Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 1630 DE 2010
(mayo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se establece el procedimiento y cronograma para la adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los aprendices SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial fas conferidas por el numeral 4o del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y el Artículo 3o del Acuerdo 008 de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 41 de la Ley 789 de 2002: “El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta “Apoyos de Sostenimiento", del presupuesto general de la entidad' y con las siguientes destinaciones específicas: // a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estrato 1 y 2; // b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica; // c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional”. Agrega esta norma en su Parágrafo Único, que: “El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”.
Que el Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005 reglamentó el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, en lo referente al apoyo de sostenimiento, al seguro con el que deben estar amparados los aprendices del SENA que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento y a los elementos de seguridad industrial y vestuario para los mismos.
Que mediante el Acuerdo 0008 del 30 de julio de 2009, el Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento a conceder, su distribución y los criterios que permitan la operación de las condiciones para gozar de los mismos, de conformidad con el numeral 21 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004.
Que por disposición del artículo 3o del Acuerdo 0008 de 2009: “El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena.”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. POBLACIÓN OBJETIVO. Serán beneficiarios de los apoyos de sostenimiento de que trata esta Resolución los aprendices matriculados en formación titulada, pertenecientes a los estratos 1 y 2, o a la Red Juntos, o niveles 1, 2 y 3 del Sisben, que no hayan suscrito contrato de aprendizaje, no cuenten con otro tipo de apoyo, y formulen su plan de negocio coherente con su programa de formación.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO.
1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada.
2. Pertenecer a los estratos 1 y 2, o a la Red Juntos, o a los niveles 1, 2 y 3 del Sisben.
3. Formular su plan de negocio coherente con su programa de formación.
4. No haber suscrito contrato de aprendizaje.
5. No tener vínculo laboral.
6. Haber transcurrido tres meses desde su matrícula y demostrar buen rendimiento académico.
7. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres meses anteriores a la fecha de inscripción
8. Tener o abrir una cuenta de ahorros a nombre personal.
9. No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldías, juntas comunales, o un organismo del Estado, ni otro apoyo del SENA.
10. No haber sido beneficiario de apoyo de sostenimiento por parte del SENA en otro programa de formación del mismo nivel.
11. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC
12. Haber registrado su inscripción en las fechas publicadas en esta convocatoria, en la página:http://www.sena.edu.co/Portal/Direcclón+General/Dirección+de+Formación+Profesional/Bienestar+de+los+Aprendices/Apovos+de+Sostenimiento/ link de Apoyos de Sostenimiento
ARTÍCULO 3o. Procedimiento para inscribirse. Los aprendices interesados en inscribirse en esta convocatoria deberán realizar el siguiente procedimiento:
1. Leer cuidadosamente la presente convocatoria en el link Apoyos de Sostenimiento, página http://www.sena.edu.co/Portal/Dirección+General/Dirección+de+Formacíón+Profesional/Bienestar+de+los+Aprendices/Apovos+de+Sostenimiento/ link Apoyos de Sostenimiento para saber si cumple los requisitos.
2. Verificar que está registrado previamente en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices con su documento de identidad.
3. Diligenciar todos los campos del formulario de inscripción con el número de documento de identificación vigente.
4. Cumplir los tiempos establecidos en el cronograma que forma parte de esta Convocatoria.
5. Imprimir el comprobante de inscripción que se le generará al inscribirse.
PARÁGRAFO. No se dará trámite a la inscripción en los siguientes eventos:
a. Cuando el Aprendiz no cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución
b. Cuando se presente y compruebe doble inscripción por parte del Aprendiz.
ARTÍCULO 4o. CRITERIOS PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO A LOS BENEFICIARIOS. Para efectos de adjudicar los apoyos de sostenimiento a los Aprendices del SENA y teniendo en cuenta que la disponibilidad de recursos no permite el cubrimiento total a dicha población, se definirán criterios que permitirán atender de forma preferencial y prioritaria a los aprendices que presentan una situación de mayor vulnerabilidad respecto de otros.
El mayor puntaje posible es el equivalente a la suma de los valores numéricos de todas las variables establecidas en las tablas que se presentan a continuación, correspondientes a la presente convocatoria.
