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RESOLUCION 1749 DE 2019

(Octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se reconoce el valor de las pruebas de Estado Saber T y T a los aprendices Sena y delega en los Subdirectores de Centro de Formación la ordenación del gasto

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la conferida por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 54 dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Que la Constitución Política en el artículo 67 establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Que la Ley 30 de 1992 precisa, como principio orientador de la acción del Estado, el interés por propiciar el fomento de la calidad del servicio educativo y, por lo mismo, la necesidad de inspeccionarlo y vigilarlo; esto con ei fin de garantizar a la sociedad que la educación que se ofrece es oportuna, pertinente, con calidad e inclusión social.

Que la Ley 119 de 1994 en el artículo 4o señala las funciones del Sena, entre ellas, la de "6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. //10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen".

Que el Decreto 249 de 2004 en el artículo 27, numerales 16 y 19, establece como función de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral: "16. Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y servicios a egresados. //19. Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro. // 32. Decidir sobre aspectos académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la Dirección General y la Dirección Regional o del Distrito Capital, según el caso".

Que la Constitución Política en sus artículos 6o, 29 y 209 establece la responsabilidad de los servidores públicos, el debido proceso y el cumplimiento de los principios que orientan la función administrativa.

Que el Decreto 3963 del 2009, por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, en su artículo 22 señala: "Serán objeto de evaluación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior las competencias de los estudiantes que están próximos a culminar los distintos programas de pregrado, en la medida en que estas puedan

ser valoradas con exámenes externos de carácter masivo, incluyendo aquellas genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado".

Que el Decreto 4216 de 2009, modificó los artículos 4o y 8o del Decreto 3963 de 2009, respecto a la responsabilidad de las instituciones de educación superior en realizar, a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo que establezca el ICFES, el reporte de la totalidad de los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente o que tengan previsto graduarse en el año siguiente, de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para dicho efecto.

Que el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en el artículo 2.5.3.4.1.1 establece que el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la educación superior, y forma parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo y ejercer su inspección y vigilancia.

Que la Resolución 1016 de 2013 "Por la cual se establecen las pruebas de Estado Saber Pro, como requisito adicional para la titulación de los aprendices de nivel Tecnólogo en el Sena y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2o señala que (...) "La Dirección de Formación Profesional deberá reportar a través del SNIES o por cualquier otro mecanismo que se establezca, el reporte de la totalidad de aprendices que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada. Podrán ser reportados los aprendices del nivel tecnólogo que hayan aprobado el 75% de los crédito académicos del programa incluyendo la etapa productiva para la respectiva inscripción".

Que la Resolución 1016 de 2013, en su artículo 3o, establece: "El aprendiz del nivel tecnólogo deberá realizar su inscripción para el examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, en el calendario establecido por el ICFES, es decir, en alguno de los dos períodos del año determinados para este fin, junio o noviembre, teniendo en cuenta los procedimientos que establezca el ICFES. En el evento en que el aprendiz no asista en la fecha prevista deberá esperar la siguiente convocatoria y asumir el costo del nuevo examen".

Que el ICFES, mediante la Resolución 713 de 2018, señaló las tarifas de Exámenes de Estado para la vigencia 2019, estableciendo en el artículo 1o numeral 2 el valor para la Prueba Saber T y T en OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000).

Que mediante Circular 17 de 2019, la Dirección de Formación Profesional Informó a los aprendices que debían descargar de la página del ICFES su recibo (instructivo de pago) y realizar el pago del valor de la Prueba en las entidades autorizadas por el ICFES.

Que el ICFES, mediante la Resolución 223 del 12 de marzo de 2019 "Por la cual se modifica el calendario del Examen de Estado Saber TyT Primer semestre de 2019 contenido en la Resolución 165 de 2019", estableció las siguientes fechas:

ActividadFecha de inicioFecha final
Prerregistromiércoles, 20 de febrero de 2019martes, 02 de abril de 2019
Registro ordinariomiércoles, 27 de febrero de 2019miércoles, 03 de abril de 2019
Recaudo ordinariomiércoles, 27 de febrero de 2019jueves, 04 de abril de 2019
Registro extraordinariosábado, 06 de abril de 2019jueves, 11 de abril de 2019
Recaudo extraordinariosábado, 06 de abril de 2019viernes, 12 de abril de 2019
Solicitud ordinaria del cambio de municipio de presentación de la prueba, de corrección de datos y reclamaciones contra la imposibilidad de realizar el registrosábado, 13 de abril de 2019martes, 23 de abril de 2019
Publicación de citacionesviernes, 24 de mayo de 2019viernes, 24 de mayo de 2019
Verificación datos de citación, solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registroviernes, 24 de mayo de 2019miércoles, 29 de mayo de 2019
Aplicación del examendomingo, 09 de junio de 2019domingo, 09 de junio de 2019
Publicación de resultados individuales en página websábado, 17 de agosto de 2019sábado, 17 de agosto de 2019
Publicación de resultados institucionales Saber TyTsábado, 22 de febrero de 2020sábado, 22 de febrero de 2020
Plazo para interponer reclamos contra resultados individualesDentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive.
Plazo para interponer reclamos contra resultados institucionalesDentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados institucionales, inclusive.

