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RESOLUCIÓN 1777 DE 2010
(junio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se efectúa una delegación
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 12 de la ley 80 de 1993, el artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, fija como función del Director General, la de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, entre otras.
Que la Constitución Política dispone en su artículo 211, que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, las funciones que en principio están asignadas a éstas.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adiciono un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".
Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.
Que mediante la Resolución No 2039 del 14 de septiembre de 2004 se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y otras actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que el Artículo 7 de la Resolución No. 2039 del 14 de septiembre de 2004 delegó en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el doctor John Jairo Gómez Rodas, Subdirector Grado 02, comisionado en el Centro de los Recursos Naturales Renovables -La Salada de la Regional Antioquia, la realización de convenios, procesos de selección y contratación, la actividad precontractual, contractual y postcontractual y la celebración, ejecución, ordenación del gasto y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales del Centro de Formación en Diseño, Confección y Moda de la Regional Antioquia de esta Entidad.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo expuesto en el Decreto 249 de 2004, artículo 15 numeral 17, para la celebración de contratos de servicios personales, suministros, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor, en el Centro de Centro de Formación en Diseño, Confección y Moda de la Regional Antioquia de esta Entidad, se requiere autorización previa del Director Administrativo y Financiero del SENA.
PARÁGRAFO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8o del numeral 9o del Decreto 249 de 2004, el Jefe de la Oficina de Sistemas deberá emitir concepto previo en la compra de software y hardware.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución 2039 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 10 JUN. 2010
ORBIDIO VELANDIA NIÑO
Director General (E)