Para adjudicar los apoyos de sostenimiento se aplicarán los siguientes criterios, identificados por el mayor puntaje posible:
PRIORIDAD DE ASIGNACIÓN | PUNTOS |
- Aprendiz Estrato 1 o 2 - Aprendiz Sisben 1, 2, 3 - Aprendiz residente fuera de municipio a más de 30 Km de ubicación del centro de formación profesional - Aprendiz proveniente de otro municipio a más de 30 Km y que reside sin su familia en el municipio de ubicación del centro de formación - Aprendiz residente en el municipio donde se encuentra el centro de formación y vive con su familia - Aprendiz padre o madre soltera y viven en arriendo - Aprendiz padre o madre soltera y viven en casa propia - Aprendiz que evidencia su carácter de desplazado. - Aprendiz que trabaja en formación por proyectos - Aprendiz que es líder vocero de su programa - Aprendiz que promueve y representa al SENA cultural y empresarialmente - Aprendiz que promueve y representa al SENA deportivamente - TOTAL………………………………………………………. | 15 5 10 10 5 10 5 10 10 10 5 5 100 |
La adjudicación se hará en estricto orden descendente de puntuación, hasta agotar los recursos asignados para la convocatoria.
ARTÍCULO 5o. CRITERIOS DE DESEMPATE. Se considera empate cuando al sumar todos los puntos, varios aprendices tienen el mismo resultado final en el último puntaje que se está haciendo la adjudicación en el respectivo Centro de formación. Si los cupos asignados al Centro de formación profesional alcanzan para todos los inscritos, se adjudica a todos y no habrá criterio de desempate.
En caso de ser necesario desempatar, se utilizará como primer criterio quienes hayan obtenido mayor puntuación en los dos primeros ítems indicados en el artículo anterior; en caso de que los recursos no alcancen para todos los que hayan ganado el desempate, los adjudicatarios serán escogidos dentro de ellos por sorteo en el cual participará el Subdirector de Centro, el Coordinador de Formación Profesional y dos líderes de los aprendices, quienes suscribirán la respectiva acta.
ARTÍCULO 6o. ASIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Una vez adjudicados los apoyos de sostenimiento con los criterios establecidos en la presente Resolución, la Dirección de Formación Profesional publicará los resultados y con base en ellos el Subdirector del Centro de Formación Profesional respectivo expedirá la Resolución de adjudicación. Este documento deberá ser enviado a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General con el fin de verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos, realizar los respectivos trámites de pago y el seguimiento, control y elaboración de los informes consolidados del nivel nacional sobre el asunto.
ARTÍCULO 7o. CONTINUIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. El responsable del seguimiento y control de los apoyos de sostenimiento de cada Centro de Formación Profesional, deberá registrarlos en el aplicativo, señalando las novedades de cada caso que afecten el pago a los aprendices antes del día 20 de cada mes o en su defecto reportarlas vía correo electrónico al Grupo de Administración Educativa de la Dirección de Formación Profesional.
PARÁGRAFO. Las novedades académicas de los aprendices beneficiarios con Apoyos de Sostenimiento deben registrarse en el aplicativo en el momento que ocurran, considerando que ellas afectan el pago a realizar mensualmente a cada Aprendiz. En caso que no se registre la novedad correspondiente a tiempo, se hará el respectivo informe a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que adelante la investigación, establezca responsabilidades e imponga las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 8o. CAUSAL DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. El apoyo de sostenimiento asignado a un aprendiz se debe suspender o cancelar en los siguientes casos:
a. Causal de Suspensión: Cuándo el aprendiz beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación.
b. Causales de cancelación:
1. Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional para el cual se matriculó.
2. Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de una especialidad a otra.
3. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de la matrícula y éste conste en el acto académico suscrito por el Subdirector del Centro de Formación respectivo, debidamente en firme y comunicado al aprendiz.
4. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o tenga monitoria, o FIC.
5. Cuando el aprendiz tenga otro tipo de subsidio asignado por alcaldías, juntas comunales, o un organismo de Estado, o del SENA.
