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RESOLUCIÓN 2016 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución de 1085 de 2017>
Por la cual se efectúa una delegación de funciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, los artículos 209 y 211 de la Constitución Política y los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA“, le otorgó al Dirección General del SENA en su artículo 4o la función de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los representantes legales de las entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de, mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.
Que para el cumplimiento de su misión, funciones, objetivos y metas, el SENA requiere contar con maquinarias y equipos de última tecnología o de tecnología de punta en sus Centros de Formación Profesional Integral.
Que diversos organismos nacionales e internacionales le donan al SENA, maquinarias, equipos y bienes destinados a brindar formación profesional integral y/o al desarrollo de la misión y objetivos de la entidad, o para ser utilizados en olimpiadas en los que participa el SENA y que posteriormente son destinados a los Centros de Formación Profesional Integral.
Que es procedente delegar en el Director de Formación Profesional del SENA el trámite y recibo de las maquinas, equipos y demás bienes que sea donados a esta entidad por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución de 1085 de 2017> Delegar en el Director de Formación Profesional del SENA, la facultad de aceptar o no, y gestionar las donaciones de las maquinarias, equipos y demás bienes muebles que sean ofrecidos al SENA para el cumplimiento de la misión institucional, sin perjuicio de las delegaciones que hayan sido otorgadas o les sean otorgadas a otros funcionarios de la entidad.
Esta delegación incluye la facultad de suscribir los documentos que se requieran para la donación, el contrato, y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la delegación, así como la facultad de recibir los bienes donados.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución de 1085 de 2017> El delegado debe rendir a este Despacho el informe periódico de su gestión y una vez se perfeccione cada donación, enviará copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.
ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución de 1085 de 2017> Notificar el contenido de la presente Resolución al delegado, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro del SENA.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución de 1085 de 2017> Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de su notificación; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 17 OCT 2012
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Director General