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RESOLUCION 1972 DE 2019

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se convoca al proceso de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA 2020-2022

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Ley 909 de 2004, Decreto Ley 760 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo primero que: “El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, hoy Ministerio de Trabajo.

Que el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, define las funciones de la Comisión de Personal.

Que de acuerdo con el numeral 1o del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 2.2.14.2.1 y subsiguientes del Decreto Único Reglamentario del Departamento de la Función Pública 1083 de 2015, en todos los organismos y entidades del Estado deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de Carrera Administrativa.

Que bajo este lineamiento, los dos (2) representantes de los empleados serán elegidos por votación directa por los empleados de la entidad y cada uno tendrá un suplente quien deberá acreditar los mismos requisitos del titular, siendo elegidos por un período de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

Que los actuales representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal, terminan su periodo el 22 de enero de 2020, siendo necesario convocar a elecciones para elegir a los representantes de los empleados públicos ante la Comisión Nacional de Personal del SENA por el periodo 2020-2022, así como disponer el mecanismo para la realización de las elecciones y el cronograma para la ejecución del proceso electoral.

Que teniendo en cuenta que la sede de la Comisión Nacional de Personal es la Dirección General del SENA y que no pueden existir dos (2) comisiones de personal en la misma sede, no se conformará Comisión de Personal de la Dirección General, resultando de ello, que todos los temas de competencia de la Comisión de Personal de la mencionada Dirección serán avocados por la Comisión Nacional de Personal, conforme a lo señalado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que de acuerdo con el concepto emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil bajo radicado 20192010615471 del 8 de octubre de 2019, es posible implementar la utilización de medios electrónicos para las elecciones de los representantes ante la Comisión Nacional del Personal, estableciendo mecanismos idóneos de seguridad y control de la información que garanticen la participación, transparencia, veracidad y publicidad del proceso.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA convoca a todos los empleados públicos de carrera administrativa de la Entidad, que deseen postularse como candidatos dentro del proceso de elección de los dos (2) representantes de los empleados públicos y los dos (2) suplentes ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, para que se inscriban dentro del plazo señalado en el cronograma divulgado por el Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General y con el cumplimiento de las calidades señalados en ésta resolución.

La elección de los representantes de los empleados para integrar la Comisión Nacional de Personal del SENA correspondiente al periodo de dos (2) años, se contará a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

ARTÍCULO 2o. ELECCIONES. Las elecciones se llevarán a cabo mediante voto electrónico el 29 de noviembre de 2019, entre las 8:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde.

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ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN. La divulgación de esta convocatoria se realizará por correo institucional, en la página Web SENA y la INTRANET de la Entidad y los demás medios de comunicación que se dispongan, entre el 12 y 14 de noviembre de 2019.

Los Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto deberán garantizar la amplia divulgación de la Convocatoria Nacional, en todos los Centros de Formación y las Regionales, mediante los medios de comunicación dispuestos para tal fin.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. Son funciones de la Comisión Nacional de Personal, además de las asignadas en otras normas, las siguientes:

a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;

b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos* exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;

h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;

i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;

j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 5o. CALIDADES QUE DEBEN ACREDITAR LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a ser representantes de los empleados públicos ante la Comisión Nacional de Personal del SENA deberán acreditar las siguientes calidades:

a. Ser empleados de Carrera Administrativa

b. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

PARÁGRAFO 1: No podrán postularse para ser elegidos miembros de la Comisión Nacional de Personal del SENA, los empleados nombrados en periodo de prueba.

PARÁGRAFO 2: Los representantes de los empleados y los respectivos suplentes de la actual Comisión Nacional de Personal, no podrán ser reelegidos en la presente Convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los aspirantes a ser representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal deberán inscribirse a través de correo electrónico remitido Servicio al Ciudadano - servicioalciudadano@sena.edu.co con destino a la Comisión Nacional de Personal - comisiondepersonal@sena.edu.co, acreditando las calidades exigidas y señaladas en el artículo quinto de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria, es decir, entre las 8:00 de la mañana del 15 de noviembre de 2019 y el 20 de noviembre de 2019 a las 5:00 de la tarde, ambas fechas inclusive, adjuntando la siguiente documentación:

a. Formato de inscripción que se publicará en la página Web del SENA debidamente diligenciado, con sus respectivos soportes.

b. Propuesta electoral máximo 500 caracteres.

c. Foto fondo blanco 675 x 871 Pixeles aproximadamente, en formato PNG.

