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RESOLUCIÓN 1899 DE 2011

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012>

“Por la cual se crea el Grupo de trabajo “Bienestar para la Comunidad Educativa” adscrito a la Dirección de Formación Profesional del SENA y Dirección General se dictan otras disposiciones.”

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 11 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección de Formación Profesional.

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece que: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.” (Negrilla fuera de texto).

Que el Decreto 1019 del 1 de abril de 2011, “Por la cual se fija la escala de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, señala en el artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo”. (Resaltado fuera de texto)

Que a través de la Resolución 2734 del 28 de septiembre de 2009 se reorganizaron los grupos de la Dirección de Formación Profesional, la cual fue modificada por la Resolución 1391 del 3 de mayo de 2010, señalando en el artículo 3o que el nombre del Grupo de “Bienestar para la comunidad Educativa" será ahora “Ética y Bienestar a <sic> para la comunidad Educativa”.

Que se hace necesario crear el Grupo de Bienestar para la Comunidad Educativa adscrito a la Dirección de Formación Profesional y derogar los artículos quinto y sexto de la Resolución No. 2734 del 28 de septiembre de 2009 y el tercero de la Resolución No.1391 del 3 de mayo de 2010.

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Formación Profesional del SENA, y la responsabilidad en el cumplimiento de la política institucional orientada al desarrollo, consolidación e implementación de las estrategias de investigación y desarrollo técnico pedagógico al interior de la entidad en concordancia con el Plan Estratégico 2011-2014, se hace necesario, reorganizar los grupos de trabajo internos de la Dirección de Formación Profesional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> Crear El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Bienestar para la Comunidad Educativa”, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer a la Dirección de Formación Profesional, la actualización de orientaciones sobre la convivencia armoniosa de los aprendices.

2. Evaluar la ejecución de políticas para la generación de ambientes educativos que propicien el desarrollo y bienestar humano de los aprendices que contribuyan a la calidad de su formación.

3. Proponer lineamientos, mecanismos, estrategias y evaluar la ejecución del plan nacional integral de bienestar de los aprendices.

4. Proponer directrices encaminadas a la orientación académica y comportamental que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social, para consideración de la Dirección de Formación Profesional.

5. Proponer a la Dirección de Formación Profesional programas institucionales de bienestar al aprendiz y sus fuentes de financiación.

6. A través de la Dirección de Formación Profesional y articulado con la Dirección de Empleo y Trabajo, proyectar las diferentes propuestas para estudio del Comité Nacional de Apoyos de Sostenimiento y posterior aprobación del Consejo Directivo Nacional, de acuerdo con las normas vigentes que rigen la materia y orientar la distribución y asignación, en coordinación con los Centros de Formación Profesional.

7. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del grupo.

8. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

9. Administrar la documentación que produzcan y les sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

10. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del área.

11. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> Funciones del Coordinador del Grupo de Trabajo: El Coordinador del Grupo de Trabajo “Bienestar para la Comunidad Educativa”, realizará las siguientes funciones:

1. Asignar y orientar a los servidores públicos adscritos al Grupo las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones del Grupo.

2. Participar con el equipo de trabajo en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas del Grupo.

3. Garantizar y responder por la articulación permanente con las demás Áreas, Oficinas, Regionales, Centros de Formación y Grupo de Trabajo de la entidad, con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo y la misión institucional.

4. Elaborar y suscribir documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio externo.

5. Elaborar para visto bueno o firma del Director de Área, conceptos, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

6. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como responder oportunamente las acciones de tutela y de cumplimiento, incluyendo todas las actuaciones derivadas de las mismas, hacer seguimiento, interponer recursos y en general todas las necesarias para el adecuado tramite de las acciones referidas.

7. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato o por las demás instancias de la Entidad.

8. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

9. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimento de metas, programas y acciones del Grupo, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

10. Gestionar y responder por la documentación que produzca el Grupo.

11. Responder por el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas al Grupo Integrado creado mediante la presente resolución.

12. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del área.

13. La demás que le sean asignadas por el Director de Formación Profesional y que correspondan a la naturaleza de Coordinador de Grupo.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> El Grupo Interno de Trabajo denominado “Bienestar para la Comunidad Educativa”, estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección de Formación Profesional:

DenominaciónGradoFuncionario
Asesor07Néstor Gabriel Báez Flórez
Profesional08Luis Alberto Moreno Moreno
Profesional06Jhon Fredy García Robayo
Profesional08María Leonor Pérez Ramírez
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> Asignar las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo “Bienestar para la Comunidad Educativa” al Doctor Néstor Gabriel Báez Flórez, identificado con la C. de C. No. 19.263.422, quien actualmente desempeña el cargo de Asesor Grado 07 en la Dirección de Formación Profesional. En virtud a lo señalado en el artículos <sic> 6o del Decreto 1019 del 1 de abril de 2011, el funcionario designado como coordinador del Grupo no podrá recibir el reconocimiento económico por el ejercicio de la coordinación en razón al cargo que ocupa.

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ARTÍCULO 5o.<Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012>  Comunicar la presente Resolución a: Secretaría General, Direcciones de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los funcionarios que conforman el Grupo.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 5 y 6 de la Resolución No. 2734 de 2009, el artículo 3 de la Resolución 1391 de 2010 y demás normas que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 OCT. 2011

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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