Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1914 DE 2012

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>

Por la cual se efectúa una delegación de funciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el articulo 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y el artículo 211 dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar, y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación contempla: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.// Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los... representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo, en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlarlas funciones administrativas y técnicas.... dictar los actos administrativos, celebrar los contratos... los convenios de cooperación técnica nacional e internacional... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que “los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el artículo 14 del Decreto 249 de 2004 establece las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA.

Que es procedente delegar en el (a) Director (a) de Empleo y Trabajo de la Dirección General del SENA, los trámites previos, la suscripción y todas las diligencias y actuaciones inherentes a la ejecución y liquidación de Convenios que se enmarquen dentro de las funciones propias de la Dirección de Empleo y Trabajo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en el (la) Director(a) de Empleo y Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, los trámites previos, la suscripción, liquidación y todas las diligencias y actuaciones inherentes a !a ejecución de los convenios que se enmarquen dentro de las funciones propias de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General; se exceptúan los convenios que en la misma materia deban suscribir por competencia los Directores Regionales o Subdirectores de Centro.

Esta delegación incluye la realización de los estudios, evaluación de los conceptos técnicos y procesos previos a la celebración de los Convenios, los negocios jurídicos que se deriven, así como la suscripción, seguimiento y control de los mismos, ordenación del gasto, la aprobación de las garantías, la suscripción de suspensiones, adiciones, prorrogas, terminación anticipada, la imposición de multas o sanciones o la declaratoria de siniestros si a ello hubiere lugar, la liquidación y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Notificar el contenido de la presente Resolución al Director de Empleo y Trabajo del SENA, quien deberá presentar los respectivos informes de gestión.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de su notificación al Director de Empleo y Trabajo; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 3 OCT 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.