Que el ICFES, atendiendo lo establecido en el Cronograma de la Convocatoria 2019-1, inició inscripciones ordinarias del 27 de febrero al 03 de abril de 2019 e inscripciones extraordinarias del 06 de abril al 11 de abril de 2019. que en Comité Directivo Nacional del SENA, el día 4 de marzo de 2019 se adoptó la decisión de que el SENA asuma el costo de la presentación de la Prueba Saber TyT para la vigencia 2019, a los aprendices que no hayan sido beneficiados con este pago en anteriores ocasiones.

Que la decisión del Comité Directivo Nacional del SENA fue informada al ICFES mediante comunicación con radicado 8-2019-013294 del 4 de marzo de 2019 para efectos de suscribir el respectivo Contrato Interadministrativo.

Que la Dirección de Formación Profesional, mediante Circular 01-3-209-000032 del 5 de marzo de 2019, informó a la comunidad académica que el SENA asumiría el pago de las Prueba Saber TyT, conforme a lo aprobado por el Comité Directivo Nacional realizado el día 4 de marzo de 2019, en que se adoptó la decisión de asumir el costo de la presentación de la Prueba Saber TyT para la vigencia 2019, en favor de los aprendices que no hayan sido beneficiados con este pago en anteriores ocasiones.

Que la Dirección de Formación Profesional, mediante Circular 01-3-209-000032 del 5 de marzo de 2019, informó a la comunidad académica lo siguiente "A partir de la fecha, queda suspendido el proceso de inscripción y pago por parte de los aprendices en la plataforma del ICFES".

Que el SENA mediante comunicación 8-2019-010289 del 21 de febrero de 2019, reportó al ICFES los aprendices del nivel tecnólogo que aprobaron el 75% de los créditos académicos del programa, incluyendo la etapa productiva con corte a fecha 15 de febrero de 2019.

Que el Director de Formación Profesional, en representación del SENA, y el representante legal del ICFES, suscribieron el Contrato Interadministrativo 1-0047 del 11 de abril de 2019, mediante el cual el SENA asume el pago de la inscripción de los aprendices que han cumplido el 75% del total de los créditos académicos del programa y que no hayan sido beneficiarios de pago en ocasiones anteriores.

Que el Contrato Interadministrativo 1-0047 del 11 de abril de 2019, en la Cláusula Sexta, obligaciones del contratista y contratante, en el numeral Sexto de obligaciones del SENA estipula lo siguiente: "Realizar las actuaciones necesarias administrativas correspondientes a la devolución de los dineros de aquellos aprendices que consignaron el valor de la prueba TyT, durante la vigencia 2019 del primer semestre y que el SENA identificó como habilitados y con beneficio de pago SENA con recursos propios".

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el Contrato Interadministrativo 1-0047 del 11 de abril de 2019, el SENA solicitó al ICFES el listado de los aprendices que realizaron el pago de la Prueba Saber TyT entre los días 27 de febrero de 2019 al 5 de marzo de 2019.

Que el ICFES mediante correo electrónico del 30 de abril de 2019 remitió al SENA el listado de los aprendices que pagaron directamente el valor de la Prueba Saber TyT durante el periodo solicitado.

Que para realizar el reconocimiento de pago de la prueba Saber T y T, la Dirección de Formación Profesional solicitó al Grupo de Presupuesto el traslado presupuestal a los Centros de Formación Profesional del SENA relacionados en el anexo 1 de esta resolución.

Que mediante Resolución 1-1578 del 3 de septiembre de 2019, expedida por el Director Administrativo y Financiero del SENA, y teniendo en cuenta lo establecido en el Plan de Acción 2019, se realizó un traslado presupuestal de la Dirección General a las Regionales y Centros de Formación, sin modificar el presupuesto de egresos ley del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena en la vigencia fiscal de 2019, que garantiza el pago del valor de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000) para a cada uno de los aprendices relacionados en el Anexo 1 de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Que se hace necesario delegar en los Subdirectores de Centros de Formación la función de ordenar el gasto y disponer el trámite de pago a los respectivos aprendices.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reconocer por única vez a cada aprendiz del SENA la suma de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000) correspondiente al valor de la Prueba Saber TyT que pagaron directamente al ICFES dentro el periodo comprendido entre el 27 de febrero de 2019 al 5 de marzo de 2019, de acuerdo con la tarifa establecida en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución ICFES 713 del 26 de octubre de 2018.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en los Subdirectores de Centros de Formación Profesional del SENA, relacionados en el Anexo 1, la función de ordenar el gasto y disponer el trámite de pago por valor de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000) a cada uno de los aprendices relacionados en el Anexo 1 de la presente resolución, que hace parte Integral de la misma.

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ARTÍCULO 3o. Comunicar la presente decisión a los Subdirectores de Centros de Formación relacionados en el Anexo 1 de la presente Resolución, que hace parte Integral de la misma.

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ARTÍCULO 4o La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. De conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÙMPLASE

Dada en Bogotà, a los

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1749_2019_ANEXO.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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