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RESOLUCION 2037 DE 2015
(octubre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2016
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJAE SENA,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 4 y 13 del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio de Aprendizaje – SENA, atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 a la General la facultad de dirigir, coordinar, y controlar las funciones y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el mismo Decreto 249 de 2004, en el numeral 13 del artículo 4o señaló como de la Dirección General "Determinar el calendario académico y de de los Centros y Programas de Formación Profesional Integral, la de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto ultimo, previo concepto mdel Comite de Formacion Profesional
Que es necesario definir los periodos de Formacion Profesional Integral en la Entidad y el total de dias habiles de cada vigencia acaemica 2016
Que para efectos de planear la adecuada utilizacion de los recursos disponibles en la entidad, se requiere precisar las fechas de iniciacion y terminacion de los periodos de formacion durante el año 2016
En merito de lo expuesto.
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Calendario año 2016> Establecer el siguiente calendario academico y de labore para los Centros de Formacion Pofesional del SENA, con el proposito e atender la oferta abierta correspondiente al año 2016 así:
Alistamiento de procesos y programas primer semestre | 14 al 23 de enero, inclusive |
Primer Trimestre | 25 de enero al 9 de abril, inclusive |
Segundo Trimestre | 11 de abril al 25 de junio, inclusive |
Jornada de integración para la comunidad educativa | 27 de junio al 2 de julio, inclusive |
Elaboración y entrega de planes de mejoramiento para el siguiente semestre | 5 y 6 de julio, inclusive |
Alistamiento segundo semestre | 7 al 9 de julio, inclusive |
Tercer Trimestre | 11 de julio al 24 de septiembre, inclusive |
Cuarto Trimestre | 26 de septiembre al 14 de diciembre, inclusive |
Elaboración y entrega de planes de mejoramiento para el siguiente semestre | 15 al 17 de diciembre, inclusive |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Calendario año 2016> El número de días dedicados a actividades directas de Formación en la 2016, con jornada laboral de lunes a sábado será de doscientos cincuenta cinco (255) días:
Primer Trimestre | Sesenta y tres (63) días |
Segundo Trimestre | Sesenta y tres (63) días |
Tercer Trimestre | Sesenta y cuatro (64) días |
Cuarto Trimestre | Sesenta y cinco (65) días |
Jornada de integración | Seis (6) días |
PARÁGRAFO. Para efectos de calcular el potencial de horas instructor de planta, se utilizarán doscientos once (211) días hábiles.
ARTÍCULO 3o. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Calendario año 2016> Durante la semana santa, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, suspenderá labores desde el 24 de marzo hasta el 27 de marzo de 2016, inclusive
ARTÍCULO 4o. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Calendario año 2016> Los Centros de Formación Profesional contarán para sü programación, con el cronograma de ingreso de las convocatorias abiertas de formación para el año 2016 el cual se anexa. Como mínimo se establecen cuatro (4) convocatorias al año, pero se debe tener en cuenta los cambios que puedan surgir al cronograma de ingreso para efecto de programar a nivel nacional más convocatorias por requerimientos del sector productivo y social, previa evaluación y aprobación de la Dirección de Formación Profesional Integral de la Dirección General.
ARTÍCULO 5o. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Calendario año 2016> Sin perjuicio de las jornadas de alistamiento, integración para la comunidad educativa, y evaluación institucional, los Centros de Formación Profesional Integral, deberán prever la ejecución de acciones de formación complementaria con el fin de atender las necesidades específicas que les sean demandadas, preferiblemente en ambientes fuera del Centro, utilizando al máximo la capacidad instalada en éste, para formación titulada.
ARTÍCULO 6o. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Calendario año 2016> Las jornadas de alistamiento previas a la formación, deberán realizarse de acuerdo con la metodología establecida para tal fin por la Dirección de Formación Profesional.
ARTÍCULO 7o. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Calendario año 2016> Las actividades que se desarrollen durante la jornada de integración para la comunidad educativa, estarán orientadas a rescatar el espiritu de integración intra e inter centros, y deberán contemplarse como parte integral del Plan de Bienestar para la Comunidad Educativa, en articulación con el Plan de Bienestar Social para los Funcionarios.
ARTÍCULO 8o. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Calendario año 2016> La evaluación de la gestión y la ejecución de la Formación Profesional Integral deberán corresponder a un proceso organizado de revisión y análisis de la información, que garantice la verificación del cumplimiento de las políticas, los lineamientos institucionales y los objetivos propuestos, a partir de lo cual se deben plantear y efectuar los correctivos a que haya lugar. La metodologia que se aplique, será establecida conjuntamente por las Direcciones de Formación Profesional y de Planeación y Direccionamiento Corporativo en el marco del Sisterna de Gestión de la Calidad.
En el proceso de evaluación de la Gestión de la Formación Profesional Integral, deberá garantizarse la participación de los aprendices y de los instructores.
PARÁGRAFO. Los planes de mejoramiento se diseñarán teniendo en cuenta el proceso de autoevaluación que se desarrolle en el transcurso de cada semestre y que será definido en una resolución específica.
ARTÍCULO 9o. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Calendario año 2016> Las Direcciones Regionales y la Dirección de Formación Profesional realizarán el seguimiento y control sistemático a la ejecución de la Formación y de las actividades conexas y adicionales que hacen parte integral del Calendario Académico.
ARTÍCULO 10. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Calendario año 2016> Los instructores de planta estarán programados el 100% de su tiempo, de acuerdo con la normatividad vigente en la entidad.
ARTÍCULO 11. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Calendario año 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.,
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
Director General