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RESOLUCION 1676 DE 2019
(septiembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se asignan funciones de Coordinación en un Grupo Interno de Trabajo
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. ”
Que consecuente con lo anterior, el numeral 23 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones. ”
Que el Decreto 1024 de 2019, por el cual se fijan escalas de asignación básica de los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial, dispuso en su artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”.
Que mediante comunicación No. 8-2019-061113 recibida el 6 de septiembre de 2019, el doctor Farid de Jesús Figueroa Torres, Director de Formación Profesional de la Dirección General, solicita asignar las funciones de coordinación del “Grupo Interno de Trabajo Ejecución de la Formación Profesional” adscrito a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, al funcionario Carlos Dario Martínez Palacios, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.383.880, Profesional G07 de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General.
Que existe certificado de disponibilidad presupuestal No. 119 de 2019, expedido por parte del Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Dirección General, para el pago de reconocimiento económico por coordinación.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar las funciones de Coordinación del “Grupo Interno de Trabajo Ejecución de la Formación Profesional” adscrito a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, al funcionario Carlos Darío Martínez Palacios, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.383.880, Profesional G07 de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General.
ARTÍCULO 2o. El funcionario Carlos Darío Martínez Palacios, percibirá el reconocimiento económico por coordinación al que se refiere el articulo 6o del Decreto 1024 de 2019, mientras ejerza las funciones de Coordinación “Grupo Interno de Trabajo Ejecución de la Formación Profesional” adscrito a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
COMINÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá., el 19 SEP 2019
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1676_2019.pdf>