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RESOLUCION 1958 DE 2016

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere los artículos 211 de la Constitución Política, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del Artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, atribuyo en el numeral 1o de su artículo 4o a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal y en el artículo 4 la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad-de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes Legales de la Entidad Estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los Jefes y Representantes de las Entidades Estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que el Director General tiene la competencia para suscribir convenios con instituciones o entidades públicas y privadas para desarrollar acciones de formación profesional integral en nombre y bajo las condiciones administrativas y técnico-pedagógicas establecidas por el SENA.

Que el artículo 5 Ley 119 de 1994 fija como domicilio del SENA la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá crear Regionales en los lugares del país que requiera; la jurisdicción de las regionales que se constituyan, no necesariamente deberá coincidir con la distribución general del territorio nacional. En todo caso, cada Regional deberá estructurarse en tal forma que se facilite la prestación racional y oportuna de los servicios del SENA.

Que el artículo 15 Ley 119 de 1994, señala que el Sena contará con regionales con el objeto de facilitar la prestación de los servicios en todo el territorio nacional, según disponga la estructura orgánica de la entidad, racionalizando los esfuerzos para la prestación del servicio y atendiendo a criterios de unidades regionales geográficas, sociales, económicas y culturales.

Que el artículo 23 del Decreto 249 de 2004, prevé que las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, serán ejercidas por un Director de libre remoción, que tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamento o por el Distrito Capital, según el caso, así como de las delegaciones que al efecto realice la Dirección General del SENA.

Que el artículo 25 del Decreto 249 de 2004, dispone: "Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos. //Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia.// El Director General del SENA de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional podrá crear mediante acto administrativo centros o programas itinerantes de formación profesional y determinar su organización, jurisdicción, funciones, recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación profesional (...)"

Que mediantes resoluciones Nos. 00811 y 02035 de 2004 respectivamente, el SENA aprobó la Guía Metodológica para el Programa de Articulación del SENA con la Educación Media Técnica la cual se encuentra contenida en 45 folios carta, y desarrolla 10 aspectos fundamentales del programa, elaborada por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo; e Igualmente Indico que.- Será responsabilidad de las Direcciones Regionales velar por el estricto cumplimiento del programa de Articulación y mantener la información actualizada.

Que mediante Resolución No. 00812 del 12 de mayo de 2014, el Director General delego en los Directores Regionales, todos los trámites para la celebración de convenios de articulación de acciones de formación de los Centros con las Instituciones educativas estatales de educación media técnica, con la Secretaria de Educación respectiva o alcaldes de los municipios certificados e igualmente todos los trámites para la celebración de convenios de articulación de acciones de formación de los Centros con las Instituciones educativas privadas de educación media técnica.

Que en la práctica se ha verificado como en la Dirección Regional Tolima y la Dirección Regional Cundinamarca, se ha venido presentando una dinámica de demanda de servicios y articulación con la media técnica, que ha requerido de la prestación de servicios inherentes a tal programa por parte de las mencionadas regionales Indistintamente al factor territorial o de jurisdicción de cada una de las dependencias mencionadas.

Que tal situación debe adecuarse a las exigencias legales de capacidad jurídica en términos de administración y contratación públicas.

Que mediante acta No. 001 del 19 de enero de 2016 se analizó la situación de las Instituciones Educativas (LEI) que se encuentran articuladas con el Centro Agropecuario “La Granja” - Espinal- Tolima, ubicadas en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca que le corresponde atender al Centro Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial - Girardot y los Subdirectores de los Centros de Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial -Girardot, Centro Agropecuario La Granja Espinal, el Coordinador Académico de Centro de Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial Girardot, el Líder del Programa de Articulación SENA- Centro de Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial Girardot y el Líder Programa de Articulación SENA- Agropecuario “La Granja Espinal”, determinaron que el Centro Agropecuario “La Granja" - Espinal de la Regional Tolima, continuará atendiendo las Instituciones educativas Miguel Unía, Ernesto Aparicio Jaramillo, Francisco Julián Olaya y Antonio Ricaurte.

Que conforme a lo anterior, y para facilitar el cumplimiento de los objetivos misionales del Sena, y del compromiso institucional en la ejecución del programa de articulación con la media técnica se hace necesario facultar mediante delegación especial al Director Regional Tolima para celebrar los convenios con la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca para la vigencia 2016, teniendo en cuenta que estas vienen articuladas con el centro Agropecuario la Granja - Espinal de la Regional Tolima, como para la atención de las instituciones educativas Técnicas Miguel Unía ubicada en el municipio Agua de Dios, Ernesto Aparicio Jaramillo y Francisco Julián Olaya, ubicados en el municipio de la mesa, Antonio Ricaurte ubicado en el municipio de Ricaurte y así dar cumplimiento a la resoluciones Nos. 00811 y 02035 de 2004 respectivamente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Delegar en el Director Regional Tolima del SENA, la facultad de adelantar todas las gestiones preliminares, la suscripción, ejecución y liquidación de los convenios propios del programa de articulación con la media técnica con la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca para la vigencia 2016, como para la atención de las instituciones educativas Técnicas Miguel Unía ubicada en el municipio Agua de Dios, Ernesto Aparicio Jaramillo y Francisco Julián Olaya, ubicados en el municipio de la mesa, Antonio Ricaurte ubicado en el municipio de Ricaurte, sin que para ello sea factor determinante de capacidad la jurisdicción territorial de la citada regional.

PARÁGRAFO. Esta delegación incluye la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

ARTÍCULO 2. El Director Regional Tolima del SENA, deberá presentar los respectivos informes de gestión sobre el desarrollo de la presente delegación.

ARTÍCULO 3. Comunicar y enviar copia de la presente Resolución al Director de Formación Profesional, al Director Regional Cundinamarca, al Director Regional del Tolima de la Entidad, para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Para efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 26 SEP 2016

MARIA ANDREA NIETO ROMERO

Directora General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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