Las inscripciones que se realicen en fechas diferentes a las señaladas, se entenderán extemporáneas y no participarán en el proceso de selección.

La lista de los candidatos que se hayan inscrito oportunamente y cumplan los requisitos indicados en el artículo cuarto, será divulgada por el Grupo de Relaciones Laborales el 21 de noviembre de 2019, por medio de correo electrónico.

PARÁGRAFO 1o: Los números que les corresponda a los candidatos en los tarjetones, serán asignados de manera aleatoria por el aplicativo de voto electrónico, una vez finalice el término de reclamaciones dispuesto en el artículo séptimo de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o: Si dentro del término de los cinco (5) días hábiles de inscripción no se postulan por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acrediten los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un término igual.

ARTÍCULO 7o. Los aspirantes a ser representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal podrán presentar reclamaciones contra la lista de los candidatos, a través de correo electrónico remitido Servicio al Ciudadano - servicioalciudadano@sena.edu.co con destino a la Comisión Nacional de Personal - comisiondepersonal@sena.edu.co. el 22 de noviembre de 2019 desde las 8:00 hasta las 5:00 de la tarde.

El 25 de noviembre de 2019, se le comunicará por correo electrónico a los aspirantes a ser representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal, la respuesta de su reclamación y se procederá a la modificación de la lista de aspirantes, de ser el caso.

ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DE TESTIGOS ELECTORALES. Dentro del plazo establecido para las inscripciones, cada candidato podrá solicitar al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General la inscripción de un (1) testigo electoral, el cual será autorizado mediante comunicación electrónica.

El testigo electoral autorizado deberá encontrarse en la misma sede o ciudad donde se conformará la Comisión Nacional de Personal del SENA.

PARÁGRAFO: El testigo electoral autorizado tendrá las siguientes funciones:

a. Ejercer la veeduría ciudadana en el proceso electoral.

b. Verificar que la comisión de garantías electorales se encuentra constituida para la suscripción del Acta de apertura y cierre de las votaciones

c. Verificar que el aplicativo de voto electrónico se encuentre en cero (0) número de votos a la apertura de las votaciones.

d. Vigilar el proceso de votaciones.

e. Velar por la debida suscripción de actas de apertura y cierre de las votaciones y que en la misma se consigne cualquier situación que se considere necesaria, por parte de la comisión de garantías electorales.

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ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN DE JURADOS. Los Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de las Regionales, designarán a dos (2) empleados públicos en calidad de jurados en las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal, en observancia a lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015.

PARÁGRAFO: Los jurados designados tendrán las siguientes funciones:

a. Validar que el link https://votacionescomisiondepersonal.sena.edu.co se encuentre habilitado para la jornada electoral.

b. Validar que el aplicativo de voto electrónico se encuentre en cero (0) número de votos a la apertura de las votaciones..

c. Vigilar el proceso de votaciones.

d. Suscribir las actas de apertura y cierre de las votaciones en las respectivas regionales y que en la misma se consigne cualquier situación que se considere necesaria, como garantía de transparencia del proceso Electoral.

La designación de los jurados será comunicada mediante correo electrónico el día 26 de noviembre de 2019 por los Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de las Regionales.

ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS ELECTORALES. La comisión de garantías electorales estará integrada por:

a. El Jefe de la Oficina de Control Interno del SENA o su designado debidamente acreditado.

b. El Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General o su designado debidamente acreditado.

c. El Jefe de la Oficina de Sistemas de la Dirección General o su designado debidamente acreditado.

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ARTÍCULO 11. Le corresponderá a la comisión de garantías electorales, constituida em la Dirección General:

a. Validar que el link https://votacionescomisiondepersonal.sena.edu.co se encuentre habilitado para la jornada electoral.

b. Validar que el aplicativo de voto electrónico se encuentre en cero (0) número de votos a la apertura de las votaciones.

c. Vigilar el proceso de votaciones.

d. Suscribir las actas de apertura y cierre de las votaciones y que en la misma se consigne cualquier situación que se considere necesaria, como garantía de transparencia del proceso Electoral.

ARTÍCULO 12. EMPLEADOS PÚBLICOS HABILITADOS PARA VOTAR. Conforme al artículo 2.2.14.1.1 inciso segundo del Decreto 1083 de 2015, podrán votar:

a. Empleados de Carrera Administrativa

b. Empleado en Periodo de Prueba

c. Empleados de Libre Nombramiento y Remoción.

d. Los temporales, en el evento que los servidores de carrera administrativa, se encuentren encargados en empleos de planta temporal.

