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RESOLUCION 1866 DE 2015

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

“Por la cual se convoca al proceso de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA”

EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Título 14 del Decreto 1083 de 2015, la Ley 909 de 2004, los Decretos 1228 y 760 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones. ”, señala que “El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

Que el numeral 1o del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 establece: “En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por ei nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa yelegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades”.

Que el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, señala como funciones de la Comisión de Personal las siguientes:

“a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con io establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atenderlas solicitudes que aquella requiera;

b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por ei procedimiento especial;

c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

d) Conocer, en primera instancia, de /as reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;

h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en ei de estímulos y en su seguimiento;

I) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición dei clima organizacional;

j) Las demás funciones que fe sean atribuidas por la ley o el reglamento”.

Que el Decreto 1228 de 2005, “Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 sobre las Comisiones de Personal.” señala en su artículo 16 que los representantes de los empleados y suplentes ante la Comisión Nacional de Personal son elegidos para un período de dos (2) años, contados a partir de la comunicación de ia elección.

Que las ultimas elecciones de los representantes de los Empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA se realizaron el día 23 de agosto de 2011 y los resultados se comunicaron mediante flash informativo el día 23 de septiembre de 2011.

Que teniendo en cuenta los anteriores antecedentes se hace necesario convocar a elecciones para elegir a los representantes de los empleados públicos ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, dentro del término contemplado en el 4o el Decreto 1228 de 2005 que señala:

“Para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles ai vencimiento del respectivo período.”

Que para las elecciones se designarán dos (2) jurados en cada mesa de votación que se instale para tal efecto y sus funciones serán las señaladas en el artículo 9 del Decreto 1228 de 2005:

a) Recibir y verificarlos documentos y los elementos de la mesa de votación.

b) Revisarla urna.

c) Instalar la mesa de votación.

d) Vigilar el proceso de votación.

e) Verificarla identidad de los votantes.

f) Realizar ei escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio; y

g) Firmarlas actas.”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCATORIA. Convocar a todos los empleados públicos de carrera administrativa del SENA, que deseen postularse como candidatos dentro del proceso de elección de los dos (2) representantes de los empleados públicos y los dos (2) suplentes ante la Comisión Nacional de Persona! del SENA.

La divulgación de la convocatoria se realizará por medio de correo electrónico y en la página Web de la Entidad, entre los días 16 y 18 de septiembre de 2015.

Los Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo, deberán garantizar la amplia divulgación de las convocatorias (Nacional y Regional), en todos los centros de formación de las Regionales.

PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que la sede de la Comisión Nacional de Personal es la Dirección General del SENA y que no pueden existir dos (2) comisiones en la misma sede, no se conformará Comisión de Personal de la Dirección General, por lo tanto todos los temas serán avocados por la Comisión Nacional de Personal, lo anterior conforme lo señala la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las Regionales del SENA, deberán iniciar simultáneamente el proceso de divulgación, con el fin de que las elecciones de los representantes ante !a Comisión Nacional de Personal y ante las Comisiones Regionales, se lleve a cabo en ia misma fecha y cumpliendo los lineamientos de ley, este proceso estará a cargo del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de cada regional.

ARTÍCULO TERCERO. CALIDADES DE LOS CANDIDATOS. Los aspirantes a ser representantes de los empleados públicos ante la Comisión Nacional de Personal del SENA deberán acreditar las siguientes calidades:

“a. No haber sido sancionados disciplinariamente durante ei año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y

b. Ser empleados de carrera administrativa."

PARÁGRAFO: No podrán postularse para ser elegidos miembros de la Comisión de Nacional de Personal:

- Los empleados nombrados en período de prueba, teniendo en cuenta que solo adquieren derechos de carrera una vez obtengan evaluación satisfactoria.

- Los coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo, teniendo en cuenta que son los secretarios técnicos de la Comisión de Personal.

- Los empleados de carrera administrativa que hayan sido elegidos representantes ante las Comisiones Regionales de Personal en el periodo inmediatamente anterior.

ARTÍCULO CUARTO. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Los aspirantes realizarán el proceso de inscripción de manera individual, radicando su formulario de inscripción debidamente diligenciado y suscrito en el grupo de administración de documentos de la Dirección General y en la unidades de correspondencia de las Direcciones Regionales y Centros de Formación, el formulario lo podrán encontrar en el link ftp://172.16.2.69/RELACIONES/LABORALES/COMISIONES%DE%PERSONAL/.

