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RESOLUCIÓN 1917 DE 2006

(septiembre 6)

Diario Oficial No. 46.384 de 7 de septiembre de 2006

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se desarrolla el procedimiento para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 13 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004 establece como función a cargo de los Centros de Formación Profesional la de evaluar, aprobar y financiar proyectos realizados por aprendices organizados en cooperativas o asociaciones de aprendices para prestar servicios al SENA como parte de su proceso de formación;

Que el proceso de formación profesional que imparte el SENA privilegia la formación práctica, donde la similitud entre los ambientes de aprendizaje y la realidad productiva son un elemento que fortalece el aprendizaje;

Que la conformación de cooperativas de aprendices o asociaciones entre aprendices del SENA es una estrategia que les permite desarrollar habilidades como emprendedores, y con ellas, los alumnos aprenden en un ambiente real los elementos que hacen parte del desarrollo empresarial;

Que los Centros de Formación demandan servicios, tales como servicios de cafetería, mantenimiento de equipos e instalaciones, preparación de alimentos, fabricación de elementos, mantenimiento de vehículos, servicio de fotocopiado, servicio de archivo y correspondencia, entre otros, que pueden ser prestados por los aprendices del SENA organizados en cooperativas o asociaciones de aprendices, llevando a la práctica el conocimiento adquirido en sus procesos de aprendizaje;

Que se hace necesario establecer el procedimiento con arreglo al cual se dará desarrollo a lo previsto en la norma citada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LOS PROYECTOS PARA PRESTAR SERVICIOS AL SENA. Como parte del proceso de formación (aprendizaje), en los términos señalados por el numeral 13 del Decreto 249 de 2004, los Centros de formación podrán evaluar, aprobar y financiar proyectos realizados por aprendices organizados en cooperativas o asociaciones de aprendices, para prestar servicios al SENA.

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ARTÍCULO 2o. DEL PROCESO DE ORGANIZACIÓN EN COOPERATIVAS O ASOCIACIONES. Las denominadas Unidades de Emprendimiento de cada Centro de Formación, como parte del proceso de formación (aprendizaje), deben asesorar a los aprendices del SENA interesados en presentar proyectos. Esta asesoría debe ser desarrollada por el Centro de Formación donde los alumnos estén desarrollando principalmente su proceso de aprendizaje y busca que los alumnos se constituyan en cooperativas o asociaciones de aprendices, para entre otros, prestar servicios a la entidad.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 3o. DE LOS COMPONENTES MÍNIMOS DE LOS PROYECTOS. Una vez constituida la cooperativa de aprendices o la asociación entre los mismos, previa la observancia de los requisitos legales para tal fin, podrán presentar proyectos encaminados a la prestación remunerada de servicios requerido por el SENA. Los proyectos deberán contar como mínimo con las siguientes exigencias:

a) Identificación de la cooperativa o asociación de aprendices, con la documentación que dé cuenta de su existencia legal;

b) Servicio que pretenden prestar al SENA;

c) Descripción del proyecto;

d) Valor;

e) Término por el cual ofrecen la prestación del servicio, el cual no podrá exceder a un año;

Los formatos para la presentación de los proyectos deberán incluir como mínimo la información de que trata el anexo 1 de la presente resolución.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 4o. DEL PROCESO DE PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN, FINANCIACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE LAS COOPERATIVAS O ASOCIACIONES DE APRENDICES. El proceso de presentación, evaluación, financiación y aprobación de proyectos para la prestación de servicios ofrecidos por las cooperativas de aprendices o asociaciones de aprendices estará en cabeza del Subdirector del Centro quien cumplirá para tal fin, previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, el siguiente procedimiento:

1. Publicación de las condiciones del servicio demandado en las carteleras del Centro del Formación, indicando la descripción del servicio requerido, las condiciones mínimas para su prestación, la duración, el lugar de prestación del servicio, la fecha máxima de presentación de los proyectos, criterios objetivos de selección, entre otros.

2. Recepción de los proyectos presentados por parte de las cooperativas de aprendices o asociaciones de aprendices, dentro del plazo que se señala para tal fin.

3. Evaluación de los proyectos por parte del Comité de Proyectos del Centro de Formación y recomendación del valor por la ejecución del proyecto.

4. Aprobación del proyecto mediante la expedición del acto administrativo correspondiente, el cual deberá ser registrado presupuestalmente y que contendrá como mínimo:

En la parte considerativa: antecedentes y motivación de la aprobación del proyecto.

En la parte resolutiva:

i. Descripción del objeto del proyecto aprobado.

ii. Identificación de la cooperativa o asociación de aprendices responsable del proyecto, señalando el representante legal.

iii. Plazo dentro del cual se deberá ejecutar el proyecto.

iv. Valor del proyecto.

v. Descripción de los desembolsos.

vi. Obligación de constituir una póliza de cumplimiento de la ejecución del proyecto como requisito previo al primer desembolso.

vii. Obligación de reembolsar la totalidad de los recursos asignados al proyecto en el evento en que se incumpla con el mismo.