PARÁGRAFO 1: Los empleados públicos que se encuentren en vacaciones, permisos, incapacidades, licencias de maternidad, podrán participar a través del aplicativo para el voto electrónico a través de los dispositivos electrónicos que considere y disponga.

PARÁGRAFO 2: No podrán participar en la elección: a) los trabajadores oficiales, b) personal vinculado al SENA con nombramiento provisional, c) personal que se encuentre en licencia ordinaria o suspendido del servicio.

ARTÍCULO 13. LISTADO DE VOTANTES. En la Dirección General, los despachos Regionales y Centros de Formación, se publicará durante los dos (2) días hábiles anteriores a la elección, la lista general de votantes con la indicación del documento de identidad, nombres y apellidos, así como área o Centro Formación de la Regional, de conformidad con el artículo 2.2.14.2.7 del Decreto 1083 de 2015.

Esta publicación deberá realizarla el Coordinador de Relaciones Laborales en la Dirección General y el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de cada Regional.

PARÁGRAFO: Para ejercer el derecho al voto electrónico será necesario ser empleado público activo del SENA, según las formas de vinculación descritas en el artículo doce de la presente resolución y encontrarse habilitado para el ingreso del aplicativo de voto electrónico.

La habilitación de los empleados públicos que podrán participar en la jornada electoral, se realizará en el aplicativo de voto electrónico dispuesto para las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal, previa validación del Grupo de Relaciones Laborales.

ARTÍCULO 14. VOTO ELECTRÓNICO. Para votar en las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal, se habilitará el link https://votacionescomisiondepersonal.sena.edu.co. en la página web del SENA. Para el ingreso al aplicativo cada empleado público se acreditará con su número de cédula, correo electrónico y contraseña del usuario SENA a través de los computadores o dispositivos electrónicos (Tablet o celulares), personales que disponga.

El aplicativo ofrecerá a los votantes garantías de transparencia durante toda la jornada electoral, por lo que se solicitará al empleado público una triple autenticación para su ingreso así:

a. Ingreso de cédula.

b. Ingreso de correo electrónico de dominio @sena.edu.co

c. Ingreso de la contraseña del correo electrónico.

Cada empleado público habilitado para votar en la jornada electoral, es responsable de sus datos personales y privados de autenticación e identificación (cédula, correo y contraseña), en el aplicativo de voto electrónico, por lo tanto una vez se registre y realice el voto, el sistema lo contará como válido la marcación en el tarjetón y no se será posible reingresar al sistema.

El aplicativo de voto electrónico, garantizará el anonimato del votante, advirtiéndose que el sistema cerrará sesión una vez se confirme la votación o una vez trascurra quince (15) minutos de inactividad.

Para que el voto se tenga como válido, el empleado público deberá indicar sus datos personales (cédula, correo y contraseña), votar el candidato de su preferencia y realizarlo dentro del tiempo estipulado. Para tal efecto, el aplicativo le arrojará un cuadro de diálogo donde solicitará la validación de su elección y una vez confirmado el voto, informará su código de verificación y cierre del sistema.

En evento que el votante supere el tiempo máximo de actividad en la sesión, el sistema le informará que finalizará y que su voto se registrará como no marcado.

Como constancia de la participación en la jornada electoral a cada funcionario se le emitirá un certificado electoral, el cual será remitido a su correo electrónico.

La hora del aplicativo de voto electrónico dispuesto para las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal, estará sincronizado con la hora legal señalada por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, en observancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 6 del Decreto 4175 de 2011.

ARTÍCULO 15. RESPONSABLIDAD Y COORDINACIÓN DEL PROCESO. El Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General, tendrá a su cargo la administración funcional del proceso electoral, por ello, velará por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de los datos suministrados sobre los aspirantes, y hará seguimiento al funcionamiento y operación del sistema habilitado; a su vez la Oficina de Sistemas, tendrá a su cargo el soporte técnico del aplicativo de voto electrónico, entendiéndose como soporte, la conectividad, monitores, integridad, confidencialidad de la información y la disponibilidad del sistema.

PARÁGRAFO 1o: El Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General, tendrá la responsabilidad de dar a conocer el instructivo del aplicativo de voto electrónico, previo a las votaciones y responder durante la jornada electoral las inquietudes telefónicas de los empleados públicos, labor que será apoyada a nivel nacional por los jurados designados en las regionales y centros.

