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RESOLUCION 1798 DE 2019

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delega una función

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numeral 1 y 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone, “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente."

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”(EI resaltado es del SENA).

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyó en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General; “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. (...) 4. Dirigir, coordinar y controlarlas funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictarlos actos administrativos, celebrarlos contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.”

Que mediante Resolución No. 2529 de 2004 el Director General realizó delegaciones en el Secretario General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, en materia de gestión del talento humano, sin que se haga mención expresa sobre reconocer y ordenar el pago de auxilios educativos a los hijos del personal pensionado del SENA.

Que el numeral 24 del artículo 1o de la Resolución No. 2529 de 2004 estableció, “Delegar en la Secretaria General del SENA, las siguientes funciones: (...) 24. Reconocer y ordenar el pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras, dominicales y festivos, auxilios educativos y funerarios a los servidores vinculados a la Dirección general, de conformidad con las normas legales.”

Que el numeral 17 del artículo 3o de la resolución en cuestión, dispuso “Delegar en los Directores Regionales del SENA y Subdirectores de Centro que hagan sus veces, las siguientes funciones: (...) 17. Reconocer y ordenar el pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras, dominicales y festivos, auxilios educativos y funerarios de los servidores públicos de la Regional.”

Que el numeral 15 del artículo 4 de la resolución citada, consagró “Delegar en loa Subdirectores de Centro, las siguientes funciones (...) 15. Autorizar la programación, reconocer y ordenar el pago de horas extras, dominicales y festivos, auxilios educativos y funerarios de los servidores público del respectivo centro, que de acuerdo a la normatividad vigente pueda otorgársele.”

Que mediante el Acuerdo No. 09 de 1989, modificado por los Acuerdos 27 de 1991, 30 de 1991 y 02 de 1995, y reglamentado por el Acuerdo 09 de 2019, el Consejo Directivo Nacional del SENA estableció el auxilio educativo para los hijos de empleados públicos de tiempo completo que laboran en la entidad y señaló los destinatarios, los requisitos y el valor máximo de ese auxilio, así como la competencia para el estudio, trámite y pago del mismo.

Que la Ley 4 de 1976 “Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones'', dispone en su artículo 9o que, “A partir de la vigencia de la presente Ley las empresas o patronos otorgarán becas o auxilios para estudios secundarios, técnicos o universitarios, a los hijos de su personal pensionado en las mismas condiciones que las otorgan o establezcan para los hijos de los trabajadores en actividad".

Que es procedente delegar en los servidores públicos del nivel directivo de la entidad, la función de reconocer y ordenar el pago del auxilio educativo por los hijos del personal del SENA pensionado que tengan derecho de conformidad con las normas legales, los Acuerdos y los Reglamentos vigentes que lo regulen.

En mérito de anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar la siguiente función en los siguientes servidores públicos del nivel directivo de la entidad:

1. Secretario(a) General: Reconocer y ordenar el pago del auxilio educativo por los hijos del personal de la Dirección General del SENA pensionado, que tengan derecho de conformidad con las normas vigentes que lo regulan.

2. Directores Regionales y Subdirectores de Centro que hacen sus veces: Reconocer y ordenar el pago del auxilio educativo por los hijos del personal de la respectiva Regional del SENA pensionado, y sus Centros de Formación, que tengan derecho de conformidad con las normas vigentes que lo regulan.

ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría General, a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro que hacen sus veces, al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Dirección General, y a los Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo del SENA. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, una vez radicada publíquese en la página web del SENA.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D.C., el 09 OCT 2019

Carlos Mario Estrada Molina

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1798_2019.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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