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RESOLUCION 1909 DE 2013

(noviembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la ley 489 de 1998, el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el Código Civil Colombiano en su artículo 1443 define la donación entre vivos el cual reza; “artículo 1443.- Definición. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.

Además del artículo anterior y los artículos 1444 y siguientes definen los términos que se deben tener en cuenta para las donaciones de bienes.

Que de conformidad con las leyes vigentes, es procedente la aceptación de los predios, ubicados en el municipio de Yumbo- Valle del Cauca.

Que de conformidad con las leyes vigentes, es procedente la donación respecto del conjunto de cinco (5) predios o lotes de terreno, identificados con No. de matrículas inmobiliarias 370-35195; 370-35183; 370-48894; 370-31365; 370-35178, ubicados en la calle 16 norte No. 2N -20, kilómetro 1, carretera Yumbo - Vijes, en el municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca, de un área total de 52.881 Mts 2

Que es procedente delegar a la Directora Regional del Valle del Cauca del SENA, cargo actualmente desempeñado por ESPERANZA ADRIANA RAMOS RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. No. 31.838.949, nombrada mediante Resolución No. 00614 del 13 de abril del 2004 y con Acta de Posesión No, 000030 del 16 de abril del 2004,, para que actúe en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en la totalidad de las actuaciones y trámites necesarios para gestionar y perfeccionar la donación de los predios identificados con los números de matrículas inmobiliarias 370- 35195; 370-35183; 370-48894; 370-31365; 370-35178, ubicados en la calle 16 norte No. 2N -20, kilómetro 1, carretera Yumbo - Vijes, en el municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yumbo, ubicado en el Municipio de Yumbo (Valle).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar Directora Regional del Valle del Cauca del SENA, cargo actualmente desempeñado por la Doctora ESPERANZA ADRIANA RAMOS RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. No. 31.838.949, nombrada mediante Resolución No. 00614 del 13 de abril del 2004 y con Acta de Posesión No, 000030 del 16 de abril del 2004, para que actúe en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en la totalidad de las actuaciones y trámites necesarios para gestionar y perfeccionar la donación de los predios identificados con los números de matrículas inmobiliarias 370-35195; 370-35183; 370-48894; 370-31365; 370-35178, ubicados en la calle 16 norte No. 2N -20, kilómetro 1, carretera Yumbo - Vijes, en el municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yumbo (Valle). Esta delegación incluye todos los trámites notariales, regístrales y todos los demás que se requieran con el fin finalizar dicha negociación, así como la entrega del área de terreno objeto de enajenación voluntaria.

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ARTÍCULO SEGUNDO. La Directora de la Regional Valle del Cauca deberá enviar copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición del inmueble con el correspondiente registro, al Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones y al Grupo de Construcciones, una vez termine el trámite delegado a través del presente acto, con el informe de gestión correspondiente.

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ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta la culminación de la gestión delegada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 01 NOV. 2013

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

Directora General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1909_2013.pdf>

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