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RESOLUCION 2016 DE 2013

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial y se deroga la Resolución 1659 de 2013

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y en su artículo 211 dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación contempla: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.// Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los... representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo, en el numeral 2 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de 2. Ejercer la representación legal de la entidad” y en el numeral 4 “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que a su vez el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la ley 80 de 1993, señalando que “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.”

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que mediante la Resolución No. 2039 del 14 de septiembre de 2004 se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-.

Que en el artículo 7 de la Resolución No. 2039 de 2004, se delega en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.

Que a través de la Resolución No. 01659 del 04 de octubre de 2013, se efectuó una delegación especial a los subdirectores de los centros de Tecnología de la Manufactura Avanzada, de la Regional Antioquia, Centro Metalmecánico, de la Regional Distrito Capital, Centro Industrial y de Aviación de la Regional Atlántico; Centro Industrial y del Desarrollo Tecnológico de la Regional Santander y al centro de Industria y Construcción de la Regional Tolima, la ordenación del gasto y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para realizar el mantenimiento integral (chasis, motor, carrocería, y repotenciación equipos técnicos y de soporte) de las aulas móviles autónomas de los años 2011 hacia atrás que no cuenten con garantía vigente.

Que el artículo tercero de la Resolución 1659 de 2013 se delegó en el Subdirector del Centro Metalmecánico, de la Regional Distrito Capital, la competencia para adelantar el proceso del mantenimiento integral de 43 aulas móviles autónomas, por la suma de $2.156.374.502, sin embargo a través de la resolución 1449 de 2013 se le asignó la suma de $1.057.328.549 para el mantenimiento de 20 aulas móviles y a su vez otorgó al Centro de Desarrollo Agroindustrial de la Regional Cundinamarca el valor de $1.057.328.549 para el mantenimiento de 22 aulas móviles, por lo anterior no requieren delegación para adelantar el proceso en virtud a lo señalado en la Resolución 2039 de 2004.

Que adicionalmente y por resolución 1638 del 3 de octubre de 2013 mediante la cual se modificó el presupuesto de la Dirección General y Regionales de la vigencia 2013, se determinó que de los recursos asignados para el mantenimiento de las aulas móviles, se destinarían una parte de ellos para compra de equipos para las aulas móviles de los centros de formación profesional.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario ampliar la delegación concedida a los centros de formación profesional enunciados en la Resolución 1659 de 2013, para la ordenación del gasto y realizar los procesos de contratación de acuerdo a las normas legales que rigen la materia, para la compra de equipos de aulas móviles.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Subdirector del Centro Industrial y de Aviación de la Regional Atlántico la competencia para la ordenación del gasto y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración, ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para realizar el mantenimiento integral (chasis, motor, carrocería, y repotenciación equipos técnicos y de soporte) de las 20 aulas móviles autónomas de los años 2011 hacia atrás que no cuenten con garantía vigente, de las Regionales de Atlántico, Guajira, Magdalena, Cesar, Bolívar, Córdoba, por la suma de $1.104.984.824.

Así mismo, se delega la ordenación del gasto y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración, ejecución y liquidación de los contratos para la compra de equipos de las aulas móviles de las anteriores regionales.

ARTICULO SEGUNDO. Delegar en el Subdirector del Centro de Tecnología de la Manufactura Avanzada, de la Regional Antioquia, la competencia para la ordenación del gasto y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración, ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para realizar el mantenimiento integral (chasis, motor, carrocería, y repotenciación equipos técnicos y de soporte) de las 44 aulas móviles autónomas de los años 2011 hacia atrás que no cuenten con garantía vigente, de las Regionales Antioquia y Atlántico por la suma de $2.166.334.661.

Así mismo, se delega la ordenación del gasto y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración, ejecución y liquidación de los contratos para la compra de equipos de las aulas móviles de las anteriores regionales.

ARTICULO TERCERO. Delegar en el Subdirector del Centro Industrial y del Desarrollo Tecnológico, de la Regional Santander, la competencia para la ordenación del gasto y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración, ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para realizar el mantenimiento integral (chasis, motor, carrocería, y repotenciación equipos técnicos y de soporte) de las 11 aulas móviles autónomas de los años 2011 hacia atrás que no cuenten con garantía vigente de las Regionales Casanare, Santander y Norte de Santander por la suma de $567.729.084.

Así mismo, se delega la ordenación del gasto y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración, ejecución y liquidación de los contratos para la compra de equipos de las aulas móviles de las anteriores regionales.

ARTICULO CUARTO. Delegar en el Subdirector del Centro de Industria y Construcción de la Regional Tolima, la competencia para la ordenación del gasto y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración, ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para realizar el mantenimiento integral (chasis, motor, carrocería, y repotenciación equipos técnicos y de soporte) de las 25 aulas móviles autónomas de los años 2011 hacia atrás que no cuenten con garantía vigente de las Regionales Caldas, Quindío, Tolima, Valle, Nariño, Cauca, Boyacá, Meta y Huila, por la suma de $1.568.725.100.

Así mismo, se delega la ordenación del gasto y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración, ejecución y liquidación de los contratos para la compra de equipos de las aulas móviles de las anteriores regionales.

ARTICULO QUINTO. Esta delegación incluye los trámites previos a la celebración del contrato, así como la suscripción, seguimiento y control de los mismos, la ordenación del gasto, la aprobación de las garantías, la suscripción de las suspensiones, adiciones, prorrogas, terminaciones anticipadas, la imposición de multas o sanciones o la declaratoria de siniestro si a ellos hubiere lugar, la liquidación y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes al complemento de la función delegada.

ARTICULO SEXTO. Los Subdirectores de los Centros de Formación profesional Integral delegados en esta Resolución deberán presentar un informe a la Directora General, sobre el desarrollo de la delegación que se realiza por el presente acto.

ARTICULO SEPTIMO. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Director Administrativo y Financiero, a la Directora de Formación profesional y a los Directores Regionales y Subdirectores de centro.

ARTICULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 01659 de 2013.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 20 NOV 2013

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

Directora General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_2016_2013.pdf>

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