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RESOLUCIÓN 2047 DE 2023

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se declara y justifica la urgencia manifiesta que le permita al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, dar continuidad en el inmediato futuro a la prestación de los servicios de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning - LMS, que apoye los procesos de formación de la comunidad SENA, a través de herramientas de innovación tecnológica, que permitan la incorporación en el mercado laboral, fomente el emprendimiento y contribuya en el desarrollo social, económico y tecnológico del país.

EL JEFE DE LA OFICINA DE SISTEMAS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA;

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante los artículos 24 y 42 de la Ley 80 de 1993, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por los artículos 2.2.1.2.1.4.1. y 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015, la Resolución No. 1901 del 30 de octubre de 2018 y,

CONSIDERANDO QUE:

1. Fundamento legal para la declaratoria de urgencia manifiesta: El artículo 42 de la Ley 80 de 1993, establece:

“De la Urgencia Manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos.

La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado.

PARÁGRAFO- Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente.” (Subrayas fuera del texto)

En virtud de lo anterior, resulta forzoso para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA declarar la urgencia manifiesta para conjurar la situación excepcional relacionada con su deber imprescindible de dar continuidad a la prestación de los servicios de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning - LMS, que apoye los procesos de formación de la comunidad SENA, a través de herramientas de innovación tecnológica, que permitan la incorporación en el mercado laboral, fomente el emprendimiento y contribuya en el desarrollo social, económico y tecnológico del país.

2. Competencia para la expedición de acto administrativo que declara la urgencia manifiesta: De conformidad con lo dispuesto por la Resolución No. 1901 de 2018, expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, “Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”, la delegación para la ordenación del gasto y celebración de contratos a nivel central, según el artículo 9o es la siguiente:

“Delegar en el Secretario General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General la competencia para la ordenación del gasto, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos y la ordenación del pago, para el normal desarrollo de las funciones administrativas de sus dependencias, independiente de la naturaleza y cuantía.

PARÁGRAFO 1. La delegación conferida en este artículo comprende: Dirigir y adelantar los procesos de selección con el apoyo del Grupo Integrado de Gestión Contractual, la adjudicación; la celebración de contratos, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como: expedición de certificaciones sobre la ejecución contractual, declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

PARÁGRAFO 2. La delegación señalada en este artículo no aplica para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales en los cuales se aplican las disposiciones y lineamientos previstos en la Resolución No. 54 del 18 de Enero de 2018, y demás que las modifiquen o aclaren.

PARÁGRAFO 3. En todo caso el Ordenador del Gasto, sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos que requiera para adelantar un proceso contractual, conforme lo establece el Manual de Contratación de la Entidad; previo al inicio del mismo podrá solicitar apoyo de cualquiera de los Directores o Jefes de Oficina de la Dirección General, para que lo asesoren en asuntos técnicos relacionados con la necesidad que pretende satisfacer y que le sirvan para la toma de decisiones.

PARÁGRAFO 4. Cuando los procesos contractuales y/o de convenios, a cargo de las áreas delegatarias de la ordenación del gasto, requieran vigilancia externa de su ejecución, a través de una interventoría, este proceso deberá ser adelantado de forma simultánea al correspondiente proceso contractual o convenio según sea el caso.”

De conformidad con lo antes mencionado, la referida delegación comprende la facultad de adelantar todas las actuaciones pre contractuales y todos los actos inherentes a las diferentes etapas del proceso de contratación; por lo tanto, el Jefe de la Oficina de Sistemas tiene la competencia y la facultad para expedir el acto administrativo declarando la urgencia manifiesta, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015.

Por virtud de lo anterior, la urgencia manifiesta que se declara en el presente acto administrativo tiene fundamento en las siguientes consideraciones especiales:

I. NATURALEZA JURÍDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Según lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 y dada su naturaleza jurídica, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA forma parte de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional en el nivel descentralizado.

En materia de contratación, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y sus normas reglamentarias.

II. MISIÓN INSTITUCIONAL DEL SENA

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra autorizado por el Estado para invertir en la infraestructura necesaria para mejorar el desarrollo social y técnico de los trabajadores en las diferentes regiones, a través de formación profesional integral que logra incorporarse con las metas del Gobierno Nacional, mediante el cubrimiento de las necesidades específicas de recurso humano en las empresas por medio de la vinculación al mercado laboral.

La Entidad ofrece formación gratuita a millones de colombianos que se benefician con programas técnicos, tecnológicos y complementarios que, enfocados en el desarrollo económico, científico y social del país, entran a fortalecer las actividades productivas de las empresas y de la industria para obtener mejor competitividad y mayores resultados en los diferentes mercados.

El recurso humano formado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, adquiere cualificación en su desempeño laboral incrementando el nivel de su vida personal y el de su entorno familiar en pro del desarrollo del país.

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, genera desarrollo desde las regiones para todo el país, siendo protagonista en el desarrollo empresarial, industrial y agropecuario de Colombia. Los servicios públicos ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA están a la vanguardia tecnológica frente a la evolución de la industria.

La Entidad ofrece variedad de programas de formación que promueven el desarrollo del país e integran el conocimiento ancestral, así como el conocimiento de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas que conllevan a construir una formación aplicada a la realidad de los territorios del país.

III. CARÁCTER PÚBLICO Y ESENCIAL DE LOS SERVICIOS A CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Considerando que el artículo 1o de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, y toda vez que, el artículo 2 ibidem dispone que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo; resulta necesario advertir que en los términos de la carta política, es deber del Estado, en este caso a través del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, promover el acceso a los servicios de formación para el trabajo cuyo carácter es el de un servicio público que tiene una función social.

De igual forma, el artículo 2o de la Ley 80 de 1993 establece, “Se denominan servicios públicos: Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquéllos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines”.

Por su parte, el artículo 54 de la Carta Política establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. El servicio público que presta la Entidad aumenta la capacidad de progreso en Colombia a través del incremento de la productividad en las empresas y regiones, sin dejar de lado la inclusión social, por lo tanto, es imprescindible contar de manera permanente y continua con servicios TIC's para la consecución de los propósitos mencionados.

A la luz del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control, y la vigilancia de dichos servicios...”

Por la cual se declara y justifica la urgencia manifiesta que le permita al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, dar continuidad en el inmediato futuro a la prestación de los servicios de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning - LMS, que apoye los procesos de formación de la comunidad SENA, a través de herramientas de innovación tecnológica, que permitan la incorporación en el mercado laboral, fomente el emprendimiento y contribuya en el desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Conforme lo establece el artículo 430 del C.S. del T., el servicio público se considera como "(...) toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente, o por personas privadas (...)”

De igual forma, debe indicarse que el artículo 67 de la Constitución Política establece unas particularidades sobre la educación, como garantía de formación a los individuos para fortalecer y desarrollar habilidades, y la obligación de servicio público a cargo del estado, al prever que:

“La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. (.)”

La Corte Constitucional en sentencia del T 265 de 2020, caracteriza el derecho a la educación como:

(i) un derecho fundamental autónomo del que gozan todas las personas, (ii) que cumple un papel instrumental respecto de los derechos a la vida digna, a la participación, al libre desarrollo de la personalidad, a la cultura, a la escogencia de profesión u oficio, a la igualdad de oportunidades y al trabajo; (iii) también contribuye a alcanzar uno de los fines esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho; (iv) que faculta a su titular para reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo; y (vi) un derecho - deber que genera obligaciones recíprocas entre todos los actores del proceso educativo.”

El derecho a la educación que ha sido ratificado en varios tratados internacionales suscritos por Colombia que integran el bloque de constitucionalidad como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En efecto, la función social del estado sobre el servicio público de educación es brindar de elementos a los ciudadanos para formar personal adaptable y competitivo en el ámbito laboral, empresarial y personal, lo que conlleva al personal educativo a que desarrolle capacidades que demande la sociedad afrontando los retos que exige el mundo.

La misión institucional del SENA prevista en el artículo 2 de la ley 119 de 1994 comprende el servicio público educativo de formación para incorporar y brindar capacidades de desarrollo en actividades productivas que contribuyen al país en el desarrollo económico, social y tecnológico.

De conformidad con lo anterior, los servicios que presta el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, incluido el relacionado con el acceso a la plataforma LMS, al tener un carácter público esencial, deben prestarse de manera ininterrumpida y con términos de calidad, lo cual indica que no pueden ser paralizados por ninguna circunstancia, toda vez que dicha circunstancia afectaría directamente las actividades de formación de aproximadamente ocho millones de personas.

IV. DEL CASO EN CONCRETO

(SERVICIO PÚBLICO LMS - SENA PARA LA FORMACIÓN DE APRENDICES)

Se exponen a continuación los aspectos más relevantes que dan cuenta de la urgencia para dar continuidad a los servicios de LMS con los cuales el SENA ejecuta sus actividades misionales de formación para millones de colombianas y colombianos:

A) ANTECEDENTE CONTRACTUAL DEL SERVICIO LMS (CONTRATO VIGENTE):

En aras de satisfacer los derivados de una plataforma LMS, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA celebró en 2019 el CO1.PCCNTR.1142936 con la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA DIGITAL LMS 2019 cuyo objeto consiste en: “Contratar los servicios de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning - LMS, que apoye los procesos de formación de la comunidad SENA, a través de herramientas de innovación tecnológica, que permitan la incorporación en el mercado laboral, fomente el emprendimiento y contribuya en el desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

El plazo de ejecución del precitado contrato finaliza el 11 de octubre de 2023, luego de haberse celebrado diferentes prorrogas y adiciones cercanas al 50% de su valor inicial expresado en SMMLV.

B) PLATAFORMA DE APRENDIZAJE VIRTUAL TIPO E-LEARNING - LMS PARA LA FORMACIÓN DE APRENDICES

La plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning - LMS, con la que actualmente cuenta el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, apoya los procesos de formación de la comunidad del SENA a través de herramientas de innovación tecnológica, que permiten la incorporación en el mercado laboral, fomenta el emprendimiento y contribuye en el desarrollo social, económico y tecnológico del país.

