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RESOLUCION 2037 DE 2018

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

 Por medio de la cual se delega la venta de unas acciones recibidas en dación de pago

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma Ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de transferir, mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma Ley.

Que el Decreto 249 de 2004, en el numeral 4 de su artículo 4o, atribuyó al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Director General del SENA, actuando como representante legal del SENA, se encuentra autorizado legalmente para enajenar acciones de la entidad de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 226 de 1995, la Ley 1450 de 2011, la Ley 1753 de 2015 y el Decreto Reglamentario 1778 de 2016.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, es propietaria de CINCO (5) acciones de la empresa PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A Nit. 800.067.065-9 de un total de 19.737 (diecinueve mil setecientos treinta y siete) acciones en circulación, las cuales se recibieron por dación en pago, en desarrollo de procesos de cobro coactivo del aporte parafiscal a favor del SENA.

Que el artículo 258 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014) señalaba que "El Gobierno Nacional podrá enajenar aquellas participaciones accionarias en las cuales la propiedad de la mismas haya sido producto de un acto en el que no haya mediado la voluntad expresa de la Nación o que provengan de una dación en pago, siempre y cuando esta participación no supere el 10% de la propiedad accionaria de la empresa, recurriendo para ello al régimen societario al que se encuentren sometidas para ofrecer su participación. Corresponderá al Consejo de Ministros emitir concepto favorable respecto de la enajenación de las participaciones accionarias que se encuentren dentro de la previsión señalada en el inciso anterior"

Que el anterior artículo fue modificado por el artículo 162 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018), el cual dispuso:

ARTÍCULO 162. Enajenación de participaciones minoritarias de la Nación. Modifiqúese el artículo 258 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 258. Enajenación de participaciones minoritarias de la Nación. La Nación podrá enajenar o entregar al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), aquellas participaciones accionarias en las cuales la propiedad de las mismas haya sido producto de un acto en el que no haya mediado la voluntad expresa de la Nación o que provengan de una dación en pago, siempre y cuando esta participación no supere el diez por ciento (10%) de la propiedad accionaria de la empresa. Cuando la Nación opte por enajenar la participación en una empresa deberá dar aplicación al régimen societario al que se encuentra sometida. Para efectos de la valoración de la participación deberá contarse con la no objeción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Decreto 1778 de 2016, reglamentario del artículo 162 de la Ley 1753, estableció que la venta de acciones recibidas por dación en pago y correspondientes a un porcentaje menor al 10% de la propiedad accionaria de la empresa podrá ser enajenada de manera directa por la entidad, previa no objeción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o a través de CISA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar al Director Administrativo y Financiero del SENA, para que realice las gestiones pertinentes para la enajenación de CINCO (5) acciones que el SENA ha recibido en dación en pago de la empresa PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A Nit. 800.067.065-9, las cuales se encuentran registradas en los Estados Contables del SENA, a la fecha de expedición de la presente Resolución, cumpliendo todos los trámites, obtención de permisos y la suscripción de los documentos necesarios que garanticen el cumplimiento de las etapas de los procesos y el cabal cumplimiento de la Ley, hasta que se logre la enajenación de las acciones o se establezca su inconveniencia y cese el procedimiento de enajenación.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Director Administrativo y Financiero del SENA

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C,

20 NOV 2018

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

DIrector General SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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