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RESOLUCION 1908 DE 2013

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la ley 489 de 1998, el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al Despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el Decreto 734 de 2012, “Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones” establece, en su Artículo 3.7.1.1. Ámbito de Aplicación. “Ámbito y aplicación. El presente decreto regula la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, con excepción de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, los cuales se enajenarán de conformidad con lo señalado en el Capítulo VIH del presente Titulo”.

Que por disposición del artículo 58 de la ley 388 de 1997, el cual modificó el artículo 10 de la ley 9 de 1989: “Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines. (...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo”.

Que el artículo 59 de la ley 388 de 1997, que modificó el artículo 11 de la Ley 9 de 1989, las Entidades allí señaladas pueden; “adquirir por enajenación voluntaria o decretarla expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9 de 1989”.

Que mediante comunicaciones el Gerente Predial de la Agencia Nacional de Infraestructura, radicados SENA No. 1-2012-024889 del 27 de noviembre de 2012 y No. 1-2012-026574 del 21 de diciembre, notifica al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA del contenido de la Oferta Formal de Compra No. 2012-604 013727-1 de fecha 29 de octubre de 2012 “Oficio por el cual se dispone la adquisición de una zona de terreno, denominado La Julia, ubicado en el Municipio de Buga Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Cédula Catastral No. 000100020316000 y Matrícula Inmobiliaria No. 373-2665 “.

Que el 27 de diciembre de 2012, el Arq. Gustavo Adolfo Díaz García se notifica ante la Agencia Nacional de Infraestructura del contenido formal de la oferta de compra, la cual posee la misma información remitida en diciembre 26 de 2012, por la Dirección Administrativa y Financiera.

A fecha 24 de abril de 2013, se nos allega comunicación, suscrita por Doctora MARTHA ELENA GARCÍA VÉLEZ, Coordinadora Gestión Predial Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Valle Cauca, por medio del cual se adjunta promesa de compraventa del predio arriba mencionado, con el fin de avanzar y finiquitar la negocio.

Que de conformidad con las leyes vigentes, es procedente la enajenación voluntaria de una cuota parte correspondiente a un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (381,53 m2), del predio denominado La Julia de propiedad del SENA con la ficha predial No.113601200-001 y con Folio de Matricula Inmobiliaria N° 373-26652 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga, ubicado en el Municipio de Buga, Departamento del Valle del Cauca, y que se encuentra comprendido dentro de los linderos específicos que a continuación se relacionan: “Norte: Limita con el Sena Acceso en longitud de 9,45 m; Oriente: Limita con la Vía Palmira - Buga en longitud de 61,51 m; Sur: Limita con el Sena en longitud de 0,00 m; Occidente: Limita con el Sena en longitud de 77,43 mts."

Que es procedente delegar a la Directora Regional del Valle del Cauca del SENA, cargo actualmente desempeñado por ESPERANZA ADRIANA RAMOS RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. No. 31.838.949, nombrada mediante Resolución No. 00614 del 13 de abril del 2004 y con Acta de Posesión No, 000030 del 16 de abril del 2004, para que actúe en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en la totalidad de las actuaciones y trámites necesarios para gestionar y perfeccionar la venta de un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (381,53 m2), del predio denominado La Julia de propiedad del SENA con la ficha predial No.113601200-001 y con Folio de Matricula Inmobiliaria N° 373-26652 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga, ubicado en el Municipio de Buga.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar a la Directora Regional del Valle del Cauca del SENA, cargo actualmente desempeñado por la Doctora ESPERANZA ADRIANA RAMOS RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. No. 31.838.949, nombrada mediante Resolución No. 00614 del 13 de abril del 2004 y con Acta de Posesión No, 000030 del 16 de abril del 2004, para que actúe en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en la totalidad de las actuaciones y trámites necesarios para gestionar y perfeccionar la venta de un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (381,53 m2), del predio denominado La Julia de propiedad del SENA con la ficha predial No.113601200-001 y con Folio de Matricula Inmobiliaria N° 373-26652 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga, ubicado en el Municipio de Buga,.Esta delegación incluye todos los trámites notariales, regístrales y todos los demás que se requieran con el fin finalizar dicha negociación, así como la entrega del área de terreno objeto de enajenación voluntaria.

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ARTÍCULO SEGUNDO. La Directora de la Regional Valle del Cauca deberá enviar copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición del inmueble con el correspondiente registro, al Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones y al Grupo de Construcciones, una vez termine el trámite delegado a través del presente acto, con el informe de gestión correspondiente.

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ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta la culminación de la gestión delegada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 07 NOV 2013

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

Directora General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1908_2013.pdf>

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