5. Designación del funcionario que ejercerá la supervisión de la ejecución del proyecto.

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ARTÍCULO 5o. DEL COMITÉ PARA LA EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y FINANCIACIÓN DE PROYECTOS. Para la evaluación y recomendación de financiación de los proyectos presentados por cooperativas de aprendices o asociaciones de aprendices, el Subdirector del Centro de Formación deberá conformar un Comité de Proyectos integrado por:

a) El Coordinador de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones de Corporativas del respectivo Centro de Formación;

b) Un coordinador académico del Centro de Formación;

c) Un funcionario del grupo administrativo correspondiente;

d) Dos instructores seleccionados por el Subdirector del Centro.

En la evaluación de los proyectos, debe tenerse en cuenta como mínimo:

1. Que las cooperativas o asociaciones estén conformadas exclusivamente por aprendices del SENA (Pueden estar en la etapa lectiva o productiva).

2. Que la cooperativa o asociación de aprendices, este legalmente constituida y cumpla con todas las condiciones legales para su funcionamiento.

3. Que los servicios prestados tengan relación directa con el proceso de formación (aprendizaje).

4. La calificación de los criterios objetivos de selección señalados en la publicación de las condiciones del servicio demandado.

5. Una vez recibida la recomendación señalada por el Comité de Proyectos, el Subdirector del Centro de Formación procederá a aprobarlo mediante el acto administrativo de que trata el artículo cuarto de la presente resolución.

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ARTÍCULO 6o. DE LA PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS A PARTICULARES. La cooperativa de aprendices o asociaciones de aprendices a quienes se les haya aprobado un proyecto, se comprometen a mencionar en forma destacada la imagen del SENA en todos los elementos visuales usados para la difusión, promoción e información de servicios ante particulares. Se deberá incluir la imagen del SENA, compuesta por el Logo del SENA y acompañado de los textos “Cooperativa apoyada por el SENA” o “Asociación apoyada por el SENA” y el Escudo de la Republica de Colombia acompañado por la leyenda “República de Colombia” de acuerdo con el formato de imagen institucional que podrá consultar en la página web del SENA www.sena.edu.co. Los mensajes transmitidos por medios audiovisuales deben incluir las leyendas “Cooperativa apoyada por el SENA” o “Asociación apoyada por el SENA”. La cooperativa de aprendices o asociaciones de aprendices deberán velar porque en todas las demás actividades de difusión que desarrollen se le den los créditos y/o reconocimientos al SENA.

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ARTÍCULO 7o. El Subdirector del Centro de Formación deberá compilar la relación de cooperativas o asociaciones de aprendices conformadas en su respectivo Centro de Formación, identificando los servicios que puede prestar cada una con el fin de divulgarlos ante las entidades públicas y el sector privado de su jurisdicción con el fin de promover su contratación. Cada 6 meses deberá remitir esta información a la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General para efectos de establecer un directorio de cooperativas y asociaciones de aprendices con el fin de promover sus servicios.

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ARTÍCULO 8o. DE LA VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Una vez publicado en el Diario Oficial, cada Subdirector de Centro deberá divulgarla ampliamente entre los aprendices y fijarla en una cartelera dispuesta para tal fin.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2006.

El Director general,

DARÍO MONTOYA MEJÍA.

ANEXO 1.

INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE SER INCLUIDA EN EL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL POR PARTE DE COOPERATIVAS O ASOCIACIONES DE APRENDICES.

Datos Generales

Nombre de Cooperativa de Aprendices o Asociación de Aprendices:

NIT: (Nro. Identificación Tributaria).

Nombre del Representante Legal:

Ciudad:

Dirección:

Información de los aprendices que integran la cooperativa o asociación de aprendices que desarrollarán el proyecto: todos los integrantes de la asociación o cooperativa deben ser aprendices del SENA, los servicios no p ueden ser subcontratados a terceros ni prestados por personas diferentes a aprendices.


Nombre del Aprendiz

Programa de formación que cursa en el SENA

Correo electrónico
y teléfono

Cédula de
ciudadanía

Competencias laborales que serán ejecutadas: Indique a continuación las competencias laborales que serán empleadas para la prestación de los servicios:



Nombre de la Unidad de Competencia
1.

2.

Utilizar el catálogo de normas de competencia que se encuentran en la página:

http://observatorio.sena.edu.co/SNFT/msa/nrm/dnrma.html

Datos sobre La Cooperativa o Asociación de Aprendices

Descripción de la cooperativa o asociación de aprendices: Indique el objeto, experiencias previas (en caso de tenerlas), y demás información que considere relevante oportuna. Anexe documentos de constitución.

Información sobre los servicios

Para cada servicio solicitado, por favor diligenciar:

Nombre del Servicio:

Descripción del servicio:

Precio.

Plazo.

Política de descuentos: (en caso de existir).

Política de Muestras: (en caso de existir).

Disponibilidad de prestación del servicio: (en tiempo a partir de la aprobación del proyecto)

Validez de propuesta de proyecto

Fecha de presentación del proyecto

Fecha hasta la cual está vigente la propuesta del proyecto: día, mes y año.

Fin del anexo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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