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RESOLUCION 1907 DE 2013

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la ley 489 de 1998, artículo 4o numeral 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que a la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal”.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 del artículo 4 al Despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas..., dictar los actos administrativos..., con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación contempla: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. // Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que "en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y pos contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el artículo 1443 del Código Civil establece: La donación entre vivos es un acto por el cual una persona (natural o jurídica) transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.

Que el municipio de Santa Rosa de Cabal, le ha manifestado al SENA a través del señor Alcalde del municipio señor Carlos Eduardo Toro, identificado con el número de cédula 18.596.920, de acuerdo con la comunicación, de fecha 6 de mayo de 2013, su intención de entregarle a esta entidad a título de cesión gratuita un lote de terreno, con matricula inmobiliaria 29664405, ficha catastral 000300030211000, con una extensión de 38.400 m2, ubicado en la vereda “El Lembo, lote 1 sector Linares, municipio de Santa Rosa de Cabal- Risaralda, por lo cual se hace necesario protocolizar el derecho de dominio sobre el mismo, mediante contrato de donación.

Que el Concejo Municipal de Santa Rosa de Cabal- Risaralda, mediante Acuerdo N° 062 del 15 de abril de 2013, autorizó al Alcalde de Santa Rosa de Cabal- Risaralda para que entregue a título de cesión de entrega gratuita del inmueble ubicado en la Vereda El Lembo, Lote 1, sector Linares, extensión: 38.400 m2, número de matrícula inmobiliaria 29664405, ficha catastral 000300030211000, alinderado de la siguiente manera: Por el suroccidente con la Finca Puerto Belo, propiedad de Gildardo González; por el suroriente: con propiedad del Hotel santa Rosa S.A.; por el oriente, el nororiente y noroccidente, con el predio adquirido por el departamento de Risaralda para el SENA y por el occidente con la vía de Santa Rosa de Cabal que conduce a la vereda La capilla.

Que de acuerdo al concepto técnico y financiero favorable proferido por la Dirección Administrativa y Financiera, de fecha 8 de noviembre de 2013, considero viable el recibo del predio en donación, para tener ambientes apropiados para desarrollar los programas del sector agropecuario garantizando su calidad y pertinencia en la región.

Que el recibo del inmueble en donación se hará en los términos legales vigentes que regula la materia.

Que es procedente facultar a la Directora Regional Risaralda del SENA, cargo actualmente desempeñado por la Dra. Rocío López Alzate, para que actúe en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en la totalidad de las actuaciones y gestiones necesarias para la suscripción, ejecución, supervisión y liquidación del contrato de comodato o de uso entre el Municipio de Pereira y la entidad, sobre el inmueble descrito en la consideración anterior.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar a la Directora Regional Risaralda de esta entidad, cargo actualmente desempeñado por la Dra. Rocío López álzate, para que actúe en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, en la totalidad de las actuaciones y trámites necesarios para gestionar y perfeccionar la donación que hará a esta entidad el señor CARLOS EDUARDO TORO, en calidad de Alcalde del municipio de Santa Rosa de Cabal- Risaralda, de treinta y ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (38.400 m2) de extensión, el cual se encuentra inscrito bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 29664405 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal, ubicado en la Vereda “El Lembo” lote 1, Sector Linares del Municipio de SANTA ROSA DE CABAL, Departamento de Risaralda; esta delegación incluye el recibo y la verificación del estado físico del inmueble, así como todos los trámites notariales, registrales y catastrales que se requieran.

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ARTÍCULO SEGUNDO. La Directora Regional deberá enviar copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición del inmueble con el correspondiente registro, al Grupo de Bienes, Servicios y Logística de la Dirección Administrativa y Financiera y a la Dirección Jurídica de la Dirección General, una vez termine el trámite delegado a través del presente acto, con el informe de gestión correspondiente.

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ARTÍCULO TERCERO. Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de su notificación al delegado; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 07 NOV. 2013

GINA PARODY D'ECHEONA

Directora General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1907_2013.pdf>

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