La concreción de los objetivos institucionales exige al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, entre otras, contar con una plataforma virtual, “Sistema Optimizado para la Formación Integral del Aprendizaje Activo”, que le permite a cualquier persona acceder a un programa de formación complementaria y titulada.

La Entidad tiene dentro de sus funciones la organización, desarrollo, administración y ejecución de programas de formación profesional integral, en función de las necesidades sociales y del sector productivo observando condiciones particulares para los sectores con mayores niveles de vulnerabilidad.

De acuerdo con lo anterior, el SENA ha incorporado el uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de formación, como respuesta a los retos que demanda la sociedad y el entorno empresarial nacional e internacional. En este sentido, las nuevas tecnologías son elementos facilitadores del acceso a las fuentes de información y juegan un papel clave como medio dinamizador de la interacción entre los aprendices SENA, los actores de los procesos de formación y el entorno social y laboral, a lo que el SENA denomina Ambientes Virtuales de Aprendizaje.

Durante los últimos años, el apoyo a los procesos de formación a través de Ambientes Virtuales de Aprendizaje ha sido un pilar fundamental en el actuar del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en la medida en que estos aportan a la optimización de los procesos, la calidad en la formación y la disposición de herramientas tecnológicas que facilitan, automatizan y soportan la estrategia pedagógica y metodológica. En ese orden de idas, el SENA ha liderado acciones que han apoyado la labor de instructores, aprendices y personal administrativo, logrando llegar a unos altos grados de madurez en el conocimiento y experiencia en la ejecución de procesos formativos apoyados con herramientas tecnológicas.

El SENA desarrolla estrategias, a partir de los objetivos misionales y los procesos de la cadena de valor de la Entidad, que aportan más productividad para los sectores y regiones (más empleo) y más inclusión social (menos pobreza), entre las cuales se encuentran, las siguientes estrategias: (i) Más Cobertura, (ii) Más Pertinencia, (iv) Más Calidad e (v) Internacionalización.

De acuerdo con lo anterior, el SENA requiere contar de manera ininterrumpida con una herramienta tecnológica integral que brinde apoyo en el cumplimiento de sus metas en aspectos formativos, incrementando de manera activa la empleabilidad de los aprendices que culminan con éxito su ciclo académico y brindando alternativas de crecimiento empresarial, empoderando a los aprendices en ámbitos de emprendimiento que generan valor a la sociedad en general. Esto con el único fin de seguir siendo una Entidad referencia para el país, en cuanto a temas de formación técnica y tecnológica de alta calidad.

En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que la comunidad educativa de la Entidad, brinda atención a más de nueve millones de usuarios esto es, aprendices, instructores, volumen de contenidos y actividades de formación, exige tener un apoyo y fortalecimiento tecnológico que permita hacer seguimiento oportuno a la permanencia del aprendiz y el desempeño del instructor en los procesos formativos, logrando, de esta manera generar acciones que permitan por un lado, mitigar las causas de deserción, y fortalecer el proceso de acompañamiento y orientación que realizan los instructores.

- Tipos de formación Profesional:

La formación profesional del SENA está dirigida a todos los colombianos y colombianas y se describen a continuación las modalidades de formación que el SENA desarrolla:

- Formación Titulada: Equivale según la Resolución No. 117 de 2013 del SENA, a los siguientes niveles:

No.TÍTULOFORMACIÓN
1- Auxiliar
- Operario
- Permitan al aprendiz adquirir competencias para guiar la ejecución rutinaria y secuencial de su trabajo, seguir instrucciones, utilizar y operar herramientas relevantes, solucionar problemas normalizados y de un rango limitado, con
respuestas predecibles.
- Duración: 7 meses
2- Técnico- Permiten al aprendiz adquirir competencias para desarrollar actividades determinadas y solucionar problemas en un rango definido de áreas funcionales con respuestas predecibles; transmitir conocimiento en términos de producto, con las mismas variables de insumo y resultado, con el manejo de procesos y variables.
- Duración: 15 meses
3- Profundizaron técnica- Estos programas de formación buscan producir conocimiento técnico especializado que solucione problemas en un rango definido de áreas funcionales; que apoye el proceso de toma de decisiones de niveles superiores.
- Duración: 3 meses
4- Tecnólogo- Permiten al aprendiz adquirir competencias de aplicación del conocimiento técnico y tecnológico para mejorar procesos productivos, generar innovación, garantizar la interacción de lo científico con lo instrumental y lo operacional con el saber tecnológico, hacer cambios a las ecuaciones y transferir este conocimiento; coordinar y supervisar actividades interdisciplinarias en campos especializados, organizar y manejar recursos, gestionar proyectos productivos, responder por los resultados de su trabajo y de otros que estén bajo su control.
- Duración: 27 meses
5- Especialización tecnológica- Estos programas de formación buscan producir conocimiento tecnológico especializado que soluciones problemas de nivel estratégico en la organización; que apoye el proceso de toma de decisiones de niveles superiores.
- Duración: 6 meses

- Formación Complementaria: Equivale a acciones de capacitación, que se desarrollan entre 40 y 400 horas, diseñadas y ejecutadas por los Centros de Formación, que permite la actualización o el desarrollo de competencias o elementos de competencia y corresponde a las demandas específicas del sector productivo y la comunidad en general, con el fin de:

- Actualizar el talento humano vinculado a una actividad económica y que requiera cualificar su desempeño actual o prepararse para asumir nuevos desempeños que le permitan una mayor movilidad y/o promoción laboral.

- Calificar y recalificar el talento humano que se encuentre en situación de desempleo, entre ellos los pertenecientes a poblaciones vulnerables.

- Aprendices atendidos por tipo de formación

En ese orden de ideas, el SENA ha fortalecido los procesos de formación en las modalidades de titulada y complementaria, teniendo un aumento de aprendices formados en cada trimestre, es así, como el número de aprendices por formación virtual por trimestre para los años 2021, 2022 y 2023 se muestran en la gráfica No. 1:

Gráfica 1. Número de aprendices Formación Complementaria para 2021, 2022 y 2023. Fuente:

Plataforma E-Learning LMS Territorium SENA Los aprendices formados a través de los programas de formación titulada, durante los años 2021, 2022 y primer trimestre 2023 son los mostrados en la gráfica No. 2:

 Gráfica 2. Número de aprendices en Formación Titulada para 2021, 2022 y 2023. Fuente: Plataforma E - Learning LMS Territorium SENA

De acuerdo con la gráfica No. 2 se observa que, en la formación titulada, en el año 2023, creció la atención para aprendices.

De lo anterior, se evidencia los resultados positivos de la incorporación de las TICS a los procesos de formación profesional, por lo que se hace necesario implementar estrategias que den a la Entidad herramientas tecnológicas que beneficies a la comunidad educativa del SENA y al cumpliendo de metas de esta.

- Uso de la herramienta tecnológica por parte de la comunidad educativa.

Desde septiembre 2022 hasta septiembre del año 2023, el comportamiento de acceso diario de usuarios (aprendices, instructores, personal administrativo) a la herramienta tecnológica donde se imparte y apoya la formación complementaria y titulada, se refleja en la siguiente gráfica No.3:

Gráfica 3. Cantidad de accesos por día Ambiente de Producción Plataforma E-Learning LMS Territorium - SENA

De la gráfica anterior, se puede concluir que la cantidad de accesos a la herramienta tecnología durante el año 2022, se encuentra cerca de los 160.000 accesos diarios y de enero al mes de abril del 2023 se encuentra sobre los 170.000, por lo tanto, en la presente contratación se deberá tener en cuenta este nivel de uso de la herramienta.

- Cupos proyectados

El SENA desarrolla sus procesos de formación utilizando una plataforma tecnológica que se basa en cupos, entendiéndose cupo como, el derecho de uso de la plataforma por parte de un usuario, en un momento dado, el cual es, reutilizable por otro usuario, una vez el primer usuario no la siga utilizando.

Teniendo en cuenta el nivel de gestión de la Entidad, el número de aprendices proyectados (según los datos obtenidos del plan de acción institucional) para atender, el comportamiento de acceso a la herramienta y las metas propuestas para las vigencias 2023 a 2027, se requiere los siguientes cupos en la herramienta tecnología LMS, discriminados por cada tipo de formación:

CUPOS

VIGENCIAFORMACIÓN SENA
2023 - 20271.300.000

(Tabla. Necesidades de servicio en términos de cupos)

Los datos de la tabla relacionada anteriormente se obtuvieron aplicando las siguientes variables:

1. Los cupos de formación complementaria deben tener un nivel de reutilización de cinco veces (5) al año, de manera que con este nivel de gestión se logre cumplir las metas institucionales planteadas en cada vigencia.

2. La proyección para los cupos se realizó teniendo como base impactar el 50% de la población de aprendices, incrementando el 5% de los mismos, año tras año.

3. El total de los cupos solo consideran el uso de la Plataforma LMS para actividades de formación.

En la actualidad el catálogo de programas de formación titulada y complementaria de conformidad con lo reportado en la página Web de la Entidad asciende a 4.064, de los cuales 647 son titulados y 3.417 son complementarios.

La relevancia de la plataforma LMS se refleja, entre otras, en el portafolio de formación virtual tecnológica que incluye los siguientes programas:

- Análisis y desarrollo de software.

- Animación 3D.

- Animación Digital.

- Desarrollo de colecciones para la industria de la moda.

- Desarrollo de Medios gráficos visuales.

- Desarrollo de productos electrónicos.

- Desarrollo de videojuegos y entornos interactivos.

- Desarrollo multimedia y web.

- Desarrollo publicitario.

- Gestión agroempresarial.

- Gestión eficiente de la energía.

- Gestión integral del transporte.

De igual forma, se hace evidente la relevancia de la plataforma LMS para lograr la materialización del portafolio de formación virtual técnica que incluye los siguientes programas:

- Asesoría Comercial.

- Atención Integral al Cliente.

- Comercio de Productos Mayoristas.

- Comercio de Productos Sostenibles.