PARÁGRAFO 2o: Con el fin de garantizar el derecho al voto que le asiste a los empleados públicos habilitados, en el evento que no se permita el ingreso al aplicativo del voto electrónico mediante los computadores o dispositivos electrónicos personales, de forma alternativa, cada Coordinación del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de las regionales dispondrá de computadores para el ingreso al aplicativo de voto electrónico y el ejercicio del voto electrónico, en un espacio independiente que permita el voto secreto y personal.

De igual forma, en todas las regionales del SENA, se realizará el acompañamiento de soporte en sitio de enlace, para garantizar el acceso al aplicativo de voto electrónico, así como el ejercicio del voto en la jornada electoral.

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ARTÍCULO 16. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para validar la funcionalidad del aplicativo, la comisión de garantías electorales, una semana antes de las votaciones, realizará una prueba piloto a la que podrán asistir optativamente los testigos electorales, con el fin de dar fe de la confidencialidad, seguridad y cierre o congelamiento del sistema.

El día de las votaciones se emitirán por lo menos dos (2) boletines informativos así: El No. 1 a las 7.59 de la mañana del 29 de noviembre de 2019, donde se pondrá en conocimiento de la Comunidad SENA, de la funcionalidad del aplicativo e inicio de las elecciones y el boletín No. 2 a las 5.01 de la tarde del mencionado día, para el cierre de la jornada electoral y la totalización de votos.

ARTÍCULO 17. La instalación del proceso electoral se realizará mediante acta de la comisión de garantías electorales a las 7:40 de la mañana el día 29 de noviembre de 2019 en la Coordinación del Grupo de Relaciones Laborales. El cierre de elecciones, escrutinio general y declaración de elección, se llevará a cabo el día 29 de noviembre de 2019 en la Coordinación del Grupo de Relaciones Laborales a las 5:00 de la tarde.

La instalación de apertura y cierre de elecciones, será trasmitido en tiempo real a nivel nacional a través de la herramienta Microsoft Teams.

Para tal efecto, los jurados designados en las Regionales, certificarán el acceso y operatividad del aplicativo de voto electrónico, la hora de apertura de las votaciones y la validación de que el sistema no tenía votos registrados antes la apertura de la jornada electoral.

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ARTÍCULO 18. ESCRUTINIO NACIONAL. Una vez el aplicativo de voto electrónico dispuesto para las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal, cierre el 29 de noviembre de 2019 a las 5:00 de la tarde, la comisión de garantías electorales declarará finalizada la jornada electoral y efectuará el escrutinio nacional, según el reporte total de votaciones que arroje el modulo virtual, certificado por el delegado de sistemas y para posterior validación de la Comisión de Garantías, jurados y testigos electorales. Para tal efecto se realizará la suscripción de acta de cierre por la comisión de garantías electorales en la Dirección General y los jurados designados en las Regionales, dejando constancia de cualquier situación que se considere necesaria.

El escrutinio general y declaración de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal, se realizará en tiempo real a través de la herramienta Microsoft Teams, con presencia de la Comisión de Garantías Electorales, el acompañamiento de los jurados designados, el delegado por la Oficina de Sistemas y los testigos electorales autorizados. La transmisión se realizará a nivel nacional.

Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión Nacional de Personal del SENA, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden remplazarán a los principales.

Si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, un empleado público designado por la Coordinación del Grupo de Relaciones Laborales, extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declara la elección.

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ARTÍCULO 19. RECLAMACIONES. Los candidatos o el testigo electoral autorizado, podrán en el acto mismo del escrutinio nacional presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales.

ARTÍCULO 20. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General del SENA, comunicará los resultados oficiales mediante correo electrónico institucional y se procederá a conformar la Comisión Nacional de Personal mediante Resolución, la cual será comunicada a los representantes electos.

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ARTÍCULO 21. PERIODO DE ELECCIÓN. El periodo de dos (2) años de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, se contará a partir de la comunicación de la Resolución de conformación.

En el evento que se acredite debidamente la falta temporal o absoluta de los elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal en las presentes elecciones, los candidatos que obtengan la tercera y cuarta votación, serán designados como suplentes de la Comisión Nacional de Personal del SENA, que se conforma.

ARTÍCULO 22. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 07 NOV 2019

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1972_2019.pdf>

ANEXO.

NOTA DE INTERES: VENCIMIENTO DEL PERIODO EL 20 DE ENERO 2020

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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