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RESOLUCIÓN 1651 DE 2021

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio de la cual se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA", y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes Legales de la Entidad Estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de transferir, mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, tiene por objeto cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y otorgando formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4o a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...).".

Que si bien es cierto mediante Resolución No. 1901 del 30 de octubre de 2018, se confirió delegación para la ordenación del gasto en la Dirección General, con el fin de facilitar la eficiencia de los servicios contratados, reducir costos operativos y fortalecer el control del gasto público al interior de la Entidad, se hace necesario optimizar en la Dirección General, la contratación de los siguientes objetos contractuales, para el normal desarrollo de las funciones administrativas del SENA, independientemente de su modalidad de selección y cuantía:

CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE BIOSEGURIDAD PARA ATENDER EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL FASE 2-2021, A TRAVÉS DEL IAD EMERGENCIA COVID DE CONFORMIDAD CON LAS MEDIDAS SANITARIAS Y LA AMPLIACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA.

ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA SEDES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL, EN ALCANCE DEL AMP DOTACIONES ESCOLARES II

ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA SEDES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL, NO INCLUIDOS EN EL AMP DOTACIONES ESCOLARES II

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Administrativo y Financiero del SENA, Dr. Wilson Javier Rojas Moreno Identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.542.826, la Ordenación del Gasto en materia de contratación estatal, la celebración del contrato, la ejecución, liquidación del mismo y la ordenación del pago del contrato a suscribir como consecuencia de la adjudicación del proceso de selección que corresponda, para el normal desarrollo de las funciones administrativas del SENA e independientemente de su modalidad de selección y cuantía, los siguientes objetos contractuales:

CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE BIOSEGURIDAD PARA ATENDER EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL FASE 2-2021, A TRAVÉS DEL IAD EMERGENCIA COVID DE CONFORMIDAD CON LAS MEDIDAS SANITARIAS Y LA AMPLIACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA.

ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA SEDES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL, EN ALCANCE DEL AMP DOTACIONES ESCOLARES II

ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA SEDES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL, NO INCLUIDOS EN EL AMP DOTACIONES ESCOLARES II

PARÁGRAFO 1: La delegación conferida en este artículo comprende; dirigir y adelantar los procesos de selección con el apoyo del Grupo Integrado de Gestión Contractual, la adjudicación, la celebración de los contratos, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, imposición de multas y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como: expedición de certificaciones sobre la ejecución contractual, declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes a la función delegada.

PARÁGRAFO 2o: En todo caso, el servidor público delegado, deberá dar cumplimiento a lo reglado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el marco normativo vigente y aplicable para la selección de contratistas, el Manual de Contratación de la Entidad y las demás disposiciones normativas aplicables, en especial, las previstas en la Resolución No. 1901 de 2018.

PARÁGRAFO 3o: La presente resolución no deroga ni modifica la resolución 1901 de 2018, su contenido solamente es aplicable a los objetos previamente señalados y en los términos establecidos en la presente.

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ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Dr. Wilson Javier Rojas Moreno-Director Administrativo y Financiero de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

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ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 SEP 2021

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1651_2021.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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