- Contabilización de Operaciones Comerciales y Financieras.

- Control de Calidad en Confección Industrial.

- Elaboración de Prendas de Vestir Sobre Medidas.

- Integración de Contenidos Digitales.

- Marketing Digital Para el Sistema Moda.

- Operaciones Comerciales en Retail.

- Operaciones de Comercio Exterior.

- Operación de Servicios en Contact Center y BPO.

- Patronaje Industrial de Prendas de Vestir.

- Preselección De Talento Humano Mediado Por Herramientas TIC.

- Procesamiento de Pruebas de Software.

- Programación de Aplicaciones para Dispositivos Móviles.

- Programación de Aplicaciones y Servicios para la Nube.

- Programación de Software.

- Promoción de Contenidos en Medios Digitales.

- Proyectos Agropecuarios.

- Servicio Aeroportuario a Pasajeros.

- Servicios Comerciales y Financieros.

- Servicio de Recepción Hotelera.

- Servicios Digitales de Bibliotecas.

- Servicios Postales y Transporte de Mercancías.

- Servicios y Operaciones Microfinancieras.

- Ventas de Productos en Línea.

En línea con lo anterior, es preciso contar con la plataforma LMS que pone a disposición el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para desarrollar los cursos cortos virtuales de formación complementaria, los cuales se agrupan por familias de la siguiente manera:

- Administración de la tecnología de la información.

- Administración de proyectos de construcción.

- Agroindustrial.

- Agrícola.

- Artesanías.

- Automatización y control.

- Automotriz.

- Calidad.

- Calidad en el desarrollo de software.

- Ciencia, tecnología e innovación.

- Contabilidad y finanzas.

- Convenio DSP.

- Diseño.

- Electricidad y electrónica.

- Especies menores.

- Forestal y medio ambiente.

- Fotografía.

- Gastronomía.

- Gerencia pública.

- Gestión Administrativa.

- Gestión Documental.

- Gestión organizacional.

- Gestión y administración de proyectos.

- Habilidades blandas.

- Habilidades digitales.

- Ingres (bilingüismo).

- Manipulación de alimentos.

- Marroquinería.

- Mercadeo y logística.

- Música.

- Ofimática.

- Pedagogía.

- Prepárate para las pruebas Saber Pro.

- Producción pecuaria.

- Programación.

- Programas transversales.

- Química.

- SG-SST.

- Salud.

- Telecomunicaciones.

- Textil y confección.

- Transporte.

- Turismo.

Por lo anterior, el SENA con el fin impartir la formación profesional e invertir en el desarrollo técnico de los colombianos, requiere dar continuidad de manera permanente e ininterrumpida al servicio de la solución tecnológica integral LMS para el desarrollo de la formación en ambientes virtuales de aprendizaje.

C) AFECTACION POR LA NO CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO POR EL SENA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA LMS PARA LA FORMACIÓN DE APRENDICES

Se expresa a continuación la forma en la cual se afectarían los servicios misionales que presta la Entidad, en caso de la ausencia de la plataforma LMS:

- El impacto de no contar con la plataforma LMS en los programas de formación en modalidad virtual y a distancia afectaría en promedio 400.000 cupos mensuales de formación complementaria, más de 140.000 aprendices de formación titulada que vienen en formación y alrededor de 40.000 nuevos cupos para titulada virtual y a distancia que inician formación entre septiembre y noviembre de 2023.

- Asimismo, se verían afectados los aprendices de formación titulada presencial que dan uso al LMS en sus actividades.

- Comoquiera que es necesario contar con el término razonable de transición para la configuración del sistema o herramienta que ofrezca el proveedor que resulte adjudicatario de la licitación pública que actualmente se está adelantando por el SENA, debe indicarse que dicha transición debe considerar la migración de espacios semillas, transferencias de conocimiento a usuarios SENA, validación de disponibilidad de servicio y demás aspectos que hacen parte del servicio a adquirir con el proceso que se adelanta.

- La Entidad debe dar cumplimiento a la meta de atención de formación y programación de instructores a procesos de formación virtual y a distancia, tanto para formación que viene en ejecución con alrededor de 400.000 usuarios, como la formación que por calendario académico registra en lo que resta de la vigencia 2023 para titulada virtual, esperando para la III y IV oferta la atención de 69 mil nuevos cupos.

- Se aclara que este servicio también apoya la formación presencial donde se tiene un ingreso promedio de 350 mil usuarios al mes, según datos de la plataforma LMS.

- El no contar con la herramienta LMS no permite a su vez contar con la información de disponibilidad de dicho ambiente de manera pertinente y oportuna que permita garantizar las acciones de comunicación a centros de formación respecto a programación de instructores, respaldo de información de avance del proceso formativo y oferta de programas para los meses restantes del calendario académico.

- En la actualidad, los siguientes son los datos relacionados con los procesos de formación en el LMS que se verían afectados a partir del 12 de octubre de 2023 (fecha de terminación del contrato actual LMS):

- En ejecución: De los programas que se encuentran en ejecución a la fecha, se tienen 308.800 cupos de aprendices en 3.793 fichas, con un aproximado de 1.200 instructores para formación complementaria virtual; para formación titulada se tienen 119.783 cupos en 2.700 fichas, donde aproximadamente participan 3.551 instructores.

- Por ejecutar en 2023: Respecto a los cupos que hacen falta por ejecutar para la formación virtual, se tiene para formación de nivel complementaria por atender 501.155 cupos de aprendices en 6.255 fichas con un estimado de 1.200 instructores. Para formación titulada virtual, se tienen pendientes 44.600 cupos de aprendices en 892 fichas, con un estimado de 1.175 instructores para atender la formación.

- Proyección vigencia 2024: De manera general, se estima que en la vigencia 2024, durante cada mes para formación complementaria virtual, se atiendan 363.808 cupos en 4.558 fichas con un promedio de 1.137 instructores y, para titulada se continuaría con la atención de los aprendices que vienen en formación, siendo así un promedio de 145.342 cupos de aprendices en 3.380 fichas y un estimado de 1.137 instructores. Para formación complementaria virtual se estima inicio de formación en el mes de febrero y para formación titulada en enero acorde a cronograma académico. Asimismo, por apertura de oferta se iniciaría aproximadamente en marzo del 2024 con 35mil nuevos cupos de aprendices en formación titulada virtual.

Por lo anterior, el SENA con el fin impartir la formación profesional e invertir en el desarrollo técnico de los colombianos, requiere dar continuidad de manera permanente e ininterrumpida al servicio de la solución tecnológica integral LMS para el desarrollo de la formación en ambientes virtuales de aprendizaje.

Resulta claro que la operación del LMS están directamente relacionados con los procesos de cadena de valor estratégicos, misionales y de soporte del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA que deben ser brindados de manera continua e ininterrumpida.

D) ACTUACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE LA PLATAFORMA LMS PARA LA FORMACIÓN DE APRENDICES

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en cumplimiento del principio de planeación dispuesto por el Decreto 1082 de 2015, publicó en la página del SECOP II el día 04 de agosto de 2023, el proyecto de pliego de condiciones y demás documentos soporte de la Licitación Pública LP-DG-0003-2023 con el objeto de, “Contratar los servicios de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning - LMS, que apoye los procesos de la Dirección de Formación y demás áreas de la comunidad SENA que requieran el uso de las características de este servicio, a través de herramientas que permitan su acceso y utilización en los diferentes entornos de conectividad, con la finalidad de ampliar la cobertura de la formación y contribuir en el desarrollo social, rural, económico, cultural y tecnológico del país", bajo un presupuesto oficial de $92.984.345.542 COP.

El desarrollo de la licitación se previó con el siguiente cronograma:

- Publicación del aviso de convocatoria pública 4/08/2023.

- Publicación de estudios previos 4/08/2023.

- Fecha de publicación del proyecto de pliego de condiciones 4/08/2023.

- Plazo para presentar observaciones al proyecto de Pliego de Condiciones 22/08/2023.

- Respuesta a las observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones 25/08/2023.

- Fecha prevista de publicación del pliego de condiciones definitivo 25/08/2023.

- Expedición y publicación acto administrativo de apertura del proceso de selección 25/08/2023

- Audiencia de asignación de Riesgos 28/08/2023.

- Presentación de Observaciones a los Pliegos de Condiciones definitivos 30/08/2023.

- Respuesta a las observaciones al Pliego de Condiciones 1/09/2023.

- Plazo máximo para expedir adendas 1/09/2023.

- Presentación de Ofertas 7/09/2023 10:00:00 AM.

- Apertura de Ofertas 7/09/2023.

- Informe de presentación de Ofertas 7/09/2023.

- Publicación del informe de evaluación de las Ofertas 11/09/2023.

- Presentación de observaciones al informe de verificación o evaluación 18/09/2023.

- Audiencia de Adjudicación 20/09/2023.

- Publicación Acto Administrativo de adjudicación o de Declaratoria de Desierto 20/09/2023.

- Firma del Contrato 21/09/2023.

- Entrega de las garantías de ejecución del contrato 27/09/2023.

El contrato producto de la licitación se programó con una duración de 34 meses, con una fecha de terminación del 31 de julio de 2026, es decir que para su ejecución se requería la aprobación de vigencias futuras.

Toda vez que el numeral 6o del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, relacionado con el principio de economía señala que, “Las entidades estatales abrirán licitaciones o concursos e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales” no fue posible dar apertura a la licitación el 25 de agosto de 2023, considerando que para esa fecha no se contaba con la aprobación de las vigencias futuras que ampararan el proceso de contratación y su consecuente contrato.

Se advierte que, para la fecha de expedición del presente acto administrativo, aún la Entidad no cuenta con la aprobación de vigencia futuras que le permitan dar apertura al proceso de licitación antes referido.

Es preciso considerar que las actuaciones adelantadas por la Entidad desde el año 2021 hasta lo corrido de la vigencia 2023 encaminadas a materializar la aprobación de las vigencias futuras ha sido oportuna y diligente; no obstante, la definición y aprobación de dicho trámite al representar un valor tan relevante y significativo para el presupuesto general de la Nación, ha implicado adelantar diferentes validaciones y actuaciones a nivel institucional e interinstitucional que han conllevado la prolongación de la aprobación requerida.

