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RESOLUCIÓN 1879 DE 2022
(octubre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se conforma el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo, para el periodo 2022-2024
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIAJE - SENA
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el Decreto 614 de 1984 y Resolución 054 de 2019 del 18 de enero de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 614 de 1984 “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país” dispuso en su artículo 25: "Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e Instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, Integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social."
Que según el artículo 24 del mismo Decreto, los patronos o empleadores tendrán la responsabilidad de permitir la constitución y funcionamiento de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.
Que el artículo 1o de la Resolución 2013 de 1986 “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo", señala que: “Todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución”.
Que el artículo 5o de la citada Resolución dispuso, que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre y dispuso adicionalmente en el artículo 6o, que es obligación del empleador, propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones; designar sus representantes al comité y designar al Presidente de este.
Que el Decreto 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales” en su artículo 63 señala; "Comité paritario de salud ocupacional de las empresas establece que: “A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, (...)”
Que en el parágrafo 1 y 2 del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo' se establece:
"PARÁGRAFO 1o. En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.
PARÁGRAFO 2o. Conforme al parágrafo anterior se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente. "
Que mediante Resolución No. 1-1316 del 22 de julio de 2022 expedida por el SENA, se estableció el proceso para la convocatoria de los servidores públicos del SENA, que actuarán como representantes de los servidores públicos en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, la cual fue divulgada nacionalmente mediante correo electrónico e igualmente fijada en lugares de fácil acceso a todos los servidores públicos, junto con el cronograma, donde se señalaron los lugares y fechas para la inscripción de candidatos, los requisitos a cumplir, fecha, hora y lugar de la votación, el escrutinio y la declaración de la elección.
Que la promoción y divulgación del proceso de elección se efectuó por los medios electrónicos y físicos disponibles en la entidad, incluido el servicio de correo electrónico institucional y a través de ellos, se dieron a conocer las condiciones de modo, tiempo y lugar para la inscripción, la lista de candidatos inscritos, la invitación para adelantar la votación y los resultados de las elecciones, las cuales se llevaron a cabo el día 8 del mes de septiembre de 2022 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de acuerdo con lo establecido en la resolución de convocatoria 1-1316 de 2022.
Que, iniciadas las elecciones los aspirantes inscritos y listados por orden alfabético son:
No. | Candidato | Identificación |
1 | Alvaro Orduz Sánchez | 79387837 |
2 | Andrés Eduardo Dueñas Montoya | 80735804 |
3 | Durbin Montoya Cañóla | 43342086 |
4 | Erika Patricia Ramírez Buelvas | 30766136 |
5 | Esteban Pineda Velasquez | 11256416 |
6 | Gloria Marissa Martínez Polo | 52026822 |
7 | Henry Alexander Garzón Durán | 79650230 |
8 | Ivon Domínguez Martínez | 40985197 |
9 | Jairo Ernesto Beleño Calderón | 73121407 |
10 | Joaquín Ruiz Díaz | 11251198 |
11 | John Albeiro Díaz Cuadro | 7919951 |
