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RESOLUCION 1991 DE 2005
(octubre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se modifica parcialmente la resolución 00418 de 1998
EL DIRECTOR GENERAL, DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SENA
En desarrollo de lo establecido en el artículo 122 de la ley 9 de 1979, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 170 y siguientes de la resolución 02400 de 1979, expedida por el entonces Ministerio de de Trabajo y Seguridad Social, y en ejercicio de la función señalada en el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la ley 9 de 1979 establece que todos los empleadores están obligados a proporcionar, sin costo para el trabajador, Elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo;
Que las normas del título I de la ley 9 de 1979 se aplican en todo lugar de trabajo y a toda clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación;
Que el artículo 170 de la resolución 02400 de 1979 señala que en todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice;
Que mediante resolución 00418 de abril 30 de 1998, el Servicio Nacional de Aprendizaje expidió el Manual que regula la ropa de trabajo de los diferentes niveles ocupacionales;
Que se hace necesario actualizar el manual de que da cuanta la resolución 00418 de abril 30 de 1998, para unos niveles ocupacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el Anexo de la resolución 00418 de 1998, para -los cargos de Auxiliar que desempeñen el oficio de conductor y para el cargo de Secretarias, de conformidad con el anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 6 de la resolución 00418 de 1998, el cual quedará así:
"La ropa de trabajo será suministrada en forma anual. Los Elementos de protección individual, se suministrarán independientemente de la fecha de vinculación del empleado a la Entidad. No tendrán derecho a la dotación de ropa de trabajo quienes presten servicios a la entidad por orden de trabajo o contrato de prestación de servicios, pero si tendrán derecho a elementos de protección personal individual por razones de seguridad, para lo cual se requiere autorización del superior inmediato y del Director Regional según el caso; Dirección General del superior inmediato y del Secretario General".
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar a la Secretaría General, la revisión y actualización de la totalidad de la resolución 00418 de 1998, de conformidad con los oficios y ocupaciones de la planta actual del SENA.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a la Dirección Administrativa y Financiera, a los Directores Regionales y al Coordinador del Grupo de Gestión Humana.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 00418 de 1998.
Comuníquese y Cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a los
DARIO MONTOYA MEJÍA
Director General
<Nota: Cuadro no Incluido, ver PDF>.