Se resumen a continuación los hitos más relevantes adelantados por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA para la aprobación de las vigencias futuras:

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2022-082483 del 15/10/2021 la Oficina de Sistemas remite a la Dirección de Planeación solicitud de recursos para la vigencia 2022.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2022-058671 del 30/08/2022 la Oficina de Sistemas remite a la Dirección de Formación Profesional solicitud de Inclusión de Presupuesto de LMS para las próximas Vigencias desde Dirección de Formación.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2022-067271 del 06/10/2022 la Oficina de Sistemas remite a la Dirección de Planeación el plan de acción de la Oficina de sistemas para la vigencia 2023 y en el cual se evidencia la continuidad de los servicios LMS con su interventoría en trámite de Vigencias Futuras.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2022-073697 del 03/11/2022 la Oficina de Sistemas remite a la Dirección de Planeación solicitud de recursos para terminar la vigencia 2022 de los procesos de LMS, otros a 31 diciembre de 2022.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2022-075936 del 16/11/2022 la Oficina de Sistemas remite a la Dirección de Planeación solicitud de gestión para el trámite de vigencias futuras en el 2023 para el contrato actual de servicios LMS e interventoría.

- Con el fin de determinar el presupuesto del proceso de LMS se envió mediante correo contratacionofsis@sena.edu.co y a través de SECOP con solicitud de cotización DG-095-2022 del 29-11-2022.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2022-083724 del 19/12/2022 la Dirección de Planeación remite a Sistemas comunicado con el fin de remitir documento ajustado de documento de justificación de las vigencias futuras del contrato actual de servicios LMS e interventoría.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2022-082883 del 16/12/2022 la Oficina de Sistemas remite a la Dirección de Planeación alcance a comunicado con el fin de remitir documento ajustado de documento de justificación de las vigencias futuras del contrato actual de servicios LMS e interventoría.

- Mediante radicado 2-2022-062662 del 28-12-2022 el Ministerio de Hacienda autoriza el cupo de Vigencias Futuras para la vigencia 2023 de los contratos actuales de los servicios LMS e interventoría.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2023-082883 del 10/03/2023 la Oficina de Sistemas remite a la Dirección de Planeación alcance a solicitud de recursos de la vigencia 2023.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2023-018747 del 12/04/2023 la Oficina de Sistemas remite a la Dirección de Planeación solicitud de cambio de destinación de recursos para la vigencia 2023.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2023-020457 del 19/04/2023 la Oficina de Sistemas remite a la Dirección de Planeación el trámite de vigencia futura de proceso LMS e interventoría.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2023-032640 del 13/06/2023 la Oficina de Sistemas remite a la Dirección de Planeación solicitud sobre el trámite de vigencia futura de proceso LMS e interventoría y otros.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2023-038381 del 07/07/2023 la Oficina de Sistemas remite a la Dirección de Planeación alcance a trámite de vigencias Futuras LMS e interventoría.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2023-040268 del 14/07/2023 la Dirección de Planeación informa a la Oficina de Sistemas que el documento de justificación de trámite de Vigencias Futuras fue remitido al Ministerio de Trabajo para revisión preliminar.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2023-042101 del 24/07/2023 la Oficina de Sistemas remite a la Dirección de Planeación alcance para cambio de destinación de recursos para atender los servicios de LMS e interventoría y otros.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2023-042679 del 27/07/2023 la Oficina de Sistemas remite a la Dirección de Planeación ajustes a documento de vigencias futuras solicitados en mesa técnica del Ministerio de Trabajo.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2023-043249 del 28/07/2023 la Dirección de Planeación remite a la Oficina de Sistemas escrito dando respuesta al cambio de destinación y asignación de los recursos requeridos para los apalancamientos de las vigencias futuras solicitadas.

- Mediante correo electrónico del 04/08/2023 la Dirección de Planeación remite a la Oficina de Sistemas solicitud de ajustes al costeo de las vigencias futuras.

- Mediante comunicación interna SENA CI No 01-9-2023-048165 del 16/08/2023 la Oficina de Sistemas remite alcance a la asignación de recursos de la vigencia 2023 e informa hasta qué fecha termina el contrato actual de los servicios de LMS e interventorías.

- Se han efectuado diferentes reuniones con Ministerio de Trabajo, DNP, Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de tratar el tema de vigencias futuras, absolver dudas respecto a los aspectos técnicos, financieros de los procesos que se encuentran en la solicitud de las vigencias futuras, en dichas sesiones la Oficina de Sistemas ha reiterado las fechas de terminación del contrato CO1.PCCNTR.1142936/2019.

- Mediante correo del 2-10-2023 se remitió el ajuste de los cronogramas de los procesos LMS e interventoría por solicitud de DNP y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, indicando las fechas de terminación de los contratos actuales.

- A la fecha de expedición del presente acto administrativo el trámite de vigencias futuras no ha sido aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Es importante reiterar que, de manera paralela a las actividades anteriormente enunciadas, se desarrollaron las actividades propias de la reformulación del proyecto de inversión que soporta los recursos del proyecto de inversión LMS por parte de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Dirección de Formación Profesional para la apropiación de los recursos de apalancamiento 2023.

Con la anterior trazabilidad se reflejan las oportunas y diligentes actuaciones desplegadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, encaminadas a lograr la materialización de las vigencias futuras, sin embargo, ha resultado complejo en la medida en que fue necesario disponer los recursos 2023 que apalancaran el trámite mediante diferentes traslados presupuestales y adicionalmente fue necesario agotar todas y cada una de las instancias que implica la aprobación de las mencionadas vigencias.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Entidad indica que una vez cuente con la aprobación de las vigencias futuras, procederá con la apertura de la licitación LP-DG-0003-2023.

Partiendo de la base que el contrato actual del operador LMS finaliza el (11 de octubre de 2023), se considera pertinente establecer que las contrataciones derivadas de la urgencia manifiesta para garantizar la continuidad de dicho servicio y su interventoría, serán suscritas desde el 12 de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, término en el cual la Entidad adjudicará los nuevos contratos operación de la herramienta LMS y su interventoría, producto de la licitación pública LP-DG-0003-2023 y el concurso de méritos CM-DG-0002-2023 respectivamente, otorgando además cobertura suficiente y razonable para garantizar el término de transición que le permita al operador saliente y al operador entrante cerrar e iniciar sus respectivas operaciones sin afectar a ningún usuario de la plataforma.

Lo anterior se encuentra reflejado en los estudios previos de la licitación mencionada, en los cuales se contempla lo siguiente:

“TRANSICIÓN: Durante esta fase el contratista deberá presentar un cronograma de actividades que permitan garantizar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la migración de semillas, desarrollo de integraciones descritas en el documento de la ficha técnica, parametrización de ambientes de acuerdo a las condiciones descritas en el documento de ficha técnica y puesta a punto de todas y cada una de las funcionalidades requeridas en el documento de la ficha técnica, sin que estas actividades superen el inicio de la fase de operación, así mismo dicho cronograma debe contemplar actividades relacionadas con el inicio de la gestión del cambio(transferencia de conocimiento, capacitación técnica y funcional, mesa de servicio, cumplimiento del protocolo de paso a producción). El cronograma deberá ser coordinado por la interventoría y líder técnico designado por la oficina de sistemas quien será el encargado de la gestión del proyecto ante el SENA.”

Lo anterior refleja que además de buscar una entrega y recepción armónica del servicio LMS, el periodo de transición tiene como objetivo que los servicios progresivamente dejados de prestar por el proveedor actual empiecen a ser prestados y facturados por el nuevo contratista.

E) URGENCIA MANIFIESTA PARA CONJURAR UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL - CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO LMS PARA LA FORMACIÓN DE APRENDICES

De conformidad con lo indicado en las consideraciones que anteceden y ante la inminente interrupción del servicio LMS, el Jefe de la Oficina de Sistemas de la Entidad, le solicitó concepto a la Dirección Jurídica sobre el particular, dependencia que mediante radicado 01-9-2023-060163 del 04 de octubre de 2023 precisó lo siguiente:

"(...) la urgencia manifiesta se constituye en una situación en la que por circunstancias de calamidad y/o extrema urgencia se hace inminente la celebración de contratos para la continuidad de la prestación del servicio por tanto estos servicios o bienes se requieren en un - inmediato futuro - razón por la cual no se tiene tiempo disponible que se tendría para llevar a cabo una convocatoria pública. Así, en razón a la situación de - no espera-de gravedad y apremiante premura, es que la Administración deberá acudir a esta modalidad de selección que es la que menor espera le generaría para la prestación continua y eficiente de los servicios públicos”.

Considerando lo anterior, es preciso acudir a la causal de contratación directa por urgencia manifiesta para conjurar las circunstancias expuestas en el presente acto administrativo.

En consecuencia y con base en los hechos acaecidos, es imprescindible para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA a través de la jefatura de la Oficina de Sistemas, acudir a los mecanismos de selección previstos en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2017 que habilitan la posibilidad de contratar directamente a quien se encuentre capacitado desde el punto de vista técnico, financiero y jurídico en condiciones idóneas para prestar el servicio LMS y su respectiva interventoría, a partir del vencimiento de los contratos actuales y como mínimo por el tiempo que dure el proceso de selección, la transición con los nuevos contratistas y la puesta en operación completa e integra por parte del nuevo operador.

La urgencia manifiesta es una alternativa prevista en la ley que busca privilegiar la prestación del servicio, más no al contratista ni a la Entidad pública. Si bien es cierto como resultado de la declaratoria de la urgencia manifiesta la ley no contempló etapas regladas para la selección del contratista, como si sucede en la licitación pública, si implica, sin lugar a duda, que hay garantía de selección objetiva porque la contratación producto de su declaratoria deberá hacerse con quien acredite que es la mejor opción para la Entidad; es decir deberá acreditar la idoneidad técnica, jurídica, administrativa y financiera para hacerlo.

