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RESOLUCION 1646 DE 2019

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúan delegaciones en gestión del Talento Humano, para la selección y provisión de cargos de Trabajador Oficial en el SENA y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004,y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, le concede a “los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.”

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, en el artículo 4o le atribuyó a la Dirección General las siguientes funciones: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal,... 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,..., con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 9o señala como función de la Secretaría General del SENA “10. Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad”.

Que el artículo 24 del Decreto 249 de 2004 señaló como funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital del SENA, entre otras “14. Garantizar que en los Centros de Formación a su cargo, la selección y contratación de personal se adelante de acuerdo con los criterios académicos y técnicos establecidos por la institución.”

Que a través de la Resolución 2529 de 2004 se delegó en los Directores Regionales del SENA y en los Subdirectores de los Centros de Formación, las funciones relacionadas con los procesos de talento humano.

Que la Convención Colectiva SENA - SINTRASENA 2003-2004, vigente, señala en el artículo 7o que en el SENA funcionaran tanto en la Dirección General como en las regionales, un Comité de concursos, salarios, capacitación y vivienda, que en la Convención Colectiva se denominará Comité Convencional.

Que a través de la Resolución No. 1303 del 4 de julio de 2012, se efectúan delegaciones en gestión del Talento Humano para la selección y provisión de cargos de Trabajador Oficial en el SENA y se dictan otras disposiciones.

Que el numeral 1o del artículo 2o de la Resolución 1303 del 4 de julio de 2012 delegó en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional la función de definir las especialidades de los cargos vacantes de Trabajador Oficial adscritos a la planta de personal del Centro de Formación

Profesional teniendo en cuenta para ello las necesidades del servicio y el propósito estratégico de estos cargos, establecido en el artículo 5o del Decreto 3135 de 1968 y los lineamientos vigentes establecidos por la Dirección General.

Que el artículo 3o de la Resolución 1303 del 4 de julio de 2012 estableció el término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la generación de la vacancia definitiva de un cargo de trabajador oficial para determinar la especialidad en la que se proveerá el cargo.

Que el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.5.1.1, modificado y adicionado por el artículo 1o del Decreto 648 de 2017, precisó la facultad nominadora del Director de los establecimientos públicos del orden nacional, al señalar que “ corresponde a los (...) directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley.”

Que a través de Acta No. 09 de 16 de julio de 2019, el Comité Convencional Nacional acordó revisar el contenido de la Resolución 1303 del 4 de julio de 2012, en aras de realizar los ajustes necesarios que aseguren su oportuno cumplimiento, sin desconocer las competencias atribuidas a los Subdirectores de Centros en relación con la definición de especialidades de vacantes de trabajadores oficiales, en cumplimiento del acuerdo entre la Secretaria General y SINTRASENA.

Que conforme a lo solicitado es procedente expedir nuevas disposiciones en materia de selección y provisión de cargos de Trabajadores Oficiales en el SENA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN EN DIRECCIONES REGIONALES Y EN LA DIRECCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL DEL SENA. Delegar en los Directores Regionales y en el Director del Distrito Capital las siguientes funciones:

1. Convocar a concursos para proveer los cargos vacantes de Trabajador Oficial adscritos a la planta de personal de la respectiva Regional.

2. Dirimir las controversias que se susciten entre los Subdirectores de Centros de Formación Profesional y los Comités Convencionales respectivos, en lo atinente a la definición de las especialidades de los cargos vacantes de Trabajador Oficial.

3. Proferir los actos administrativos que establezcan las correspondientes listas de elegibles.

ARTÍCULO 2. DELEGACIÓN EN SUBDIRECTORES DE CENTRO. Delegar en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional las siguientes funciones:

1. Definir las especialidades de los cargos vacantes de Trabajador Oficial adscritos a la planta de personal del Centro de Formación Profesional, teniendo en cuenta la propuesta presentada por el Comité Convencional Regional en donde se expondrá la justificación de la especialidad, las necesidades del servicio y su relación con los planes y programas de la entidad.

2. Coordinar, administrar y controlar los procesos de selección para la provisión definitiva de cargos vacantes de trabajador oficial, conforme a lo señalado en las normas vigentes.

3. Suscribir los contratos de trabajo con trabajadores oficiales y darlos por terminados cuando sea del caso, de conformidad con la normatividad vigente.

4. Efectuar la evaluación del período de prueba de los Trabajadores Oficiales que se vinculen a la planta de personal del respectivo Centro de Formación Profesional, de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 3. TÉRMINO. El Comité Convencional Regional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la generación de la vacancia, presentará a los Subdirectores de Centro de Formación Profesional una propuesta justificada para la definición de la especialidad.

Los Subdirectores del Centros de Formación Profesional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la propuesta justificada por el Comité Convencional Regional deberán determinar la especialidad en la que se proveerá el cargo.

En caso que el Subdirector del Centro de Formación Profesional no esté de acuerdo con la propuesta justificada por el Comité Convencional, podrá apartarse de dicha recomendación mediante decisión motivada que será elevada junto con la propuesta del Comité Convencional al Director Regional quien dirimirá la controversia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión motivada.

Vencido este término sin haberse determinado la especialidad de la vacante, la Secretaría General procederá a efectuar el estudio pertinente de necesidades del servicio a nivel nacional, pudiendo disponer los mecanismos necesarios para reubicarla en otro centro de formación donde se requiera.

PARÁGRAFO 1: El Comité Convencional deberá tener presente que aquellos cargos vacantes en las especialidades de Conductor y Auxiliar de Enfermería solo podrán ser provistos hasta la etapa de convocatoria para personal vinculado previsto en el instructivo de selección de personal de trabajadores oficiales; el cargo de operario de almacén solo se proveerá hasta la etapa de traslado horizontal.

PARÁGRAFO 2: El plazo para la definición de la especialidad de la vacante no podrá superar los quince (15) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del Instructivo para la Selección de personal Trabajadores Oficiales.

ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO. Una vez esté determinada la especialidad, el Centro de Formación Profesional deberá iniciar el procedimiento y las etapas establecidas en el Instructivo “Para Selección de Personal de Trabajadores Oficiales”, publicado en CompromISO/Documentos/Gestión_del_Talento_Humano/Documentos_del_proceso/Guia_HTH-I-004 que se encuentre vigente.

ARTÍCULO 5. COMUNICACIÓN. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, al Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales, a los Directores Regionales, a la Dirección del Distrito Capital, a los Subdirectores de Centro de Formación Profesional de la Entidad y al Comité Convencional Nacional.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución 1303 del 4 de julio de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 SEP 2019

Carlos Mario Estrada Molina

Director General SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1646_2019.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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