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RESOLUCIÓN 1879 DE 2022

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se conforma el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo, para el periodo 2022-2024

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIAJE - SENA

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el Decreto 614 de 1984 y Resolución 054 de 2019 del 18 de enero de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 614 de 1984 “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país” dispuso en su artículo 25: "Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e Instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, Integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social."

Que según el artículo 24 del mismo Decreto, los patronos o empleadores tendrán la responsabilidad de permitir la constitución y funcionamiento de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.

Que el artículo 1o de la Resolución 2013 de 1986 “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo", señala que: “Todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución”.

Que el artículo 5o de la citada Resolución dispuso, que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre y dispuso adicionalmente en el artículo 6o, que es obligación del empleador, propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones; designar sus representantes al comité y designar al Presidente de este.

Que el Decreto 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales” en su artículo 63 señala; "Comité paritario de salud ocupacional de las empresas establece que: “A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, (...)”

Que en el parágrafo 1 y 2 del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo' se establece:

"PARÁGRAFO 1o. En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.

PARÁGRAFO 2o. Conforme al parágrafo anterior se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente. "

Que mediante Resolución No. 1-1316 del 22 de julio de 2022 expedida por el SENA, se estableció el proceso para la convocatoria de los servidores públicos del SENA, que actuarán como representantes de los servidores públicos en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, la cual fue divulgada nacionalmente mediante correo electrónico e igualmente fijada en lugares de fácil acceso a todos los servidores públicos, junto con el cronograma, donde se señalaron los lugares y fechas para la inscripción de candidatos, los requisitos a cumplir, fecha, hora y lugar de la votación, el escrutinio y la declaración de la elección.

Que la promoción y divulgación del proceso de elección se efectuó por los medios electrónicos y físicos disponibles en la entidad, incluido el servicio de correo electrónico institucional y a través de ellos, se dieron a conocer las condiciones de modo, tiempo y lugar para la inscripción, la lista de candidatos inscritos, la invitación para adelantar la votación y los resultados de las elecciones, las cuales se llevaron a cabo el día 8 del mes de septiembre de 2022 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de acuerdo con lo establecido en la resolución de convocatoria 1-1316 de 2022.

Que, iniciadas las elecciones los aspirantes inscritos y listados por orden alfabético son:

No.CandidatoIdentificación
1Alvaro Orduz Sánchez79387837
2Andrés Eduardo Dueñas Montoya80735804
3Durbin Montoya Cañóla43342086
4Erika Patricia Ramírez Buelvas30766136
5Esteban Pineda Velasquez11256416
6Gloria Marissa Martínez Polo52026822
7Henry Alexander Garzón Durán79650230
8Ivon Domínguez Martínez40985197
9Jairo Ernesto Beleño Calderón73121407
10Joaquín Ruiz Díaz11251198
11John Albeiro Díaz Cuadro7919951
12José David Fuentes Aldana1064980014
13Lina María Orjuela Russi29876754
14Lizbeth Victoria Torres Fernández26671659
15Luis Alfredo Tovar González6769564
16Luz Stella Rangel Muñoz32718429
17Monica Mana Barajas Fontecha37748102
18Nancy Azucena Pulido Gómez51710859
19Nidia Guerrero Calvo30286792
20Paula Andrea Becerra Ramírez66919495
21Pedro Antonio Quiñónez Hurtado16654635
22Sigifredo Narvaez Barrios16283196
23Ximena Belén Ávila García52297017

Que, una vez realizado el proceso de escrutinio Nacional de los votos en cada una de las Regionales y de la Dirección General, para la elección de los representantes por los trabajadores, por los jurados designados en la Dirección General del SENA, se obtuvo el siguiente resultado en orden de votos del mayor a menor:

No.CandidatoTotal Vote#Porcentaje
1DURBIN MONTOYA CAÑOLA97718,55%
2LIZBETH VICTORIA TORRES FERNANDEZ85416,22%
3JAIRO ERNESTO BELEÑO CALDERON61311,64%
4VOTO EN BLANCO3927,44%
5ALVARO ORDUZ SANCHEZ2885,47%
6JOHN ALBEIRO DIAZ CUADRO2825,36%
7LUZ STELLA RANGEL MUÑOZ2685,09%
8IVON DOMINGUEZ MARTINEZ1843,49%
9PAULA ANDREA BECERRA RAMIREZ1603,04%
10LINA MARIA ORJUELA RUSSI1593,02%
11ANDRES EDUARDO DUEÑAS MONTOYA1392,64%
12XIMENA BELEN AVILA GARCIA1232,34%
13NIDIA GUERRERO CALVO1062,01%
14MONICA MARIA BARAJAS FONTECHA1041,97%
15SIGIFREDO NARVAEZ BARRIOS991,88%
16LUIS ALFREDO TOVAR GONZALEZ981,86%
17GLORIA MARISSA MARTINEZ POLO921,75%
18ESTEBAN PINEDA VELASQUEZ631,2%
19JOAQUIN RUIZ DIAZ601,14%
20NANCY AZUCENA PULIDO GOMEZ591,12%
21JOSE DAVID FUENTES ALDANA500,95%
22ERIKA PATRICIA RAMIREZ BUELVAS360,68%
23PEDRO ANTONIO QUINONEZ HURTADO340,65%
24HENRY ALEXANDER GARZON DURAN260,49%
TOTAL VOTOS5266100%

Que según el artículo 14 de la Resolución SENA N°. 1374 de 2008 estableció que: “Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos en el respectivo COPASST NACIONAL, el o los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número de integrantes que le corresponda al Comité de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, de esta resolución; serán elegidos como suplentes quienes le sigan en el mismo orden descendente de votación y hasta completar el mismo número de principales (...)