Es necesario que los servicios se presten de manera continua e ininterrumpida, a punto tal que, como ya se mencionó, cuando hay cambio de operador, se requiere una etapa de transición por lo cual, si un tercero entrara a reemplazar al contratista actual, a partir del vencimiento del Contrato LMS actual, no tendría el conocimiento ni la capacidad técnica y operativa para ello.

De acuerdo con lo anterior, si bien es cierto que a la fecha se encuentra en curso la licitación pública para la selección del nuevo operador de servicios LMS y su interventor, no se cuenta con el tiempo suficiente para que el contratista actual LMS realice el cierre del contrato, el empalme con su sucesor y se inicie la transición para que el nuevo prestador del servicio esté en capacidad técnica y operativa para prestar el 100% de los servicios.

Por su parte, el alcance del contrato para la prestación de servicios LMS incluye distintas líneas de servicios para los que, de acuerdo con el histórico de los contratos anteriores como el actual, el SENA no tiene la capacidad técnica, ni operativa para atenderlos de manera directa porque no cuenta con el recurso humano ni con los elementos requeridos para su operación.

Por lo anterior, según el análisis del sector de la licitación en curso, no hay un tercero que, de manera directa y a través de un contrato interadministrativo o convenio de operación entre entidades públicas, cuente con la capacidad jurídica y técnica que garantice dar continuidad inmediata en la prestación del servicio; por lo tanto, no se vislumbra otro escenario de contratación directa distinto al de contratar con el actual operador.

Conforme lo expuesto y considerando que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA presta un servicio público esencial de formación para el trabajo, el cual requiere soporte tecnológico para su prestación, resulta forzoso continuar la prestación de los servicios tanto del operador como de la interventoría, en aras de evitar la paralización del servicio y la afectación de millones de colombianos.

Como se observa, a través de la declaratoria de la urgencia manifiesta se debe dar aplicación a los principios de responsabilidad, selección objetiva e igualdad que orientan la contratación estatal, además de prevalecer la continuidad en la prestación del servicio independientemente de los motivos que dieron origen a la urgencia manifiesta.

Asimismo, debe ser utilizada esta forma de contratación como un mecanismo transitorio en orden a la celebración de un contrato con un plazo razonable y adecuado para poder superar el estado de crisis que se pretende mitigar y para el que el precio que se pacte para su ejecución igualmente responda a la necesidad que motivó su celebración.

Por los motivos antes expuestos, resulta necesario, previa declaratoria de urgencia manifiesta, celebrar contratos de urgencia manifiesta a efectos de garantizar la continuidad del servicio público de formación durante el término de estabilización de los servicios de operación e interventoría que ejecutaran los proveedores seleccionados públicamente con posterioridad a la celebración de los precitados contratos.

Revisado el ordenamiento jurídico, resulta evidente que en este caso es viable determinar que la declaratoria de urgencia manifiesta es necesaria para contratar directamente y de manera excepcional por el término comprendido entre la terminación de los actuales contratos de servicios y de interventoría, hasta la finalización del término de transición referido en este acto administrativo.

De conformidad con lo analizado por la Corte Constitucional, en sentencia T-618/00 del 29 de mayo de 2000, dicha corporación estableció frente al principio de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos esenciales lo siguiente:

“El principio de eficiencia implica la continuidad del servicio. Uno de los principios característicos del servicio público es la eficiencia y, específicamente este principio también lo es de la seguridad social. Dentro de la eficiencia esta la continuidad en el servicio, es decir, que no debe interrumpirse la prestación salvo cuando exista una causa legal que se ajusta a los principios constitucionales. En la sentencia SU-562/99 expresamente se dijo sobre la eficiencia y continuidad: “uno de los principios característicos del servicio público es el de la eficiencia...”

Según lo anterior, es preciso acoger la figura de la urgencia manifiesta con el fin de garantizar la eficiencia administrativa y la continuidad de la prestación de los servicios de la plataforma LMS, comoquiera que los hechos acaecidos y narrados en el presente acto administrativo reflejan circunstancias irresistibles para la Entidad que le impiden conjurar la problemática de manera inmediata a través de los procesos de selección en curso y que a su vez le exigen adoptar las medidas establecidas en la Ley 80 de 1993 para solventar la situación frente a la continuidad de los servicios.

La Entidad requiere continuar con el modelo de operación actual LMS para el cumplimiento de sus objetivos misionales, toda vez que los requerimientos técnicos y tecnológicos actuales y futuros, imponen al SENA una prestación de servicios que optimice recursos de forma oportuna, razón por la cual es preciso dar continuidad a los servicios de la plataforma LMS hasta la fecha en que se tenga un nuevo operador habilitado para prestar el 100% de los servicios.

En ese orden, se requiere continuar con el modelo de operación LMS para atender los requerimientos técnicos y tecnológicos con el propósito de permitir a la Entidad la realización de sus objetivos misionales de forma oportuna y a los aprendices continuar normalmente su proceso.

Por esta razón, es necesario dar continuidad a los servicios prestados a través de la plataforma LMS y así fortalecer la capacidad, disponibilidad, operación, y continuidad de los servicios de tecnologías de información y comunicaciones, que sirven de apoyo a los procesos de formación, brindar herramientas para la formación, los procesos de innovación tecnológica, y el cumplimiento de las metas institucionales, disponer de servicios de tecnologías de información y comunicaciones modernos, suficientes y adecuados que faciliten el acceso a las fuentes del conocimiento y sirvan de canal de interacción con el gobierno, los funcionarios, los contratistas, los instructores, los aprendices, los empresarios, y el público en general, así como entre unos y otros, cuando a ello haya lugar.

Por lo dicho en las líneas que anteceden, es preciso acudir a la contratación directa producto de la declaratoria de urgencia manifiesta, lo cual permitirá celebrar un contrato para dar continuidad a la prestación de los servicios de la plataforma LMS y de su interventoría que apoyen la misionalidad de la Entidad.

Sobre las afectaciones inminentes en la prestación del servicio, el Consejo de Estado - Sala de los Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Expediente No. 14275 (05229) del 27/04/2006 se expresó en los siguientes términos:

“Se observa entonces cómo la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse, remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o para la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratista reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se hay producido o agravado el daño.

En estas estipulaciones, se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que si aque se halla afectado o en peligro de serlo, el régimen jurídico debe ceder y permitir que las solucioens se den en la mayor brevedad posible, así ello implique la celebración de contratos con el cumplimiento de los requisitos legales de selección de contratista y aún, la ejecución de los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias así lo exige”

En el mismo sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-949 de 2001 cuando se pronunció declarando ajustada a la carta política el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 sostuvo que:

“No encuentra la Corte reparo alguno de constitucionalidad a la declaración administrativa de urgencia manifiesta regulada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, puesto que constituye una justificada excepción a los procedimientos reglados de selección objetiva si se tiene en cuenta que su aplicación se encuentra sujeta a la existencia de situaciones evidentes de calamidad pública o desastre que afecten de manera inminente la prestación de un servicio, que son circunstancias que por su propia naturaleza hacen imposible acudir al trámite de escogencia reglada del contratista...” (subrayas fuera del texto)

Asimismo, se cuenta con Jurisprudencia que ratifica el criterio conforme al cual, independientemente del origen de la dificultad de planeación o de ejecución precontractual, ninguna de estas circunstancias inhibe a la administración para acudir a esa excepcional modalidad de contratación directa, toda vez que se trata de un mecanismo que la Ley ofrece en orden privilegiar la necesaria continuidad en la prestación de servicios a cargo del Estado.

Mediante sentencia del Consejo de Estado, la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso administrativo, Consejero Ponente Hernán Andrade Rincón, Expediente 41.768, del 15 de julio de 2015 precisó que

".De las normas en referencia resulta viable concluir que la urgencia manifiesta tiene cabida cuando:

-. Se requiere la prestación ininterrumpida de un servicio, el suministro de bienes o la ejecución de obras.

-. Se presentan situaciones relacionadas con estados de excepción.

-. Se presentan hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre.

-. Se presentan situaciones similares a las anteriores.

Su procedencia se justifica en la necesidad inmediata de continuar prestando el servicio, suministrando el bien o ejecutando la obra o conjurar las situaciones excepcionales que afectan al conglomerado social, lo que impide acudir al procedimiento de selección de licitación pública en tanto este medio de escogencia de contratista supone la disposición de un período más prolongado de tiempo que eventualmente pondría en riesgo el interés público que se pretende proteger con la declaratoria de urgencia manifiesta y la consecuencial celebración del correspondiente contrato.

Así pues, la figura de la urgencia manifiesta se sustenta en, al menos, tres principios:

Por un lado, el principio de necesidad que consiste en que debe existir una situación real que amenace el interés público ya sea por un hecho consumado, presente o futuro y que hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para enfrentarla.

El principio de economía en virtud del cual se exige que la suscripción del negocio jurídico dirigido a mitigar la amenaza o el peligro en que se encuentra el bien colectivo, se realice por la vía expedita de la contratación directa, pretermitiendo la regla general de la licitación pública para garantizar la inmediatez y/o la continuidad de la intervención del Estado.

El principio de legalidad que supone que la declaratoria de la urgencia manifiesta solo procede por las situaciones contenidas expresamente en la norma, sin que puedan exponerse razones distintas para soportarla.

Igualmente, se concluye que la decisión que en ese sentido se adopte ha de ser sometida a control posterior por el órgano competente, en la medida en que debe verificarse que su declaratoria se dicte con apego a la disposición legal que la regula, so pena de iniciar las investigaciones disciplinarias o penales a que haya lugar por su empleo indebido...”

En similares términos la Sección Tercera del Consejo de Estado se ha pronunciado en torno a los elementos esenciales de la urgencia manifiesta, en otros casos, como se señala a continuación:

"La Ley 80 de 1993, artículos 41 a 43 incorporó la figura de la urgencia manifiesta como una modalidad de contratación directa. Se trata entonces de un mecanismo excepcional, diseñado con el único propósito de otorgarle instrumentos efectivos a las entidades estatales para celebrar los contratos necesarios, con el fin de enfrentar situaciones de crisis, cuando dichos contratos, en razón de circunstancias de conflicto o crisis, es del todo imposible celebrarlos a través de la licitación pública o la contratación directa. Es decir, cuando la Administración no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un procedimiento ordinario de escogencia de contratistas.

