO INDUSTRIAL Y DEL DESARROLLO TECNOLOGICO | 115 | |
Total REGIONAL SANTANDER | 636 | |
REGIONAL SUCRE | CENTRO DE LA INNOVACION, LA TECNOLOGIA Y LOS SERVICIOS | 273 |
Total REGIONAL SUCRE | 273 | |
REGIONAL TOLIMA | CENTRO AGROPECUARIO LA GRANJA | 220 |
CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS | 215 | |
CENTRO DE INDUSTRIA Y CONSTRUCCION | 177 | |
Total REGIONAL TOLIMA | 612 | |
REGIONAL VALLE | CENTRO AGROPECUARIO DE BUGA | 98 |
CENTRO DE BIOTECNOLOGIA INDUSTRIAL | 69 | |
CENTRO DE DISEÑO TECNOLOGICO INDUSTRIAL | 71 | |
CENTRO DE ELECTRICIDAD Y AUTOMATIZACION INDUSTRIAL -CE Al | 42 | |
CENTRO DE GESTION TECNOLÓGICA DE SERVICIOS | 48 | |
CENTRO DE LA CONSTRUCCION | 44 | |
CENTRO DE TECNOLOGIAS AGROINDUSTRIALES | 147 | |
CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES | 144 | |
CENTRO NACIONAL DE ASISTENCIA TECNICA A LA INDUSTRIA - ASTIN | 37 | |
CENTRO NAUTICO PESQUERO DE BUENAVENTURA | 89 | |
Total REGIONAL VALLE | 789 | |
REGIONAL VAUPÉS | CENTRO AGROPECUARIO Y DE SERVICIOS AMBIENTALES JIRI - JIRIMO | 19 |
Total REGIONAL VAUPÉS | 19 | |
REGIONAL VICHADA | CENTRO DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACION AGROINDUSTRIAL DE LA ORINOQUIA | 49 |
Total REGIONAL VICHADA | 49 |
ARTÍCULO 10. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA. El siguiente es el cronograma que debe seguir cada Centro de Formación Profesional para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento:
CRONOGRAMA CONVOCATORIA DE ADJUDICACION DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO 11-2011
ACTIVIDADES | RESPONSABLE | FECHA DE INICIO | FECHA DE FINALIZACION |
Publicar, divulgar y dar a conocer los términos y condiciones de la convocatoria. | Dirección General- Dirección Regional-Centros de formación | 12 de septiembre 2011 | 15 de septiembre 2011 |
Inscripción de los aprendices. Se realizará de acuerdo al último dígito del documento de identidad así: | Aprendices | 15,16 y 19 de septiembre 2011 | |
Publicar resultados de aprendices inscritos en la página de Apoyos de Sostenimiento | Digeneral | 20 de septiembre 2011 | |
Publicar resultados de aprendices inscritos en el centro | Responsables de Apoyos de Sostenimiento-Centro de Formación | 21 de septiembre 2011 | |
Entrega de documentación soporte | Aprendices | 22 de septiembre 2011 | 23 de septiembre 2011 |
Calificación, adjudicación y generación de resolución | Subdirector Centro de Formación - Responsables de Apoyos de Sostenimiento | 26 de septiembre 2011 | |
Publicación de los Aprendices adjudicados. | Responsables de Apoyos de Sostenimiento-Centro de Formación | 27 de septiembre 2011 | |
Envío del listado de adjudicados, según planilla prediseñada, y de la resolución escaneada en PDF a Digeneral. | Responsables de Apoyos de Sostenimiento-Centro de Formación | 27 de septiembre 2011 | |
Consolidación de la base de datos de los aprendices adjudicados | Dirección General (Dirección de Formación Profesional) | 28 de septiembre 2011 | |
Publicación de aprendices para primer desembolso | Dirección General (Dirección de Formación Profesional) | 29 de septiembre 2011 | |
Primer reporte de novedades. | Responsables de Apoyos de Sostenimiento-Centro de Formación | Hasta el 27 de octubre de 2011 | |
Primer desembolso correspondiente al mes de octubre | Dirección de Formación Profesional | 11 de noviembre de 2011 | |
Segundo desembolso correspondiente al mes de noviembre y diciembre | Dirección de Formación Profesional | 21 de diciembre |
En el evento en que se requiera modificar el cronograma del proceso, este será ajustado mediante resolución que será publicada por los mismos medios establecidos para las demás etapas de la convocatoria.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 8 SEP 2011
PADRE CAMILO BERNAL HADAD
Director General