Que, efectuado el escrutinio Nacional, se encuentra que el voto en blanco ocupó el cuarto puesto, por lo cual será tenido en cuenta el siguiente candidato para ocupar la plaza de principal, que fueron elegidos como representantes principales de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Nacional y sus respectivos suplentes de acuerdo con los votos obtenidos, y son los siguientes:

No.PRINCIPALES. NoSUPLENTES
1DURBIN MONTOYA CAÑOLA1JOHN ALBEIRO DIAZ CUADRO
2LIZBETH VICTORIA TORRES FERNANDEZ2LUZ STELLA RANGEL MUÑOZ
3JAIRO ERNESTO BELEÑO CALDERON3IVON DOMINGUEZ MARTINEZ
4ALVARO ORDUZ SANCHEZ4PAULA ANDREA BECERRA RAMIREZ

Que el Director General del SENA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Resolución No. 1374 de 2008, designa como sus representantes principales y suplentes a los siguientes servidores públicos:

PRINCIPALESSUPLENTES
DIANA EUGENIA SARMIENTO SOTOFABIO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ
CARLOS AUDIN MENDEZ MARTINWALTER CARROLL IREGUI
LILY JOHANNA JARA RUBIANOMYRIAM AMANDA SILVA CORDERO
LUZ ANGELA MORENO PARRAJOHN ALEXANDER GARZON TRIANA

Que el periodo de los miembros del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL es de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar como representantes de los servidores públicos del SENA, en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, por un periodo de dos (2) años (octubre del 2022 a octubre del 2024) a los siguientes servidores públicos elegidos por votación:

PRINCIPALES

CÉDULANOMBRESTOTAL VOTOSPOSICIÓN
43342086DURBIN MONTOYA CAÑOLA9771
26671659LIZBETH VICTORIA TORRES FERNANDEZ8542
73121407JAIRO ERNESTO BELEÑO CALDERON6133
79387837ALVARO ORDUZ SANCHEZ2884

SUPLENTES

CÉDULANOMBRESTOTAL VOTOSPOSICIÓN
7919951JOHN ALBEIRO DIAZ CUADRO2825
32718429LUZ STELLA RANGEL MUÑOZ2686
40985197IVON DOMINGUEZ MARTINEZ1847
66919495PAULA ANDREA BECERRA RAMIREZ1608

ARTÍCULO 2o. <Representantes modificados por el artículo 1 de la Resolución 1845 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Designar como representantes del empleador en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, por un periodo de dos (2) años (octubre del 2022 a octubre del 2024) a los siguientes servidores públicos:

PRINCIPALES

CédulaNombres
79565305JULIO CESAR CRUZ CRUZ
52791911LILY JOHANNA JARA RUBIANO
39535504LUZ ANGELA MORENO PARRA
19397860WALTER CARROLL IREGUI

SUPLENTES

CédulaNombres
79734035CARLOS AUDIN MENDEZ MARTIN
52046059ELVIA ZORAIDA MARTIN MORA
51919790MYRIAM AMANDA SILVA CORDERO
80156173JOHN ALEXANDER GARZON TRIANA
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO: Todos los integrantes del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL (principales y suplentes) deben contar con la certificación vigente del curso de 50 horas en Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST o de actualización de 20 horas, además deberán participar en todas las actividades de capacitación que se programen para los COPASST

ARTÍCULO 3o. El Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, en pleno, elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros, en cumplimiento del Artículo 9o de la Resolución No. 2013 de 1986 y sus integrantes cumplirán las funciones asignadas y las que les correspondan según su cargo dentro del COPASST NACIONAL de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución No, 2013 de 1986, además de las mencionadas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984.

PARÁGRAFO: Los suplentes del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL serán quienes los representarán en ausencia de los principales, para lo cual deberán ser citados por el (la) Presidente en este caso, pueden ser citados a las reuniones con voz, pero sin voto en la medida que se requiera y aplica en el caso de cualquiera de los representantes de los servidores públicos o de la entidad, para lo cual se podrá utilizar cualquiera de los medios tecnológicos con los que se dispone en la entidad para realizar estas reuniones (presencial virtual).

ARTÍCULO 4o. Cuando se presente la desvinculación de alguno de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST NACIONAL, sus funciones serán asumidas por el funcionario con el mayor número de votos en orden descendente de los resultados establecidos en el acta de escrutinio final.

ARTÍCULO 5o. El quorum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1845 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Presidencia del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL se designa al Servidor Público JULIO CESAR CRUZ CRUZ, quien asumirá la Presidencia, funciones y responsabilidades del COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST NACIONAL) previstas en el artículo 12 de la Resolución No. 2013 de 1986.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C a los,; días del mes de Octubre de 2022.

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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