En otras palabras, si analizada la situación de crisis se observa que la Administración puede enfrentarla desarrollando un proceso licitatorio o sencillamente acudiendo a las reglas de la contratación directa, se hace imposible, en consecuencia, una declaratoria de urgencia manifiesta. (...) En este orden de ideas, "la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”. Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios.

(...)

“Para esta Sala, es importante señalar que la urgencia manifiesta, aunque implique la posibilidad legal para celebrar contratos de forma directa e inmediata, bajo ninguna circunstancia puede convertirse en una regla general o en un instrumento discrecional en manos de las autoridades públicas, todo lo contrario, su aplicación es de derecho estricto y procede previa configuración real y efectiva de las precisas causales que el legislador establece en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. En conclusión, la contratación por la vía de urgencia no puede ser una contratación abusiva, contraria a los principios de la contratación estatal, es decir, se debe garantizar la transparencia, la selección objetiva, la debida ejecución del contrato y el cumplimiento de las finalidades del mismo, esto es, prestar un buen servicio público a los administrados.”[1].

En providencia más reciente, esta Subsección se refirió a la configuración de esta figura y a los efectos de su declaratoria:

“Así, la primera se refiere a aquellos eventos que por sus características no pasan de ser situaciones en las que dado a la brevedad del tiempo disponible no resulta posible realizar un oportuno procedimiento de selección, lo cual determinó la incorporación de un elemento de apremio que precisamente deriva en la inminente necesidad de celebrar el respectivo contrato con prescindencia del correlativo procedimiento administrativo de selección contractual. En estos casos el legislador facultó a la Administración para celebrar el respectivo contrato con prescindencia de la etapa precontractual especialmente regulada por la ley como regla general y con ello del respectivo procedimiento de selección del contratista, que en tiempos de llana normalidad se habría requerido obligatoriamente.

Con todo, ello no releva ni a la Administración ni a su colaborador de celebrar el respectivo contrato estatal, en los términos que la ley exige para su nacimiento a la vida jurídica, esto es que deberá indefectiblemente elevarse a escrito. Tampoco releva a los funcionarios públicos que debiendo prever la aproximación de la necesidad de contratar, pero se abstuvieron de adelantar las gestiones tendientes a poner en movimiento el andamiaje operacional encaminado a adelantar el correspondiente procedimiento de selección de manera oportuna, de la responsabilidad de afrontar las consecuencias que en materia fiscal y disciplinaria prevé el ordenamiento jurídico.”[2]

“A todo lo expuesto en los pronunciamientos en referencia, la Sala estima pertinente agregar en esta oportunidad que las medidas que se adopten y el objeto de los contratos que se celebren por la vía de la contratación directa, en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta, no solo deben guardar directa relación con el estado de crisis que se pretende mitigar, sino que, además, las estipulaciones contractuales en torno al precio y plazo que se pacten para su ejecución igualmente deben responder a la urgencia y necesidad que motivó su celebración.

En efecto, los elementos relativos al precio y plazo del contrato, dentro de este contexto, deben estar concebidos exclusivamente para superar el estado de amenaza del bien común que suscitó su celebración, mientras se logran poner en marcha las actividades dirigidas a adelantar el correspondiente procedimiento de selección encaminado a escoger, a través de la respectiva licitación pública, el contratista que en adelante asumirá las prestaciones necesarias para mantener las condiciones de normalidad del servicio público, en caso de que se requiera su prestación prolongada, pues carecería de toda justificación jurídica que el plazo del contrato suscrito como producto de la urgencia manifiesta, se pacte a más de una década cuando resulta viable suponer que el estado de emergencia, a título ilustrativo, puede superarse en unos cuantos meses. En igual sentido, no resultaría ajustado pactar un valor excesivo, cuando se evidencie que la urgencia puede afrontarse con una cuantía menor. “

De igual forma, la Circular Conjunta 014 del 01 de junio de 2011 expedida por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, cuyo ASUNTO es “CONTRATACIÓN DIRECTA - LEYES 80 DE 1993 Y 1150 DE 2007 CAUSALES URGENCIA MANIFIESTA Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS”, establece entre otras, lo siguiente:

“URGENCIA MANIFIESTA

1. Concepto:

Teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, Para aplicar esta causal, el operador jurídico debe realizar un estudio de los hechos o circunstancias que se presentan, considerando, entre otros, los siguientes elementos de análisis:

- Continua prestación del servicio:

Este concepto fue analizado por la Corte Constitucional en su sentencia T-618/00, de 29 de mayo de 2000, Magistrado Ponente, ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, en los siguientes términos:

"El principio de eficiencia implica la continuidad del servicio. Uno de los principios característicos del servicio público es la eficiencia y, específicamente este principio también lo es de la seguridad social. Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, es decir que no debe interrumpirse la prestación salvo cuando exista una causal legal que se ajusta a los principios constitucionales. En la sentencia SU-562/99 expresamente se dijo sobre eficiencia y continuidad: "Uno de los principios característicos del servicio público es el de la eficiencia.

Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, porque debe prestarse sin interrupción. Marienhoff dice que "La continuidad contribuye a la eficiencia de la prestación, pues sólo así ésta será oportuna". Y, a renglón seguido repite: "..resulta claro que el que presta o realiza el servicio no debe efectuar acto alguno, que pueda comprometer no solo la eficacia de aquél, sino su continuidad". Y, luego resume su argumentación al respecto de la siguiente forma: "...la continuidad integra el sistema jurídico o "status" del servicio público, todo aquello que atente contra dicho sistema jurídico, o contra dicho "status" ha de tenerse por "ajurídico" o contrario a derecho, sin que para esto se requiera una norma que expresamente lo establezca, pues ello es de "principio" en esta materia".

- El inmediato futuro o el concepto temporal para establecer la urgencia de la actuación:

La procuraduría General de la Nación, a través de sus fallos disciplinarios ha analizado la connotación temporal de la declaratoria de urgencia manifiesta, es decir, lo que implica que la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación deba resolverse de forma inmediata o en el inmediato futuro, impidiendo que se desarrolle la convocatoria pública correspondiente.

Es así como la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en el Fallo de Segunda Instancia de 22 de septiembre de 2005, Expediente 161-02564, señalo lo siguiente:

"Si un hecho es de urgencia manifiesta se impone su atención inmediata, prevalece su solución con el fin de proteger el interés público, la sociedad que es o pueda ser afectada por el mismo, pues lo importante desde el punto de vista de los fines del Estado a los cuales sirve la contratación como instrumento jurídico, es la protección de la comunidad y el logro de la atención de los servicios y funciones que a las entidades estatales les corresponde legalmente cumplir. Ello justifica y hace necesaria la urgencia manifiesta.

Para la declaratoria de la urgencia manifiesta es necesaria la existencia de una de las situaciones que en forma genérica prevé el art. 42, y aunque puede decirse que esa norma no exige que ella sean imprevistas, por lo cual podría considerarse que pueden ser conocidas, previstas, previsibles, venir ocurriendo desde tiempo atrás, lo importante y determinante es que su solución se requiera en forma inmediata para garantizar la continuidad del servicio en el inmediato futuro, mediante el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras. También basta para decretar la urgencia con que se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción, así como situaciones excepcionales de calamidad o de fuerza mayor o de desastre que demanden actuaciones inmediatas; o bien situaciones similares a las anteriores que imposibiliten acudir a los procedimientos de licitación o concurso públicos, pero en todas se exige que la contratación de las soluciones correspondientes sea inmediata.

Es así como, la norma autoriza la contratación directa de estos objetos, previa la declaratoria de urgencia correspondiente. La posibilidad de prever es secundaria y no es un requerimiento legal, pues debiera destacarse la utilización de la figura por esa razón, sería necesario dejar que ocurriera la parálisis del servicio o el desastre correspondiente, simplemente porque la situación se veía venir, sacrificando los intereses generales por causa de la inactividad reprochable de los servidores que no tomaron las medidas oportunamente, cuando por primera vez la situación se vio anunciada (...)

Por supuesto, si la autoridad administrativa se encuentra ante la inminente ocurrencia o la presentación efectiva del riesgo que, aunque obedece a una situación previsible, demanda una actuación inmediata para evitar graves daños al interés general, conforme a los hechos objetivamente señalados por el art. 42 de la Ley 80, es procedente la declaratoria de urgencia y la actuación excepcional de contratación por la vía de la selección directa del contratista. En este sentido, vale decir, del servidor de predica el deber de actuar para evitar la ocurrencia inmediata del riesgo o para disminuir la extensión de sus efectos dañinos una vez ocurrido."

(...)

3. Implicaciones presupuestales:

El parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, reza:

"Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente."

Es menester recordar el alcance de esta disposición, fijando por la Corte Constitucional en la sentencia C-772 de 1998:

"Cuando se de aplicación al parágrafo del artículo 42 del estatuto de contratación de la administración pública, es decir cuando se recurra a traslados internos en una entidad para atender necesidades y gastos derivados de la declaratoria de una urgencia manifiesta, el presupuesto general de la Nación se mantendrá incólume, pues lo que dicha norma autoriza es simplemente que algunos de los rubros que conforman el presupuesto de cada sección, valga decir de cada entidad pública, se vean afectados por una decisión de carácter administrativo, que determina aumentar unos rubros y disminuir otros, en situaciones calificadas y declaradas como de urgencia manifiesta.

Es tipo de traslados internos, que sólo afectan el Anexo del Decreto de liquidación del presupuesto, el cual como se dijo es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada contraría el ordenamiento superior."

4. Recomendaciones para la contratación por urgencia manifiesta:

Con el fin de promover la utilización adecuada de la causal de contratación directa "Urgencia Manifiesta" se presentan las siguientes recomendaciones generales sobre el particular, que se invita a revisar:

- Verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta, se adecuen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993 artículo 42.

