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RESOLUCION 2001 DE 2016

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 91 de la Resolución 192 de 2020>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 0059 del 23 de enero de 2016 “por la cual se establecen lineamientos para el Programa de Bienestar Social e Incentivos para los Empleados Públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción del SENA”.

Resumen de Notas de Vigencia
Doctrina Concordante

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y por el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1227 de 2005, reglamentó parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998, y en el título V define el Sistema Nacional de Capacitación y Estímulos para desarrollar competencias laborales y motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los empleados.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo, en el numeral 2 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de 2. Ejercer la representación legal de la entidad” y en el numeral 4 “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el Decreto 1083 de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Publica, en el artículo 2.2.10.17, señala que “con la orientación del jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contaran con la colaboración de la comisión de personal”

Que en virtud del proceso de negociación colectiva llevado a cabo por el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA y SINSIDESENA, se suscribió el 22 de septiembre de 2015 el Acta de Concertación Laboral, donde se consignaron acuerdos en busca de mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la entidad.

Que conforme a lo anterior, el SENA ha expedido en ejercicio de sus competencias, los correspondientes actos administrativos y circulares que reglamentan y orientan sobre la aplicación de los programas de bienestar y capacitación, vivienda, seguridad y salud en el trabajo, servicio médico asistencial, los derechos y las garantías sindicales, entre otros.

Que la Resolución No. 0059 del 23 de enero de 2016, establecen los lineamientos para el desarrollo del Programa de Bienestar Social e Incentivos para los Empleados Públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción del SENA, con el fin de dar cumplimiento al acta de concertación laboral.

Que en las sesiones del Comité de Seguimiento a los acuerdos laborales y a los aportes de los servidores públicos se solicitó hacer algunos ajustes a la Resolución 059 de 2016, respecto a los permisos para las actividades de bienestar y el análisis de los rangos de edad exigido a los hijos y/o hijastros de los empleados públicos para acceder a los programas de protección y servicios sociales, entre otros asuntos.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8o del Artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del SENA, el texto de la presente resolución durante tres (3) días hábiles, desde el 28 de junio al 30 de junio de 2016, término durante el cual se recibieron sugerencias y opiniones las cuales que fueron analizadas por la entidad, incorporando al texto de esta Resolución las que se encontraron procedentes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 91 de la Resolución 192 de 2020> Modificar el numeral 5 del artículo 4 de la Resolución 0059 de 2016, así:

“Artículo 4. OBJETIVOS. Son objetivos de la política de bienestar social en el SENA, los siguientes:

(...) 5. Programar y desarrollar actividades de capacitación para los empleados públicos que estén próximos a su retiro laboral, que contribuyan a crear un nuevo proyecto de vida. ”

ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 91 de la Resolución 192 de 2020> Modificar el artículo 11 de la Resolución 0059 de 2016, así:

“Artículo 11. PERMISOS. Para facilitar la asistencia a las actividades que propenden por el ejercicio físico por parte del empleado público y/o ensayos culturales correspondientes a los programas de bienestar social, la entidad destinará dos (2) horas de la jornada laboral a la semana y otorgará los correspondientes permisos.

Parágrafo 1. Estas actividades se realizarán en los escenarios de los Centros de Formación y Direcciones Regionales y Dirección General del SENA, o los habilitados por la Entidad para dichas actividades.

Parágrafo 2. Durante la vigencia de la concertación laboral, en la programación de los instructores y personal que desempeñe funciones administrativas, se deberá concertar entre éstos y el respectivo jefe inmediato las dos (2) horas que de común acuerdo se utilizarán para las actividades mencionadas. ”

ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 91 de la Resolución 192 de 2020> Modificar el numeral 4 del inciso 1 y el numeral 1 del inciso 2 del artículo 12 de la Resolución 0059 de 2016, así:

“Artículo 12. REQUISITOS DE PARTICIPACION A LOS PROGRAMAS DE PROTECCION Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS HIJOS Y/O HIJASTROS.

(...)

4. Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo del empleado público cuando no repose en su hoja de vida.

