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RESOLUCIÓN 1958 DE 2013

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución  2800 de 2014>

Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución No. 0159 de 2008

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de las facultades previstas en el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 9o de la ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación contempla: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.// Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desabollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que "en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y post - contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.:

Que de conformidad con el numeral 17 del articulo 15 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección administrativa y Financiera entre otras “17. Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles- autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento de parque automotor".

Que el numeral 28 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, señala como función de los subdirectores del Centro de formación Profesional integral, administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos humanos, financieros y de información del centro.

Que a través de la Resolución 0159 de 2008, se delegó a los Directores Regionales las autorizaciones previas a contrataciones diferentes de instructores que deben efectuar los centros de formación profesional.

Que con el fin de continuar con la descentralización de los procesos de contratación de los Centro de Formación Integral y de las Regionales, que son el eje estratégico del SENA, para que atiendan de manera ágil y oportuna todos los servicios que demandan los sectores productivos y sociales, se hace necesario desconcentrar los procesos de contratación de servicios personales y de apoyo a las gestión.

E n mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2800 de 2014> Delegar en los Directores Regionales la facultad de proferir autorizaciones previas a las contrataciones y las modificaciones a los mismos (prórroga, adición o adición y, prórroga) que deben efectuar los Centros de Formación en materia de suministro, mantenimiento incluido el del parque automotor, asumiendo la responsabilidad propia de las funciones delegadas. (Anexo 1 y 2).

Las autorizaciones para la adquisición o reposición del parque automotor solo las otorga el Director General, de conformidad con lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto.

Para el trámite de las autorizaciones el subdirector de Centro, presentará la solicitud al Director Regional respectivo.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2800 de 2014> En virtud de las facultades establecidas en el numeral, 17 del articulo 15 del Decreto 249 de 2004, la Dirección Administrativa y Financiera proferirá la autorización para los contratos de suministro y mantenimiento incluido el del parque automotor y las modificaciones a los mismos (prórroga, adición o adición y prórroga) en aquellos Centros en los cuales el Subdirector de Centro ejerce también las funciones de Director Regional.

Las autorizaciones para la adquisición o reposición del parque automotor solo las otorga el Director General, de conformidad con lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2800 de 2014> Dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de mayo y septiembre y el 15 de diciembre de cada año, o el día hábil siguiente, el Director Regional deberá remitir a la Dirección Administrativa y Financiera la información de la contratación autorizada conforme al artículo segundo de la presente Resolución, en materia de suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor. (Anexo 3)

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2800 de 2014> Comunicar y enviar copia de la presente Resolución a los Directores de Área, Secretaria General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los Coordinadores de Grupo de Apoyo.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2800 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 0159 de 2008.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 14 NOV 2013

FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA

Director Administrativo Financiero

ANEXO NO. 1.

AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE (SUMINISTRO - MANTENIMIENTO - REPOSICIÓN O MANTENIMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR).

EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO XXXXXXXXXX DE LA REGIONAL XXXXXXXX

CERTIFICA

Que para garantizar el normal funcionamiento del Centro, la prestación de los servicios a su cargo y/o el debido cuidado de sus bienes muebles o inmuebles es necesario realizar el siguiente contrato de (suministro - mantenimiento - reposición o mantenimiento del parque automotor).

Que el Centro XXXXXXXXX cuenta con los recursos presupuéstales suficientes para la presente contratación y ha cumplido con los trámites previos a ¡a autorización de acuerdo a las normas generales e internas de la entidad.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SUBDIRECTOR CENTRO

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y la Resolución XXXX de 2013,

AUTORIZA

OBJETO: Debe ser el mismo que se estableció en los estudios previos.

NOTA: Es importante tener en cuenta que el Objeto Contractual debe ser claro y preciso y deberé contener las funciones exactas y especificas a desempeñar (ejercer, realizar, ejecutar, elaborar, procesar, fabricar, practicar, cumplir, etc.)

PLAZO: Debe ser el mismo que se estableció en los estudios previos.

NOTA: Solicitamos que en los plazos de ejecución no hagan remisión a otros anexos es necesario que toda la información repose completa en los estudios previos. Es importante tener en cuenta que para la vigencia 2013 ningún contrato de suministro - mantenimiento - reposición o mantenimiento del parque automotor podrá exceder del 16 de Diciembre de 2013. Para la vigencia 2014, deberán aplicarse las directrices que en su momento emita la Dirección Administrativa y Financiera.

VALOR: Debe ser el mismo establecido en los estudios previos.

RECURSOS: CDP No: XXXXXX del (DÍA) de (MES) de (AÑO), expedido por XXXXXXXXXX de la Regional XXXXXXX.

No obstante, para suscribir los correspondientes contratos de suministro y/o mantenimiento, el Subdirector de Centro debe contar con los Estudios Previos descritos en el artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012 y el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013.

AUTORIZACIÓN No.

Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los

xxxxxxxxxxxxxxxx

DIRECTOR REGIONAL O ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

ANEXO NO. 2.

AUTORIZACIÓN PARA LA (ADICIÓN - PRORROGA-ADICION Y PRORROGA) DEL CONTRATO NO. XXXXX DE XXXX.

EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO XXXXXXXXXX DE LA REGIONAL XXXXXXXX

CERTIFICA

Que para garantizar el normal funcionamiento del Centro, la prestación de los servicios a su cargo y/o el debido cuidado de sus bienes muebles o inmuebles es necesario realizar la siguiente (adición - prorroga - adición y prorroga) al contrato de número XXXX,

Que el Centro XXXXXXXXX cuenta con los recursos presupuéstales suficientes para la presente adición y ha cumplido con los trámites previos a la autorización de acuerdo a las normas generales e internas de la Entidad. (Este párrafo solo se incluye cuando se trate de adición).

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SUBDIRECTOR CENTRO

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y la Resolución XXXX de 2013,

AUTORIZA

OBJETO: Deber ser el mismo que tiene el contrato inicial y debe aparecer en el cuerpo de los estudios previos.

NOTA: Es importante tener en cuenta que el objeto contractual debe ser claro y preciso y deberá contener las funciones exactas y especificas a desempeñar (ejercer, realizar, ejecutar, elaborar, procesar, fabricar, practicar, cumplir, etc.)

PLAZO INICIAL: Debe ser el plazo establecido en el contrato inicial.

NOTA: Solicitamos que en los plazos de ejecución no hagan remisión a otros anexos es necesario que toda la información repose completa en los estudios previos. Es importante tener en cuenta que para la vigencia 2013 ningún contrato de suministro - mantenimiento - reposición o mantenimiento del parque automotor podré exceder del 16 de Diciembre de 2013. Para la vigencia 2014, deberán aplicarse las directrices que en su momento emita la Dirección Administrativa y Financiera.

PLAZO PRORROGA: Establecer el plazo que se va a prorrogar (si aplica).

VALOR: Debe ser el valor establecido en el contrato inicial.

VALOR ADICIÓN: Establecer el valor de la adición (si aplica).

RECURSOS ADICIÓN: CDP No: XXXXXX del (DÍA) de (MES) de (AÑO), expedido por XXXXXXXXXX de la Regional XXXXXXX. (Si aplica).

No obstante, para suscribir las correspondientes adiciones y/o prorrogas, el Subdirector de Centro debe contar con los Estudios Previos descritos en el artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012 y el artículo 20-del Decreto 1510 de 2013.

AUTORIZACIÓN No.

Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DIRECTOR REGIONAL O ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

ANEXO NO. 3.

(INFORME AUTORIZACIONES).

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