6. Cuando se evidencie inexactitud en la información que dio origen al beneficio.
7. Cuando el aprendiz haya tenido dos faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de formación.
ARTÍCULO 9o. FORMA DE PAGO. El pago del apoyo de sostenimiento a que se refiere la presente resolución, se realizará conforme a las siguientes condiciones:
- La convocatoria y los resultados de la adjudicación de los apoyos deben ser publicados y divulgados ampliamente a través de la web, las carteleras y todos los medios de comunicación de cada uno de los Centros de Formación Profesional y Regionales.
- Se entregarán mensualmente por medio de consignación a la cuenta personal del aprendiz, en cuantía equivalente al 50% del SMMLV.
- Se asignarán los cupos de acuerdo con el número de inscritos en cada uno de los Centros de Formación Profesional.
- La fecha de iniciación de los pagos de apoyos de sostenimiento será a partir de la fecha de adjudicación.
- Solo se entregará apoyo de sostenimiento durante el tiempo establecido de formación en el calendario académico y por la duración del programa según el diseño curricular.
- La modalidad de pago, será por medio de consignación directa a la cuenta del Aprendiz.
ARTÍCULO 10. ASIGNACIÓN DE CUPOS. El número de cupos será asignado por la Dirección de Formación Profesional para la presente convocatoria teniendo en cuenta el potencial de contratos de aprendizaje, el porcentaje de población de estratos 1 y 2, la ubicación urbana o rural, el número de aprendices del respectivo Centro de Formación, entre otras, y los siguientes topes máximos:
a. 34 cupos por cada Centro de Formación Profesional de las siguientes Regionales:
b. Amazonas, Atlántico, Arauca, Bolívar, Boyacá, Caquetá, Cauca, Casanare, Cesar, Córdoba, Choco, Guainía, Guajira, Guaviare, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Sucre, Tolima, Vaupés y Vichada.
b. 42 cupos por cada Centro de Formación Profesional de las siguientes Regionales:
Antioquia, Caldas, Cundinamarca, Distrito capital, Huila, Santander y Valley.
ARTÍCULO 11. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA. El siguiente es el cronograma que debe seguir cada Centro de Formación Profesional para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento:
CRONOGRAMA CONVOCATORIA DE ADJUDICACION DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO 2010-1
Actividades | Responsable | Fecha inicio | Fecha fin |
Publicar, Divulgar y dar a conocer los términos de la Convocatoria | Dirección General Direcciones Regionales Centros de Formación | Mayo 26 | Mayo 26 |
inscribirse a la Convocatoria de Apoyos de Sostenimiento | Aprendices interesados | Mayo 27 | Junio 6 |
Periodo de solicitud de aclaraciones | Aprendices | Junio 8 | Junio 9 |
Inscripción a la Convocatoria de Apoyos de Sostenimiento para quienes presentaron dificultad al momento de inscripción. | Responsables de Apoyos de Sostenimiento en cada Centro o Aprendices | Junio 10 | JunÍo12 |
Consolidar inscripciones | Dirección de Formación Profesional. | Junio 15 | Junio 17 |
Publicar resultados de aprendices Inscritos en convocatoria. | Dirección de Formación Profesional | Junio 18 | Junio 18 |
Seleccionar aprendices inscritos (verificar requisitos y aplicación de criterios de priorización y asignación de puntajes) en formato Anexo de la Convocatoria. | Subdirector del Centro de Formación y el Responsable de Apoyos de Sostenimiento | Junio 21 | Junio 23 |
Consolidar resultados de los seleccionados a nivel nacional | Dirección de Formación Profesional | Junio 24 | Junio 25 |
Publicación resultados aprendices que se beneficiaron a nivel nacional. | Dirección de Formación Profesional | Junio 26 | Junio 26 |
Generar resolución de adjudicación | Subdirector de Centro | Junio 28 | Junio 28 |
Primer pago de Adjudicados a la Convocatoria 2010-1 Inicia con la Fecha de Resolución de Adjudicados | Dirección de Formación Profesional | Julio 1 | Julio 1 |
En el evento en que se requiera modificar el cronograma del proceso establecido, la Directora de Formación Profesional podrá ajustarlo mediante adendas.
ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 MAY 2010
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General