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RESOLUCION 1718 DE 2013

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se autoriza el disfrute de vacaciones colectivas para algunos Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del SENA

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 4o. numeral 3o. del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 9o del Decreto 1045 de 1978, al referirse a la competencia para conceder vacaciones, señala: "De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por Resolución del Jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución".

Que el artículo 36 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, determina que para conceder vacaciones colectivas bastará la autorización "de los... Directores de Establecimientos Públicos...".

Que mediante Resolución No. 01945 del 05 de octubre de 2012, se estableció el calendario académico de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA en el año 2013, el cual culmina el 14 de diciembre del 2013, inclusive.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Conceder vacaciones colectivas a los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA inscritos en carrera administrativa, y a aquellos Instructores vinculados mediante nombramiento provisional, quienes disfrutarán de quince (15) días hábiles de vacaciones, comprendidos entre el 16 de diciembre de 2013 y el 8 de enero de 2014, ambas fechas inclusive.

PARAGRAFO: Los Coordinadores Académicos que sean supervisores de contrato tendrán vacaciones en forma individual cuando causen el derecho, previo el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los Empleados Públicos diferentes a Instructor, podrán disfrutar de quince (15) días hábiles de vacaciones colectivas, previo visto bueno del Jefe Inmediato, si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones;

1. Inscritos en carrera administrativa.

2. Nombrados en período de prueba en ascenso.

3. Nombrados en periodo de prueba siempre y cuando estuvieran vinculados al SENA mediante nombramiento provisional, que tengan periodo(s) de vacaciones causados(s).

4. Nombrados provisionalmente con períodos causados y/o, a quienes les falte tres (03) meses o menos, para causar un período de vacaciones.

PARAGRAFO PRIMERO: Los Trabajadores Oficiales, igualmente podrán disfrutar de quince (15) días hábiles de vacaciones colectivas, previo visto bueno del Jefe Inmediato.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los servidores públicos relacionados en este artículo podrán seleccionar alguno de los siguientes turnos:

Primer Turno: Del 16 de diciembre de 2013 al 08 de enero de 2014, ambas fechas inclusive.

Segundo Turno: Del 02 de enero de 2014 al 23 de enero de 2014, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO TERCERO. No podrán disfrutar de las vacaciones colectivas los empleados públicos con nombramiento en período de prueba vinculados por primera vez a la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO. Los Empleados Públicos que cumplan las condiciones del artículo segundo de esta Resolución y desempeñen funciones de Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo integrante de Grupo de Presupuesto, Supervisor de Contrato, Recepción de bienes y servicios, Almacenista o Tesorero, deberán disfrutar de las vacaciones colectivas en el siguiente turno, previo visto bueno del jefe inmediato:

- Del 25 de noviembre al 13 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO QUINTO. El disfrute de las vacaciones para la Secretaría General, los Directores de Área, los Jefes de Oficina, los Asesores del Despacho, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, se otorgarán en forma individual cuando causen el derecho, previo el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO. Los Directores de Área, la Secretaria General, Jefes de Oficina en la Dirección General, Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, deberán coordinar la programación de las vacaciones colectivas de los Servidores Públicos bajo su dependencia, en los turnos de vacaciones colectivas indicados en esta Resolución, teniendo en cuenta que no puede haber interrupción en la prestación de los servicios que tienen asignados al Área, Oficina, Regional o Centro de Formación, de forma que ninguna dependencia o Grupo de Trabajo se quede sin servidores públicos durante el período de vacaciones colectivas.

Concordancias

ARTÍCULO SÉPTIMO. Delegar en los Directores Regionales la función de expedir las Resoluciones, identificando a los servidores públicos de la Regional y los Centros de Formación, que disfrutarán las vacaciones colectivas en cada uno de los turnos indicados en esta Resolución, así como para exceptuar e interrumpir el disfrute de las vacaciones colectivas, a excepción de las vacaciones de los Subdirectores de Centro.

ARTÍCULO OCTAVO. Delegar a la Secretaria General del SENA, la función de autorizar mediante acto administrativo el disfrute de vacaciones colectivas en los turnos indicados en esta Resolución, a los servidores públicos vinculados a la Dirección General, así como de exceptuar, interrumpir y modificar los turnos de vacaciones colectivas a dichos funcionarios.

ARTÍCULO NOVENO. VACACIONES ANTICIPADAS. Los Servidores Públicos que disfruten de las vacaciones colectivas sin haber causado el derecho a disfrutarlas, deberán autorizar por escrito para que en caso de retiro de la Entidad, se descuente de sus emolumentos y prestaciones sociales, el valor proporcional por el tiempo que falte para completar el año de servicios, por los conceptos, sueldo por vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial de recreación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO. Los Servidores Públicos que no sean exceptuados del disfrute de vacaciones colectivas mediante acto administrativo, deberán disfrutar efectivamente del descanso en el período indicado en esta Resolución; en consecuencia, no podrán celebrarse acuerdos informales para que los funcionarios posterguen parcial o totalmente días de descanso; las modificaciones a los días de vacaciones de un Servidor Público deben hacerse mediante Resolución expedida por el Secretario General o por el respectivo Director Regional, según el caso.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá DC., a los 16 OCT 2013

Gina Parody D'Echeona

Directora General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1718_2013.pdf>

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