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RESOLUCIÓN 2036 DE 2009

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1937 de 2009

EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 4 numeral 4 del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

El artículo 209 de la constitución Política dispone que la función administrativa, está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de la misma manera el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministerios, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine, igualmente fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrán siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que la misma Ley en su artículo 96 permite a las entidades públicas asociarse con particulares mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo de actividades relacionadas con la función pública que adelanta la entidad, dentro del marco establecido por el artículo 355 de la Constitución Política.

Que el decreto 249 del 28 de enero de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio nacional de Aprendizaje SENA, atribuyó en el numeral 1o del artículo 4o a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el Artículo 4 numeral 19 del Decreto 249 de 2004, le otorgó la facultad al Director General para: “Suscribir convenios o contratos con entidades educativas, cadenas productivas o empresas para desarrollar acciones de formación profesional integral en nombre y bajo las condiciones administrativas y técnico-pedagógicas establecidas por el SENA, reglamentando las condiciones y características de la formación, de conformidad con el Registro que la entidad establezca para tal fin, así como la certificación de los alumnos y la evaluación de la calidad e impacto de esta formación, e informar al Consejo Directivo sobre los convenios o contratos suscritos."

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que a su vez, el artículo 21 de la ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la ley 80 de 1993, señalando que “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.”

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la Entidad.

Que es procedente delegar en la Directora del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y en la Directora de Formación Profesional de la Entidad, la suscripción y todos los actos inherentes a la ejecución y liquidación del Convenio de Asociación entre el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, el Ministerio de Cultura y PRANA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo Primero de la Resolución 1937 del 16 de julio de 2009, así:

“ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en la Directora del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y en la Directora de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - los trámites previos de suscripción, ejecución y liquidación del Convenio de Asociación entre el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, el Ministerio de Cultura y PRANA.

Esta delegación incluye la realización de los estudios, trámites, evaluación de los componentes técnicos y procesos previos a la celebración del referido convenio y los negocios jurídicos derivados, así como la suscripción, seguimiento y control del mismo, incluido el reconocimiento de las obligaciones derivadas, la ordenación del gasto, la aprobación de garantías, la suscripción de las suspensiones, adiciones, prorrogas, terminación anticipada, la imposición de multas o sanciones o declaratoria de siniestros si a ellos hubiere lugar, la liquidación y en general, la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo primero de la Resolución 1937 de 2009.

Dado en Bogotá, a los 28 JUL. 2009

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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