Las inscripciones se realizarán desde las 08:00 a.m. del día 28 de septiembre de 2015 hasta las 04:00 p.m. del día 2 de octubre de 2015, es de aclarar que las inscripciones que se realicen en fecha y horario diferente ai acá señalado serán consideradas extemporáneas.

La lista de candidatos inscritos que hayan cumplido los requisitos será divulgada por la Coordinación del Grupo de Relaciones Laborales el primer día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de candidatos o sea el lunes 5 de octubre de 2015.

PARÁGRAFO: Si dentro del término de los cinco (5) días, no se inscriben como mínimo cuatro (4) candidatos o los que se inscribieron no acreditan los requisitos exigidos, el término de inscripción se prorrogará por un término igual.

ARTÍCULO QUINTO. DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LOS JURADOS. Dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de candidatos inscritos, se designarán dos (2) jurados en cada mesa de votación que se instale para tal efecto.

En la Dirección General del SENA los jurados serán designados por el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales, en los Centros de Formación y Despachos Regionales, los jurados serán designados por el Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo de cada Regional.

Los jurados deben tener las siguientes calidades:

- Empleados públicos de la Entidad en ejercicio de sus funciones

- Empleados públicos de reconocida honorabilidad e idoneidad

ARTÍCULO SEXTO. LISTADO DE VOTANTES. En la Dirección General los Despachos Regionales y Centros de Formación, se publicaran durante los dos (2) días anteriores a la elección, la lista general de votantes con indicación del documento de identidad, del número y ubicación de la mesa de votación que les corresponde.

Esta publicación deberá realizarla el Coordinador de Relaciones Laborales y el Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo de cada Regional.

PARÁGRAFO: El funcionario que en ejercicio de sus funciones, el día de las elecciones vaya estar en una sede diferente a la habitual de trabajo, deberá informar de tal situación por lo menos dos (2) días antes de esta jornada al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de su regional, con el fin de adelantar las gestiones pertinentes para garantizar su participación en las elecciones, en la sede que se encuentre.

ARTÍCULO SEXTO. LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE SE ABRIRÁN Y CERRARÁN LAS VOTACIONES EN LA DIRECCIÓN GENERAL Y EN LAS REGIONALES. Las elecciones se realizarán en la Dirección General y en las Regionales el día lunes diecinueve (19) de octubre de 2015, iniciaran a las 08:00 a.m. y se cerrarán a las 04:00 p.m., es decir, que no se podrá votar después de esa hora.

PARÁGRAFO: Los votantes deberán presentar la cédula de ciudadanía en original o el carnet del SENA, Los empleados públicos que se encuentren fuera de sus sedes en cualquier situación administrativa, podrán votar en la Regional más cerca de donde se encuentren.

ARTÍCULO SÉPTIMO. ESCRUTINIO REGIONAL. Una vez cerradas las votaciones los jurados de cada mesa leerán en voz alta el número total de votantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio.

Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio regional presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Coordinador dei Grupo de Apoyo Administrativo de cada Regional.

Los resultados de las votaciones que obtengan los candidatos a la Comisión Nacional de Personal deben ser reportados en el formato que se encuentra en el link ftp://172.16-2.69/RELACIONES/LABORALES/COMISIONES DE PERSONAL/ al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General el mismo día lunes (19 de octubre de 2015), a partir de las 04:00 p.m. y hasta las 05:30 p.m. al correo electrónico relacionesiaborales@sena.edu.co IP 12393 - 12702; y remitir las actas de escrutinio con los votos originales por correo certificado una vez se resuelvan las reclamaciones o a más tardar al día siguiente.

ARTÍCULO OCTAVO. ESCRUTINIO NACIONAL. Una vez se reciban en el Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General del SENA, los votos originales de todas las Regionales, se fijará fecha y hora para realizar el escrutinio nacional.

En el escrutinio nacional participarán los dos (2) jurados que se designen quienes deberán cumplir las calidades señaladas en el artículo cuarto de esta resolución, la coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales y un funcionarlo del grupo; los candidatos serán invitados al proceso.

Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión Nacional de Personal del SENA, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden remplazarán a los principales, razón por la cual como se señaló en el artículo primero de esta resolución la inscripción se realiza individualmente.

Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, un funcionario designado por la Coordinación del Grupo de Relaciones Laborales, extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declara la elección.

ARTÍCULO NOVENO. RECLAMACIONES. Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio nacional presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resultas por el Coodinador del Grupo Relaciones Laborales.

