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RESOLUCION 1934 DE 2014

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

"Por la cual se delega la ordenación del gasto de la Regional Boyacá"

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el artículo 3o de la Resolución 2529 de 2004, delega en los Directores Regionales varias funciones en materia de gestión de talento humano.

Que el artículo 7 de la Resolución No. 0069 del 21 de enero de 2014, delega en el Director Regional de cada regional, la competencia para la ordenación del gasto, para la realización de

los procesos de contratación, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los contratos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, independiente de la naturaleza y cuantía.

Que se hace necesario delegar en la Doctora Piedad Jimenez Montoya, Directora Administrativa y Financiera de la Dirección General, o quien haga sus veces, la competencia para la ordenación del gasto de todos los procesos misionales y contractuales, además de la ordenación del pago en general y la suscripción de cualquier acto administrativo de carácter misional, administrativo y de gestión de talento humano, que se produzca en la Regional Boyacá necesarias para el normal desarrollo de las funciones propias de la Regional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Doctora Piedad Jimenez Montoya, Directora Administrativa y Financiera de la Dirección General, o quien haga sus veces, la competencia para la ordenación del gasto de todos los procesos misionales y contractuales, además de la ordenación del pago en general y la suscripción de cualquier acto administrativo de carácter misional, administrativo y de gestión de talento humano, que se produzca en la Regional Boyacá necesarias para el normal desarrollo de las funciones propias de la Regional.

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ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Director de la Regional Boyacá, a la secretaria General de la Entidad, a la Doctora Piedad Maria Gomez Angel, Directora Administrativa y Financiera, a los Directores de Área y Jefes de oficina de la Dirección General y a los Subdirectores de centro de la Regional Boyacá

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ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición; Para los efectos del articulo 8o de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 09 SEP. 2014

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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