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RESOLUCION 1861 DE 2013

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2014

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA;

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 4 y 13 del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo, en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes" y en el numeral 13 "Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de Formacion Profesional Integral, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructoresm así como la suración de la formación de los programas, esto último, previo concepto del Comité de Formación Profesional".

Que es necesario definir los períodos de Formación Profesional Integral de la Entidad y el total de días hábiles de cada vigencia académica 2014.

Que para efectos de planear la adecuada utilización de los recursos disponibles en la entidad, se requiere precisar las fechas de iniciación y terminación de los períodos de formación durante el año 2014.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el siguiente calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA, correspondiente al año 2014 así:

Alistamiento de procesos y programas primer semestre9 al 18 de enero, inclusive
Primer Trimestre20 de enero al 5 de abril, inclusive
Segundo Trimestre7 de abril al 21 de junio, inclusive
Jornada de integración para la comunidad educativa24 de junio al 1 de julio, inclusive
Elaboración y entrega de planes de mejoramiento para el siguiente semestre2 y 3 de julio, inclusive
Alistamiento segundo semestre4 y 5 de julio, inclusive
Tercer Trimestre7 de julio al 20 de septiembre, inclusive
Cuarto Trimestre22 de septiembre al 10 de diciembre, inclusive
Elaboración y entrega de planes de mejoramiento para el siguiente semestre11 al 13 de diciembre, inclusive

ARTÍCULO 2o. El número de días dedicados a actividades directas de Formación en la vigencia 2014, con jornada laboral de lunes a sábado será de doscientos cincenta y seis (256) días:

Primer TrimestreSesenta y cinco (65) días
Segundo TrimestreSesenta y dos (62) días
Tercer TrimestreSesenta y cuatro (64) días
Cuarto TrimestreSesenta y cinco (65) días
Jornada de integraciónCinco (5) días

PARÁGRAFO: Para efectos de calcular el potencial de horas instructor de planta, se utilizarán doscientos doce (212) días hábiles.

ARTÍCULO 3o. Durante las semana santa, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, suspenderá labores desde el 17 de abril hasta el 20 de abril de 2014, inclusive.

ARTÍCULO 4o. Los Centros de Formación Profesional contarán para su programación, con el cronograma de ingreso de las convocatorias regulares para el año 2014 el cual se anexa. Como mínimo se establecen cuatro (4) convocatorias al año, pero se debe tener en cuenta los cambios que puedan surgir al cronograma de ingreso para efecto de programar a nivel nacional más convocatorias por requerimientos del sector productivo.

ARTÍCULO 5o. Sin perjuicio de las jornadas de alistamiento, integración para la comunidad educativa, y evaluación institucional, los Centros de Formación Profesional integral, deberán prever la ejecución de acciones de formación complementaria con el fin de atender las necesidades específicas que les sean demandadas, preferiblemente en ambientes fuera del Centro, utilizando al máximo la capacidad instalada en éste, para formación titulada.

ARTÍCULO 6o. Las jornadas de alistamiento previas a la formación, deberán realizarse de acuerdo con la metodología establecida para tal fin por la Dirección de Formación Profesional.

ARTÍCULO 7o. Las actividades que se desarrollen durante la jornada de integración para la comunidad educativa, estarán orientadas a rescatar el espíritu de integración intra e inter centros, y deberán contemplarse como parte integral del Plan de Bienestar para la Comunidad Educativa, en articulación con el Plan de Bienestar Social para los Funcionarios.

ARTÍCULO 8o. La evaluación de la gestión y la ejecución de la Formación Profesional Integral deberán corresponder a un proceso organizado de revisión y análisis de la información, que garantice la verificación del cumplimiento de las políticas, los lineamientos institucionales y los objetivos propuestos, a partir de lo cual se deben plantear y efectuar los correctivos a que haya lugar. La metodología que se aplique, será establecida conjuntamente por las Direcciones de Formación Profesional y de Planeación y Direccionamiento Corporativo en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad.

En el proceso de evaluación de la Gestión de la Formación Profesional Integral, deberá garantizarse la participación de los aprendices y de los instructores.

PARÁGRAFO. Los planes de mejoramiento se diseñarán teniendo en cuenta el proceso de autoevaluación que se desarrolle en el transcurso de cada semestre y que será definido en una resolución específica.

ARTÍCULO 9o. Las Direcciones Regionales y la Dirección de Formación Profesional realizarán el seguimiento y control sistemático a la ejecución de la Formación y de las actividades conexas y adicionales que hacen parte integral del Calendario Académico.

ARTÍCULO 10. Los instructores de planta estarán programados el 100% de su tiempo, de acuerdo con la normatividad vigente en la entidad.

ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias; de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.,

GINA MARÍA PARODY D´ECHENOA

Director General

NOTA: <No se incluyen cuadros, revisar PDF Original>

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