- Confrontar los hechos, el procedimiento de contratación que se emplearía ordinariamente para resolverlos o atenderlos y los tiempos de gestión que implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inmediatez que exige la satisfacción del interés general.

- Declarar la urgencia manifiesta, elaborando el acto administrativo correspondiente. Para realizar la contratación derivada, pese a que no se requiere la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta aconsejable:

- Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aún cuando los bienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad que pueda afectar a la comunidad.

- Atender la normatividad que en materia de permisos, licencias o autorizaciones similares exista, constatando que para la ejecución del contrato se cuenten con las medidas de seguridad industrial, manejo ambiental y demás aspectos que puedan afectar su exitosa finalización.

- Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado para el bien, obra o servicio.

- Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de seguimiento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna.

- Tener claridad y, preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del contrato, especialmente de aquellas que resulten sustanciales: objeto, plazo, valor, obligaciones, habilidad del contratista, forma de pago, indemnidad y amparo presupuestal, entre otras1.

- Efectuar los trámites presupuéstales de ley para garantizar el pago posterior de lo pactado.

- Elaborar un informe sobre la actuación surtida, que evidencia todas las circunstancias, conceptos o análisis que fundamentaron la declaratoria de la urgencia.

- Declarada la urgencia y celebrado el contrato, o contratos derivados de ésta, se deberá poner en conocimiento de tal hecho, de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente, remitiendo la documentación relacionada con el tema, para lo de su cargo.”

F) INTERVENTORÍA DEL SERVICIO LMS - SENA PARA LA FORMACIÓN DE APRENDICES

En la actualidad se encuentra vigente el contrato de interventoría CO1.PCCNTR. 1148416 de 2019, celebrado con el CONSORCIO EDUVIRTUAL 2019 cuyo objeto es, “Prestar los servicios de interventoría administrativa, técnica, financiera y jurídica de la ejecución del contrato resultante del proceso para: " Contratar los servicios de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning - LMS, que apoye los procesos de formación de la comunidad SENA, a través de herramientas de innovación tecnológica, que permitan la incorporación en el mercado laboral, fomente el emprendimiento y contribuya en el desarrollo social, económico y tecnológico del país”, con el cual se desarrolla el seguimiento técnico, jurídico, financiero y administrativo al contrato celebrado con la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA DIGITAL LMS 2019.

Teniendo en cuenta lo señalado en las antedichas consideraciones, para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es necesario contar con los servicios especializados de la interventoría actual por los mismos motivos que dan origen a la contratación directa con el proveedor actual del servicio LMS y bajo el amparo de la urgencia manifiesta.

Lo anterior, cuandoquiera que persiste la necesidad de dar continuidad a la prestación de los servicios LMS, los cuales requieren un seguimiento especializado, sobre el cual no se advierten circunstancias que permitan sostener la modificación de las condiciones de conocimiento especializado que sirvieron de fundamento a la necesidad de contratar la interventoría que actualmente está en ejecución, al tenor del inciso 3o, artículo 83 de la ley 1474 de 2011.

V. VERIFICACIÓN EN LA TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE ACUERDOS MARCO DE PRECIOS QUE PUDIERAN SATISFACER LA NECESIDAD

De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.9 Utilización del Acuerdo Marco de Precios del Decreto 1082 de 2015, aunado a lo establecido en el Decreto 310 de 2021, se deja constancia que la necesidad que se pretende satisfacer una vez declarada la urgencia manifiesta, NO está cobijada bajo Acuerdo Marco de Precios vigente suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.

En la actualidad el SENA debe garantizar la continuidad de una solución integral para mantener a disposición de la comunidad educativa del SENA las herramientas tecnológicas necesarias que permitan contribuir al desarrollo de competencias de los aprendices, y aumentar la cobertura mediante la oferta de programas virtuales y a distancia. Esta herramienta tecnológica hace referencia a la plataforma en la cual se desarrollan los procesos de formación para las modalidades de formación virtual y a distancia y se apoya la modalidad de formación presencial.

Ahora bien, la magnitud de la comunidad educativa de la Entidad, esto es, aprendices, instructores, volumen de contenidos y actividades de formación, exige tener un apoyo y fortalecimiento tecnológico que permita hacer seguimiento oportuno a la permanencia del aprendiz y el desempeño del instructor en los procesos formativos, logrando, de esta manera generar acciones que permitan por un lado, mitigar las causas de deserción, y fortalecer el proceso de acompañamiento y orientación que realizan los instructores.

Partiendo de las necesidades propias de la institución en referencia a las funcionalidades esperadas en un servicio LMS para apoyar la ejecución de la formación, que facilite la interacción entre usuarios, la participación del aprendiz, el aprendizaje colaborativo, así como los retos que trae consigo la adopción de un sistema que facilita la experiencia de usuario para la implementación y uso del LMS acorde a los procesos institucionales; se realizó la exploración de algunos LMS para identificar novedades en los servicios que ofrecen para los procesos de ejecución de la formación, acompañamiento y administración.

Como resultado de la actividad se identificaron posibles diferencias en el servicio que ofrece cada proveedor, como son:

- Funcionalidades similares con características distintivas.

- Funcionalidades que no se logran comparar con otros servicios disponibles en otro LMS.

- Capacidad de integración con múltiples proveedores para ampliar su catálogo de servicios.

- Tiempos de respuesta como soporte a funcionales al ser suministrada por proveedores externos.

- Uso de estándares que faciliten la migración de información.

- Consideraciones para la presentación de los recursos didácticos del SENA, así como su navegación.

En este sentido, se deduce que, a pesar del avance y evolución presentada por cada una de ellas, aun se alejan de cierta manera de lo que la entidad necesita en su totalidad, por lo cual, se debe tener en cuenta que con la finalidad de tener un servicio ajustado a lo que requiere la entidad, se deben contemplar características propias y únicas del servicio, que son necesarias para lograr el objetivo de enriquecer y apoyar eficientemente los procesos de formación.

De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.9 Utilización del Acuerdo Marco de Precios del Decreto 1082 de 2015, actualmente la TVEC cuenta con 12 acuerdos marco de precios e instrumentos de agregación de demanda vigentes, relacionados con bienes y servicios de TI, así:

- Acuerdo Marco para la adquisición de Productos y Servicios Electrónicos y Digitales de Confianza: El alcance del Acuerdo Marco es la adquisición de productos y productos y servicios electrónicos y digitales de confianza definidos en el anexo técnico para cada lote. El lote 1 comprende los productos y servicios de confianza acreditados por la ONAC, servicios de gestión de firmas en modalidad SaaS - Software como Servicio, API's de integración y servicios adicionales. El lote 2 comprende los servicios de certificados de sitio seguro SSL (...).

- Acuerdo Marco para la adquisición de servicios de Nube Privada IV: Los Proveedores se obligan a prestar los Servicios de Nube Privada de acuerdo con las especificaciones y condiciones establecidas en el pliego de condiciones y sus anexos y de acuerdo con las Ofertas presentadas a Colombia Compra Eficiente en la licitación pública CCENEG-061-01-2022. (...).

- Acuerdo Marco para la adquisición de servicios de apoyo al Modelo de Gestión Territorial: Los Proveedores se obligan a prestar el servicio de implementación de una solución para la gestión administrativa, financiera y tributaria a todos los municipios. La prestación del servicio incluye: (i) una herramienta transaccional en la nube bajo un esquema SaaS y (ii) un apoyo al municipio en la implantación y la operación (mantenimiento y actualización) de la herramienta; de acuerdo con las especificaciones establecidas en los estudios y documentos previos, el pliego de condiciones, Anexo técnico y las Ofertas presentadas a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en el marco de la licitación pública. (...).

- Compra y Alquiler de Computadores y Periféricos - ETP III: Los Proveedores se obligan a entregar a las Entidades Compradoras en la operación secundaria Equipos Tecnológicos y Periféricos bajo la modalidad de compraventa o alquiler de ETP de acuerdo con lo señalado en las órdenes de compra, las especificaciones establecidas en los estudios y documentos previos, el pliego de condiciones, las Ofertas presentadas a Colombia Compra Eficiente en la licitación pública número CCENEG-051-01-2021 (...).

- Acuerdo Marco para la adquisición de imágenes por plataformas satelitales y aerotransportadas: Los Proveedores se obligan a entregar a las Entidades Compradoras en la operación secundaria las imágenes por plataformas satelitales y aerotransportadas de acuerdo con las especificaciones establecidas en los estudios y documentos previos, el pliego de condiciones, Anexo técnico y de acuerdo con las Ofertas presentadas a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en el marco de la licitación pública CCENEG-045-01-2021.(...).

- Servicios de Nube Pública IV: Los Proveedores se obligan a prestar a las Entidades Compradoras los Servicios de Nube Pública de acuerdo con las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones, las fichas técnicas y las Ofertas presentadas a Colombia Compra Eficiente en la licitación pública CCENEG-047- 01-2021. (...).

- Suministro de Servicios de Impresión II: Los Proveedores se obligan a prestar a las Entidades Compradoras en la operación secundaria el Servicio de Impresión de acuerdo con las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones y de acuerdo con las Ofertas presentadas a Colombia Compra Eficiente en la licitación pública CCENEG-035 -01-2020. (...).

- Consumibles de Impresión II: Los Proveedores se obligan a vender y entregar a las Entidades Compradoras en la Operación Secundaria, los Consumibles de Impresión según las especificaciones técnicas solicitadas y Ofertas en el Tienda Virtual del Estado Colombiano, las cuales deben estar en consonancia con los Documentos del Proceso precontractual del cual se deriva el presente Acuerdo. (...).

- Servicios de BPO II: Los Proveedores se obligan a entregar a las Entidades Compradoras en la operación los servicios BPO de acuerdo con las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones y de acuerdo con las Ofertas presentadas a Colombia Compra Eficiente en la licitación pública CCENEG-033-01-2020 (...).

