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RESOLUCION 1972 DE 2018

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delegan unas funciones en materia de gestión del talento humano en el SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 1, 3 y 4 del Decreto 249 de 2004, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015 (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegaren los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyó en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal,... 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,..., con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015 (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), precisó la facultad nominadora del Director de los establecimientos públicos del orden nacional, entre ellos el SENA, disponiendo: “Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden Nacional. (...) Corresponde a los ministros, directores de departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley".

Que el Decreto 249 de 2004 le asigna al Secretario General del SENA en su artículo 9 la función de: “10. Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad".

Que mediante la Resolución No. 2529 del 26 de noviembre de 2004, este Despacho delegó en el Secretario General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, funciones relacionadas con la “gestión del Talento Humano" para la planta de personal asignada a la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional.

Que de acuerdo con las normas anotadas anteriormente, es procedente delegar en la Secretaría General del SENA la función de efectuar encargos y tomar la respectiva posesión, para proveer transitoriamente empleos de libre nombramiento y remoción de la Dirección General de la Entidad, las Regionales y los Centros de Formación Profesional del SENA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 1o de la Resolución No. 2529 del 26 de noviembre de 2004, delegando en el Secretario(a) General del SENA la siguiente función:

Efectuar encargos y tomar la respectiva posesión, para proveer temporalmente empleos de libre nombramiento y remoción de la Dirección General de la Entidad, las Regionales y los Centros de Formación Profesional del SENA, cuando se presente vacante temporal o definitiva, de conformidad con la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General y al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General del SENA. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

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ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el artículo 1o de la Resolución No. 2529 de 2004.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE

Dada en Bogotá D.C., el 0 7 NOV 2018

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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