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RESOLUCION 1936 DE 2016

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2869 de 2016>

Por la cual se declara la Gestión Ambiental y la Seguridad y Salud en el Trabajo como prioridad institucional y se adopta la Política del Subsistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo Empresa Saludable del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenida en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyó, en el numeral 2 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de “2. Ejercerla representación legal de la entidad" y en el numeral 4 “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que la Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud OcupacionaI”, en el artículo 1, tercer inciso dice que “se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el trabajo definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, asi como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabadores".

Que la norma mencionada establece en su artículo 2 "que son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. (...) 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante (...)”

Que el Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, en el artículo 2.2.4.2.2.15., establece que es obligación de los empleadores o contratantes, cumplir con las siguientes normas del Sistema General de Riesgos Laborales: “1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo, 3. Realizar actividades de prevención y promoción. 4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección. 7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. 8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo. ”

Que el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 determina el objeto y campo de aplicación indicando que las directrices para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), “deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Que el citado Decreto en el artículo 2.2.4.6.5., señala que “el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (STT) que deben ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente”

Que el artículo 2.2.4.6.6. del Decreto 1072 de 2015, dispone los requisitos de la política de seguridad y salud en el trabajo (SST), de la siguiente manera: “1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales. 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización. 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa. 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.”

Que el SENA firmó el Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015, con las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA y SINSINDESENA y se comprometió a declarar la gestión ambiental, la salud ocupacional y la seguridad industrial como prioridad institucional para la cual debe diseñar políticas claras, estructurar y aplicar de manera eficaz y eficiente programas permanentes, divulgados con seguimiento real y no formal, control efectivo con presupuesto acorde con las necesidades identificadas.

Que en la mencionada Acta de Concertación se pactó que “dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de la firma del presente acuerdo, diseñara y validara el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo (SGSST) de acuerdo con los lineamientos del decreto 1443 de 2014, aplicando al interior del SENA la estrategia de empresa saludable, basado en la estrategia de la OMS y la OIT”.

Que el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo diseñó durante la Vigencia 2015, el Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo, Empresa Saludable el cual recogió las directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (ILO- OSH 2001), la Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” de la Comunidad Andina de Naciones, de la cual Colombia es país miembro y el Contenido de los artículos 2.2.4.6.1., a 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015.

Que en cumplimiento de los numerales 4.1.1 y 4.1.2 del Acta de Concertación Laboral del SENA de fecha 22 de septiembre de 2015, diseñó y validó el Sistema de Gestión con los integrantes de los COPASST en Encuentros Presenciales en las ciudades de Ibagué, Cali, Medellín, Bogotá y Cartagena durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 y en el año 2016 en las ciudades de Sogamoso, Bogotá, Medellín, Cali y se obtuvieron recomendaciones y sugerencias las cuales fueron incorporadas a la versión final del Sistema de Gestión.

Que el Sistema de Gestión hace parte integral del SIGA para lo cual se realizó el Encuentro Nacional del Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo en la ciudad de Cúcuta los días 25 a TI de julio de 2016, y se explicó el contenido del Sistema de Gestión, la política, objetivos, planes y programas del mismo.

Que la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo siguió el procedimiento DE-P-001 establecido en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol, siendo presentado a cinco Regionales.

Que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluida la política, objetivos, planes y programas fue presentado el 23 de Agosto de 2015 ante el Encuentro de Empresarios, evento organizado por el Ministerio de Trabajo, obteniendo comentarios favorables. Igualmente se presentó el Sistema de Gestión en el IX Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica Prevencia 2016, celebrado en la Ciudad de Cartagena los días 26 y 27 de abril de 2016.

Que como consecuencia de los cambios generados en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, la Inclusión e integración en el SIGA del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - Empresa Saludable, se hace necesario declarar la gestión ambiental, la salud ocupacional y la seguridad industrial como prioridad institucional y adoptar la política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Saludable.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.  <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2869 de 2016> El SENA declara la gestión ambiental y la seguridad y salud en el trabajo como prioridad institucional, para lo cual diseñará políticas claras y estructurará y aplicará de manera eficaz y eficiente programas permanentes, divulgados con seguimiento real y no formal, control efectivo con presupuesto acorde a las necesidades identificadas.

En tal sentido promueve la participación en los temas ambientales y de seguridad y salud en el trabajo de todos sus servidores públicos, contratistas, subcontratistas y aprendices; bajo los principios de inclusión, responsabilidad, eficiencia y eficacia.

Igualmente se busca fomentar mejores y altos estándares de trabajo y calidad de vida laboral controlando los niveles de accidentalidad en el trabajo, la enfermedad laboral en la entidad y los impactos ambientales generados por actividades operativas, administrativas y misionales de la entidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2. POLÍTICA DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESA SALUDABLE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2869 de 2016> Adoptar la Política del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Empresa Saludable, como parte integrante de las políticas de gestión del SENA, la cual tiene alcance sobre la Dirección General, Direcciones Regionales, Centros de Formación Profesional y demás Centros de Trabajo; en consecuencia se declara la siguiente política:

A partir del respeto por la vida y la dignidad del talento humano en todas sus dependencias, el SENA asume el compromiso de implementar en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA, un Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - Empresa Saludable, para la gestión de los riesgos laborales de todos los funcionarios, contratistas, subcontratistas, aprendices afiliados al Sistema de Riesgos Laborales; con el fin de promover ambientes de trabajo adecuados que contribuyan al desarrollo de la misión de la entidad.

En cumplimiento de lo anterior, el SENA realiza acciones para generar una cultura de seguridad y salud en el trabajo basada en los siguientes principios:

a) Promoción de la seguridad y la salud en el trabajo como una responsabilidad de todos sin excepción.

b) Fomento de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales en los ambientes de trabajo.

c) Identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos de manera permanente con la participación de todos los interesados y establecimiento de los respectivos controles.

d) Cumplimiento de la normatividad nacional vigente en materia de riesgos laborales.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3. ALCANCE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2869 de 2016> La presente política tiene alcance sobre todos las dependencias Y centros de trabajo del SENA y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2869 de 2016> Esta política debe ser comunicada a todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas y a los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2869 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, Para efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

Dada en Bogotá, D.C., a los  

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ANDREA NIETO ROMERO

Directora General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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