12 | José David Fuentes Aldana | 1064980014 |
13 | Lina María Orjuela Russi | 29876754 |
14 | Lizbeth Victoria Torres Fernández | 26671659 |
15 | Luis Alfredo Tovar González | 6769564 |
16 | Luz Stella Rangel Muñoz | 32718429 |
17 | Monica Mana Barajas Fontecha | 37748102 |
18 | Nancy Azucena Pulido Gómez | 51710859 |
19 | Nidia Guerrero Calvo | 30286792 |
20 | Paula Andrea Becerra Ramírez | 66919495 |
21 | Pedro Antonio Quiñónez Hurtado | 16654635 |
22 | Sigifredo Narvaez Barrios | 16283196 |
23 | Ximena Belén Ávila García | 52297017 |
Que, una vez realizado el proceso de escrutinio Nacional de los votos en cada una de las Regionales y de la Dirección General, para la elección de los representantes por los trabajadores, por los jurados designados en la Dirección General del SENA, se obtuvo el siguiente resultado en orden de votos del mayor a menor:
No. | Candidato | Total Vote# | Porcentaje |
1 | DURBIN MONTOYA CAÑOLA | 977 | 18,55% |
2 | LIZBETH VICTORIA TORRES FERNANDEZ | 854 | 16,22% |
3 | JAIRO ERNESTO BELEÑO CALDERON | 613 | 11,64% |
4 | VOTO EN BLANCO | 392 | 7,44% |
5 | ALVARO ORDUZ SANCHEZ | 288 | 5,47% |
6 | JOHN ALBEIRO DIAZ CUADRO | 282 | 5,36% |
7 | LUZ STELLA RANGEL MUÑOZ | 268 | 5,09% |
8 | IVON DOMINGUEZ MARTINEZ | 184 | 3,49% |
9 | PAULA ANDREA BECERRA RAMIREZ | 160 | 3,04% |
10 | LINA MARIA ORJUELA RUSSI | 159 | 3,02% |
11 | ANDRES EDUARDO DUEÑAS MONTOYA | 139 | 2,64% |
12 | XIMENA BELEN AVILA GARCIA | 123 | 2,34% |
13 | NIDIA GUERRERO CALVO | 106 | 2,01% |
14 | MONICA MARIA BARAJAS FONTECHA | 104 | 1,97% |
15 | SIGIFREDO NARVAEZ BARRIOS | 99 | 1,88% |
16 | LUIS ALFREDO TOVAR GONZALEZ | 98 | 1,86% |
17 | GLORIA MARISSA MARTINEZ POLO | 92 | 1,75% |
18 | ESTEBAN PINEDA VELASQUEZ | 63 | 1,2% |
19 | JOAQUIN RUIZ DIAZ | 60 | 1,14% |
20 | NANCY AZUCENA PULIDO GOMEZ | 59 | 1,12% |
21 | JOSE DAVID FUENTES ALDANA | 50 | 0,95% |
22 | ERIKA PATRICIA RAMIREZ BUELVAS | 36 | 0,68% |
23 | PEDRO ANTONIO QUINONEZ HURTADO | 34 | 0,65% |
24 | HENRY ALEXANDER GARZON DURAN | 26 | 0,49% |
TOTAL VOTOS | 5266 | 100% |
Que según el artículo 14 de la Resolución SENA N°. 1374 de 2008 estableció que: “Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos en el respectivo COPASST NACIONAL, el o los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número de integrantes que le corresponda al Comité de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, de esta resolución; serán elegidos como suplentes quienes le sigan en el mismo orden descendente de votación y hasta completar el mismo número de principales (...)
Que, efectuado el escrutinio Nacional, se encuentra que el voto en blanco ocupó el cuarto puesto, por lo cual será tenido en cuenta el siguiente candidato para ocupar la plaza de principal, que fueron elegidos como representantes principales de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Nacional y sus respectivos suplentes de acuerdo con los votos obtenidos, y son los siguientes:
No. | PRINCIPALES | . No | SUPLENTES |
1 | DURBIN MONTOYA CAÑOLA | 1 | JOHN ALBEIRO DIAZ CUADRO |
2 | LIZBETH VICTORIA TORRES FERNANDEZ | 2 | LUZ STELLA RANGEL MUÑOZ |
3 | JAIRO ERNESTO BELEÑO CALDERON | 3 | IVON DOMINGUEZ MARTINEZ |
4 | ALVARO ORDUZ SANCHEZ | 4 | PAULA ANDREA BECERRA RAMIREZ |
Que el Director General del SENA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Resolución No. 1374 de 2008, designa como sus representantes principales y suplentes a los siguientes servidores públicos:
PRINCIPALES | SUPLENTES |
DIANA EUGENIA SARMIENTO SOTO | FABIO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ |
CARLOS AUDIN MENDEZ MARTIN | WALTER CARROLL IREGUI |
LILY JOHANNA JARA RUBIANO | MYRIAM AMANDA SILVA CORDERO |
LUZ ANGELA MORENO PARRA | JOHN ALEXANDER GARZON TRIANA |