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ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Resultas las reclamaciones o solicitudes, el Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General del SENA, al día siguiente comunicará los resultados oficiales mediante un Flash informativo y mediante Resolución conformará la Comisión Nacional de Personal.

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PERÍODO DE ELECCIÓN. El período de dos (2) años de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, se contará a partir del día siguiente de la publicación de los resultados de las elecciones.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los

HERNANDO ALFONSO PRADA

Director General

CRONOGRAMA

ELECCIÓN REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE PERSONAL DEL SENA 2015 - 2017

(Artículo 16 Ley 909 de 2004 y Decreto 1228 de 2005)

ACTIVIDADFECHAOBSERVACIONES
1. DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. 16,17 y 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015AMPLIA DIVULGACIÓN.
ARTICULO 5o. DECRETO 1228 DE 2005 Responsable: Dirección General y Direcciones Regionales.
2. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS EN LA DIRECCION GENERALLOS DÍAS 28, 29, 30 DE SEPTIEMBRE, 1 Y 2DE OCTUBRE DE 2015ARTICULO 7o. DECRETO 1228 DE 2005
Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General del SENA, radicando el oficio en el Grupo de Administración de Documentos y en las Unidades de Correspondencia del SENA.
3. ENVIÓ LISTADO CANDIDATOS INSCRITOS AL GRUPO DE RELACIONES LABORALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL POR PARTE DE LAS REGIONALES2 DE OCTUBRE DE 2015RESPONSABLE: DIRECCIÓN REGIONAL
4. ELABORACIÓN Y DIVULGACIÓN LISTA CANDIDATOS INSCRITOS (Comisión Nacional)5 DE OCTUBRE 2015RESPONSABLE: DIRECCIÓN GENERAL - Grupo de Relaciones Laborales
5. DESIGNACIÓN DE JURADOS8 DE OCTUBRE DE 2015ARTICULO 8o. DEL DECRETO 1228 DE 2005
6. PUBLICACIÓN LISTA GENERAL DE VOTANTES EN CADA REGIONAL Y DIRECCIÓN GENERAL13 DE OCTUBRE DE 2015ARTICULO 10 DEL DECRETO 1228 DE 2005 RESPONSABLE: DIRECCIÓN DE CADA REGIONAL Y GRUPO DE RELACIONES LABORALES EN LA DIRECCIÓN GENERAL
7. VOTACIONES EN CADA REGIONAL Y DIRECCIÓN GENERALJUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2015ARTICULO 11 DEL DECRETO 1228 DE 2005
8. CIERRE DE VOTACIONES EN CADA REGIONAL Y DIRECCIÓN REGIONAL19 DE OCTUBRE DE 2015ARTICULO 11 DEL DECRETO 1228 DE 2005
9. APERTURA DE LA URNA EN CADA MESA DE VOTACIÓN -ESCRUTINIO REGIONAL19 DE OCTUBRE DE 2015ARTICULO 11 Y 12 DEL DECRETO 1228 DE 2005
10. COMPUTO DE VOTOS EN CADA MESA DE VOTACIÓN -ESCRUTINIO REGIONAL19 DE OCTUBRE DE 2015ARTICULO 11 DEL DECRETO 1228 DE 2005
11. TERMINACIÓN DEL ESCRUTINIO EN CADA MESA DE VOTACIÓN ESCRUTINIO REGIONAL19 DE OCTUBRE DE 2015ARTICULO 12 DEL DECRETO 1228 DE 2005
12. RECLAMACIONES, RESPUESTA RECLAMACIONES-ESCRUTINIO REGIONAL19 DE OCTUBRE DE 2015ARTICULO 13 DEL DECRETO 1228 DE 2005
13. ENVIÓ DE ACTAS FINALES DE ESCRUTINIO POR CADA REGIONAL AL GRUPO DE RELACIONES LABORALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL19 Y 20 DE OCTUBRE DE 2015RESPONSABLE: DIRECCIÓN DE CADA REGIONAL
14. ESCRUTINIO NACIONALFECHA POR DEFINIR- UNA VEZ LAS REGIONALES REMITAN LOS VOTOSSECRETARIA GENERAL - GRUPO DE RELACIONES LABORALES
15. PUBLICACIÓN RESULTADOSFECHA POR DEFINIR - UNA VEZ SE HAGA EL ESCRUTINIO.SECRETARIA GENERAL - GRUPO DE RELACIONES LABORALES

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1866_2015.pdf>

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