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RESOLUCION 1740 DE 1989

(agosto 29)

Por la cual se establecen criterios técnicos pedagógicos

para el reordenamiento y consolidación de los  

servicios a la Formación Profesional en las

Regionales del SENA

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,  

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 068 de 1981 se asignaron a las Unidades de Formación Profesional, las funciones relacionadas con la organización, dirección y coordinación a nivel regional, de las acciones de diseño técnico pedagógico;

Que mediante el Acuerdo 35 de 1987 se le asignan a las áreas de Servicios a la formación de los docentes de la Entidad;

que la consolidación y actualización permanentes de los elementos de la Unidad Técnica, establecidos en el Acuerdo 12 de 1985 y en las instrucciones, resoluciones y manuales correspondientes, requieren el fortalecimiento y especialización de la organización Regional para tal fin.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. ACTIVIDADES DE LAS AREAS DE SERVICIOS A LA FORMACION PROFESIONAL. Las siguientes actividades serán objeto de atención por parte de las áreas de Servicios a la Formación Profesional de las Regionales:

1. Diseño y desarrollo técnico pedagógico

2. Formación y asesoría a docentes

3. Investigación pedagógica

4. Asesoría a modalidades de acción

5. Asesoría y gestión de recursos didácticos

6. Procesos de ingreso, registro y certificación

7. Procesos de promoción y contratación de aprendices y técnicos.

8. Asesoría a la gestión del proceso de enseñanza aprendizaje en sus diferentes elementos: ambiente educativo, inducción, actividades de aprendizaje, validación, integralidad de la formación profesional, seguimiento, evaluzción y control de calidad.

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ARTICULO 2o. ORGANIZACION DE LAS AREAS DE SERVICIOS A LA FORMACION PROFESIONAL. Los Directores Regionales organizarán las áreas de Servicios a la Formación Profesional, con base en los criterios técnico pedagógicos establecidos en la presente Resolución.

PARAGRAFO 1o. Las áreas de Servicios a la Formación Profesional y constituyen las instancia directiva, orientadora, de asesoría, de coordinación y de seguimiento, control y evaluación de las actividades que se definen en la presente Resolución.

PARAGRAFO 2o. Los Directores Regionales deberán presentar para aprobación de la Subdirección técnico pedagógica de la Dirección General, los proyectos de formación profesional, quien a su vez obtendrá el concepto previo de la Oficina de Desarrollo Organizacional y de la División de Relaciones Industriales, sobre los aspectos organizativos y de planta de personal.

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ARTICULO 3o. DEPENDENCIA JERARQUICA. Las áreas de servicios a la Formación Profesional de las Regionales, estarán bajo la dependencia jerárquica de los Directores Regionales.

PARAGRAFO. Para lo relacionado con la atención a las actividades a que se refiere esta Resolución, las Regionales tendrán la dirección y asesoría funcional de la Subdirección Técnico Pedagógica de la Dirección General.

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ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir d la fecha de su expedición y deroga o modifica las disposiciones, normas e instrucciones, que le sean contrarías.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.E. a los veintinueve díaz (29)

del mes de agosto de 1989

CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL

Directora General

PEDRO IGNACIO CAMACHO R.

Subdirector Administrativo

ALICIA GARCIA BEJARANO

Secretario General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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