Que el periodo de los miembros del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL es de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar como representantes de los servidores públicos del SENA, en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, por un periodo de dos (2) años (octubre del 2022 a octubre del 2024) a los siguientes servidores públicos elegidos por votación:
PRINCIPALES
CÉDULA | NOMBRES | TOTAL VOTOS | POSICIÓN |
43342086 | DURBIN MONTOYA CAÑOLA | 977 | 1 |
26671659 | LIZBETH VICTORIA TORRES FERNANDEZ | 854 | 2 |
73121407 | JAIRO ERNESTO BELEÑO CALDERON | 613 | 3 |
79387837 | ALVARO ORDUZ SANCHEZ | 288 | 4 |
SUPLENTES
CÉDULA | NOMBRES | TOTAL VOTOS | POSICIÓN |
7919951 | JOHN ALBEIRO DIAZ CUADRO | 282 | 5 |
32718429 | LUZ STELLA RANGEL MUÑOZ | 268 | 6 |
40985197 | IVON DOMINGUEZ MARTINEZ | 184 | 7 |
66919495 | PAULA ANDREA BECERRA RAMIREZ | 160 | 8 |
ARTÍCULO 2o. <Representantes modificados por el artículo 1 de la Resolución 1845 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Designar como representantes del empleador en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, por un periodo de dos (2) años (octubre del 2022 a octubre del 2024) a los siguientes servidores públicos:
PRINCIPALES
Cédula | Nombres |
79565305 | JULIO CESAR CRUZ CRUZ |
52791911 | LILY JOHANNA JARA RUBIANO |
39535504 | LUZ ANGELA MORENO PARRA |
19397860 | WALTER CARROLL IREGUI |
SUPLENTES
Cédula | Nombres |
79734035 | CARLOS AUDIN MENDEZ MARTIN |
52046059 | ELVIA ZORAIDA MARTIN MORA |
51919790 | MYRIAM AMANDA SILVA CORDERO |
80156173 | JOHN ALEXANDER GARZON TRIANA |
PARÁGRAFO: Todos los integrantes del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL (principales y suplentes) deben contar con la certificación vigente del curso de 50 horas en Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST o de actualización de 20 horas, además deberán participar en todas las actividades de capacitación que se programen para los COPASST
ARTÍCULO 3o. El Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, en pleno, elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros, en cumplimiento del Artículo 9o de la Resolución No. 2013 de 1986 y sus integrantes cumplirán las funciones asignadas y las que les correspondan según su cargo dentro del COPASST NACIONAL de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución No, 2013 de 1986, además de las mencionadas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984.
PARÁGRAFO: Los suplentes del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL serán quienes los representarán en ausencia de los principales, para lo cual deberán ser citados por el (la) Presidente en este caso, pueden ser citados a las reuniones con voz, pero sin voto en la medida que se requiera y aplica en el caso de cualquiera de los representantes de los servidores públicos o de la entidad, para lo cual se podrá utilizar cualquiera de los medios tecnológicos con los que se dispone en la entidad para realizar estas reuniones (presencial virtual).
ARTÍCULO 4o. Cuando se presente la desvinculación de alguno de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST NACIONAL, sus funciones serán asumidas por el funcionario con el mayor número de votos en orden descendente de los resultados establecidos en el acta de escrutinio final.
ARTÍCULO 5o. El quorum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1845 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Presidencia del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL se designa al Servidor Público JULIO CESAR CRUZ CRUZ, quien asumirá la Presidencia, funciones y responsabilidades del COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST NACIONAL) previstas en el artículo 12 de la Resolución No. 2013 de 1986.
ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C a los,; días del mes de Octubre de 2022.
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General