Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1626 DE 2021

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, numerales 2 y 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la Ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. A su vez, señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyó en el artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercer la representación legal de la entidad. (...)”.

Que el numeral 4 del mismo artículo del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, señala:

“Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó inciso 2 al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 24 del Decreto 249 de 2004, relacionado con funciones de las Direcciones Regionales no se tiene contemplada dicha función, siendo necesaria el otorgamiento de la delegación.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, adquirió el derecho proindiviso correspondiente al 7.44% del inmueble identificado con el código catastral No. 080010101000004580011000000000, distinguido con la dirección Carrera 59 No. 74 - 208 y matricula inmobiliaria No. 040-42935, en dación de pago con ocasión a la suma de dinero adeudada por INGEPRO S.A en liquidación judicial al SENA, y adjudicado por la Superintendencia de Sociedades de Barranquilla.

Que el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015,” “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, modificó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.”, dispuso que: “(...) las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, deberán vender los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones y la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este las gestione”.

Que mediante Acta No. 07 de Comité de Normalización de Cartera del 28 de julio de 2021 se aprobó la solicitud de trámite de delegación por parte de la Dirección General y la viabilidad de la venta de la cuota parte perteneciente al SENA en un 7.44% del bien inmueble ubicado en la carrera 59 No. 74-208 Barranquilla, cuya ubicación y linderos se encuentran señalados en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-42935; el cual no es un bien inmueble requerido para desarrollar las funciones y fines de la Dirección Regional pues, actualmente no está siendo utilizado por la misma;

Que el artículo 2.5.2.3.2 del Decreto 1778 de 2016, por medio del cual se modifica el título 2 de la parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, señala las excepciones a la obligación de venta de inmuebles a CISA, determinando que se exceptuarán de la obligación de venta a CISA aquellos activos inmobiliarios que, si bien no son requeridos por las entidades públicas del orden nacional para el ejercicio de sus funciones, presentan una o varias de las condiciones relacionadas en el artículo correspondiente; entre ellas, la consignada en el numeral 3 que dispone: “Los que tengan algún gravamen o limitación que impida su enajenación o aquellos respecto de los cuales la entidad no tenga la posesión y/o la misma se encuentre en discusión”.

Que, atendiendo al caso particular, el SENA actualmente no tiene la posesión del bien inmueble puesto que, por tratarse de una propiedad proindiviso, le corresponde el 7.44% del total del inmueble, existiendo otras personas naturales y/o jurídicas que detentan otras cuotas partes; por lo tanto, los supuestos facticos expuestos se subsumen en una de las excepciones de que trata el artículo 2.5.2.3.2 del Decreto 1778 de 2016.

Que, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título XXXII del Código Civil, por tratarse de un bien inmueble en propiedad proindiviso se deja constancia que no se ha notificado proceso judicial alguno divisorio. Por lo tanto, el SENA como copropietario del bien proindiviso, puede vender su cuota parte tanto a terceros como a los demás copropietarios.

Que mediante correo electrónico CISA informó que, teniendo en cuenta la relación costo beneficio, CISA ha decidido no adquirir participaciones inmobiliarias por debajo del 40%. Por tal razón, el porcentaje del 7.44% perteneciente al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 59 No. 74- 208 Barranquilla, con folio de matrícula 040-42935, no puede ser tenido en cuenta para compra por parte de CISA.

Que, considerando que el derecho correspondiente al 7.44% que tiene el SENA sobre el inmueble referenciado no es necesario para el funcionamiento de la Entidad, y que, por el contrario, su administración y manejo generan un desgaste presupuestal y administrativo, se hace necesario dar inicio a la modalidad de contratación establecido en la normatividad vigente para enajenar a quien esté interesado en los derechos de este inmueble.

Que mediante radicado 9-2021-014724 del 17 de agosto de 2021, la Directora Regional Atlántico, solicita delegación para adelantar el trámite y la venta del porcentaje del bien inmueble identificado con el código catastral No. 80010101000004580011000000000, ubicado en la Carrera 59 No. 74 - 208.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Delegar a la Directora del SENA Regional Atlántico, la función de representar al Director General del SENA, con sujeción a las normas de contratación pública, para adelantar el trámite y la venta correspondiente al 7.44% del bien inmueble identificado con el código catastral No. 80010101000004580011000000000, ubicado en la Carrera 59 No. 74- 208 y matrícula inmobiliaria No. 040-42935, adquirido como dación de pago con ocasión a la suma de dinero adeudada por Ingepro S.A en liquidación judicial al SENA, adjudicado por la Superintendencia de Sociedades de Barranquilla.

Ir al inicio

ARTICULO SEGUNDO. La presente delegación quedará sin efectos una vez se haya surtido el trámite de venta, previa comunicación de la delegada a la Dirección General.

Ir al inicio

ARTICULO TERCERO. Comuníquese la presente Resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, para lo de su competencia.

Ir al inicio

ARTICULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 20 SEP 2021

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1626_2021.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.