(...)

Cuando la naturaleza de las actividades de bienestar social permita la participación de los hijastros del empleado público, además de los requisitos antes enumerados, deberán en lo pertinente, cumplir en su totalidad los siguientes:

1. Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo de su compañero(a) permanente cuando no repose en la hoja de vida del empleado público y depender económicamente de éste.

(...)

ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 91 de la Resolución 192 de 2020> Modificar los numerales 2, 4, 5 y adicionar un parágrafo al artículo 14 de la Resolución 0059 de 2016, así:

“Articulo 14. PROGRAMAS DE BIENESTAR. Los empleados públicos de la entidad contarán con los siguientes programas de bienestar:

(...)

2. Actividades Recreativas.

Estos programas deberán desarrollarse con el fin de lograr el bienestar general y la integración entre los empleados públicos de la entidad; las actividades recreativas pueden ser: caminatas ecológicas, ciclo paseos, campañas ecológicas, recorridos o paseos turísticos, campismo y vacaciones recreativas para los hijos y/o hijastros de los empleados públicos menores de quince (15) años de edad.

(...)

4. Aguinaldo infantil.

Está destinado a los hijos y/o hijastros de los empleados públicos hasta los doce (12) años y debe desarrollarse entre el quince (15) de noviembre y el quince (15) de diciembre de cada año.

5. Semana de la confraternidad.

Se realizará teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Resolución 0057 del 23 de enero de 2016 o la norma que la modifique o sustituya, se desarrollará en las sedes de cada regional y en la Dirección General, en las fechas establecidas en la resolución anual del calendario académico que se expida en cada vigencia por la Dirección de Formación Profesional y en la cual se programarán mínimo dos (2) días de actividades lúdicas, recreativas y de integración, entre el lunes y el viernes en la que participarán todos los empleados públicos además de los establecidos en la resolución mencionada, previa programación que no afecte el servicio en la Entidad,

Se continuará programando el sábado de la semana de la Confraternidad, como el día de la familia; actividad en la que participarán los empleados públicos como los señalados en la resolución 0057 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.

(...)

Parágrafo. Serán beneficiarios de los programas de bienestar los enumerados en éste artículo, los empleados públicos de carrera administrativa, los de libre nombramiento y remoción y los vinculados por nombramiento provisional. ”

ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 91 de la Resolución 192 de 2020> Modificar el numeral 1 del artículo 75 de la Resolución 059 de 2016, así:

“Artículo 75. FUNCIONES DEL JURADO CALIFICADOR NACIONAL. Son funciones del jurado Calificador nacional:

Estudiar y evaluar los proyectos presentados por la Secretaría General y/o el Coordinador de Relaciones Laborales de dicha dependencia, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 72 de la presente Resolución, para lo cual podrán contar con la colaboración de empleados públicos de la entidad o personal externo con experticia en el tema objeto del proyecto. ''

ARTÍCULO 6. <Resolución derogada por el artículo 91 de la Resolución 192 de 2020> Derogar el numeral 7 del artículo 30 de la resolución No. 0059 de 2016.

ARTÍCULO 7. <Resolución derogada por el artículo 91 de la Resolución 192 de 2020> La secretaria General y cada Director Regional deben comunicar formalmente el contenido de esta Resolución a los integrantes de los respectivos comités de bienestar social y al de incentivos, así como a los Subdirectores de Centro para su divulgación, conocimiento y participación de los empleados públicos.

ARTÍCULO 8. <Resolución derogada por el artículo 91 de la Resolución 192 de 2020> La presente resolución rige a partir de su expedición, modifica el numeral 5 del artículo 4, el artículo 11, el numeral 4 del inciso 1 y el numeral 1 del inciso 2 del artículo 12, los numerales 2,4 y 5 del artículo 14, el numeral 1 del artículo 75, deroga el numeral 7 del artículo 30 de la resolución 059 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias; de conformidad con el artículo 8 de la ley 1437 de 2011 publiquese en la página web del SENA.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá. D.C., a los

MARIA ANDREA NIETO ROMERO

Directora General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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