- Servicios de Conectividad III: Los Proveedores se obligan a suministrar a las Entidades Compradoras los Servicios de Conectividad, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones, el Anexo 1 según el Segmento o la Región a la que presenten oferta y de acuerdo con las Ofertas presentadas a Colombia Compra Eficiente en la licitación pública CCENEG-024-1-2020. (...).

- Contratación de Mesa de Servicio II: Los Proveedores se obligan a suministrar a las Entidades Compradoras en la operación secundaria la Mesa de servicio de acuerdo con las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones y de acuerdo con las Ofertas presentadas a Colombia Compra Eficiente en la licitación pública CCENEG- 023-1-2020 (...).

- Software por catálogo: El alcance del instrumento de agregación de demanda es proporcionar el software con el objetivo de abastecer a las entidades que requieren una solución específica o que deben renovar licenciamientos con los que ya cuentan. El instrumento no pretende proporcionar un entorno para la venta de proyectos o desarrollos, razón por la cual este tipo de servicios no están incluidos. Las entidades que requieran implementar una solución basada en el software presente en los catálogos del instrumento deben contratarla a través de la modalidad que consideren más apropiada por fuera del instrumento. Sin embargo, existen algunos servicios básicos que son indispensables para el funcionamiento del Software por catálogo, razón por la cual hacen parte del catálogo del Instrumento de Agregación de Demanda.

Los siguientes son los fabricantes del software que hacen parte del instrumento de agregación de demanda:

- Google

- Oracle Colombia

- CITRIX

- VMware

- SAP Colombia

- ESRI

- Microsoft

Como se observa, y aunado a lo establecido en el Decreto 310 de 2021, el objeto de la presente contratación no está cobijada bajo Acuerdo Marco de Precios o instrumento de agregación de demanda vigente suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, por lo cual, es procedente la adquisición del servicio requerido por la entidad, a través de una modalidad de selección diferente a la ya mencionada.

VI. CONDICIONES DEL MERCADO - SELECCIÓN OBJETIVA - INEXISTENCIA DE PROVEEDORES QUE TENGAN LA CAPACIDAD PARA LA PRESTACIÓN INMEDIATA DE LOS SERVICIOS LMS Y SU INTERVENTORÍA

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, el consorcio y la unión temporal se constituyen en los siguientes términos y para los siguientes propósitos:

“Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.”

Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.”

Así las cosas y toda vez que las precitadas definiciones establecidas por la Ley 80 de 1993, no hacen referencia a una modalidad de selección especifica, la Entidad, una vez declarada la urgencia manifiesta a través del presente acto administrativo, procederá con la celebración de contratos directos con el proveedor actual de la plataforma LMS (UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA DIGITAL LMS 2019) y su actual interventor (CONSORCIO EDUVIRTUAL 2019) exigiendo de manera previa a la celebración de los contratos el cabal cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, esto es, solicitando a la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA DIGITAL LMS 2019 la presentación de una propuesta por parte de sus integrantes actuales para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato directo por urgencia manifiesta de operación; así como, al CONSORCIO EDUVIRTUAL 2019, requiriéndole la presentación de una propuesta conjunta por parte de sus actuales integrantes para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato directo por urgencia manifiesta para la interventoría. Dichas ofertas deberán cumplir cabalmente con los términos de los actuales contratos con el fin de garantizar la continuidad pacifica de los servicios.

Se indica que por las condiciones propias en las que se prestan los servicios LMS de la Entidad, las cuales, tal y como ha sido reflejado en este acto administrativo implican para cualquier proveedor contar con absoluta inmediatez con una infraestructura logística, tecnológica y de recurso humano definida y robusta que le permita dar continuidad de un día para otro a los servicios críticos del SENA sin afectar a los millones de usuarios finales, resulta necesario que el proveedor actual y su interventor continúen con la prestación de sus servicios.

Para el caso que nos ocupa, resulta objetivo proceder con la selección del proveedor actual del servicio y su interventor durante el término de urgencia manifiesta, considerando que sus ofertas de servicios, su idoneidad, su experiencia y su capacidad operativa, financiera y logística, les permitirá dar continuidad a la prestación del servicio sin afectar a los usuarios de la Entidad.

Aunado a lo anterior, debe indicarse que el proveedor actual y su interventor cuentan con la disponibilidad inmediata del recurso humano calificado que exigen contrataciones de esta naturaleza.

En adición de lo anterior, es preciso señalar que en este caso las ofertas del proveedor actual y su interventor resultan ser la más favorables para la Entidad dado que dichos proveedores ya cuentan con las infraestructuras antes referidas y tienen la capacidad de hacer una transición responsable y ordenada durante los meses en que se empezaran a asumir los servicios por los nuevos prestadores del servicio seleccionados públicamente.

En consecuencia, se indica que no hay en el mercado otros operadores que tengan la capacidad inmediata de asumir los servicios a partir del 12 de octubre de 2023.

VII. CONSIDERACIONES FINALES - IMPOSIBILIDAD DE ACUDIR A PROCESOS DE SELECCIÓN PARA DAR CONTINUIDAD INMEDIATA AL SERVICIO LMS Y SU INTERVENTORÍA

Atendiendo a los antecedentes facticos expuestos en la presente Resolución y ante la imposibilidad de acudir a los procedimientos de selección públicos que solventen en el inmediato futuro la necesidad de satisfacer los servicios LMS del SENA con su respectiva interventoría; se hace necesario declarar la urgencia manifiesta y conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, celebrar contratos para la prestación del servicio LMS y para la interventoría del mismo, con los proveedores actuales, quienes cuentan con la idoneidad, la experiencia y la capacidad técnica, jurídica, financiera y administrativa para desarrollar las actividades sin causar traumatismos en los clientes finales, desde la fecha de finalización de los contratos actuales hasta la finalización del término de transición y empalme con los nuevos proveedores contratados por las modalidades públicas de selección que actualmente adelanta la Entidad.

Es preciso advertir en este punto que la idoneidad y experiencia del proveedor actual de los servicios LMS del se confirman con la demostración de no tener ningún antecedente de proceso sancionatorio con el SENA en el cual haya sido cuestionado su cumplimiento frente al contrato actual.

Asimismo, se indica que el actual interventor de los servicios LMS cuenta con toda la capacidad y la infraestructura para continuar ejerciendo sus actividades de inspección, vigilancia y control. Se indica en este punto que el interventor actual fue en su momento seleccionado públicamente con el mayor puntaje, por haber cumplido los requisitos técnicos, jurídicos y financieros del concurso de méritos que se desarrolló. A la fecha, el interventor actual no ha sido sancionado por aspectos derivados de incumplimiento alguno.

De igual forma, es preciso advertir que los actuales proveedores cuentan con toda la infraestructura logística, tecnológica y de recurso humano que les permite dar continuidad a la prestación de los servicios sin afectar a los usuarios finales, actividades que representan gran importancia, al punto que los procesos públicos que se adelantan en la actualidad involucran términos de transición que garantizan la continuidad del servicio.

Tomando en consideración los principios y fines de la contratación estatal, en el presente caso se tiene que, con la declaratoria de urgencia manifiesta, se busca conjurar situaciones similares a las señaladas taxativamente en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, que demandan actuaciones inmediatas ante la inminencia de la afectación de la continuidad de la prestación del servicio público y que imposibilitan acudir a los procedimientos de selección públicos.

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, los contratos originados con motivo de la declaración de urgencia manifiesta, y el presente acto administrativo, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviarán a la Contraloría General de la República.

En los términos del artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, que reza: “Declaración de urgencia manifiesta. Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos.”, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA justifica las contrataciones derivadas de la urgencia manifiesta que se declara a través de este acto administrativo, con base en lo expresado en esta Resolución.

Por virtud de lo anterior, el Jefe de la Oficina de Sistemas, en su calidad de ordenador del gasto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar la urgencia manifiesta con el fin de conjurar la situación excepcional expresada en la parte considerativa de este acto, a efectos de permitir al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, dar continuidad en el inmediato futuro a la prestación de los servicios de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning - LMS, que apoye los procesos de formación de la comunidad SENA, a través de herramientas de innovación tecnológica, que permitan la incorporación en el mercado laboral, fomente el emprendimiento y contribuya en el desarrollo social, económico y tecnológico del país.

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ARTÍCULO 2o. Ordenar la contratación directa de los servicios requeridos para prestación de los servicios de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning - LMS, que apoye los procesos de formación de la comunidad SENA, a través de herramientas de innovación tecnológica, que permitan la incorporación en el mercado laboral, fomente el emprendimiento y contribuya en el desarrollo social, económico y tecnológico del país.

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ARTÍCULO 3o. Ordenar la contratación directa de la interventoría administrativa, técnica, financiera y jurídica de la ejecución del contrato para prestar los servicios de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E- Learning - LMS, que apoye los procesos de formación de la comunidad SENA, a través de herramientas de innovación tecnológica, que permitan la incorporación en el mercado laboral, fomente el emprendimiento y contribuya en el desarrollo social, económico y tecnológico del país.

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ARTÍCULO 4o. Con fundamento en lo dispuesto por el parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y en aras de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se ordena efectuar los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

PARÁGRAFO: En caso de no contar con los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal que respalden los contratos derivados de la presente declaratoria de urgencia manifiesta previo a su celebración, los mismos se suscribirán con fundamento en la certificación que emita el área encargada de los temas presupuestales al interior del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en la cual se acredite que se están efectuando los traslados presupuestales internos para garantizar el pago de los contratos.

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ARTÍCULO 5o. El presente acto administrativo, hará parte integral de los procesos de contratación que se adelanten.

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ARTÍCULO 6o. Remitir los contratos que se suscriban con ocasión de la presente declaratoria de urgencia manifiesta y el presente acto administrativo, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos a la Contraloría General de la República, en cumplimientos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

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ARTÍCULO 7o. Publicar el presente acto administrativo en la plataforma de la Agencia Nacional de Compras Públicas del Estado colombiano - Colombia Compra Eficiente - SECOP II.

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ARTÍCULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 10 OCT 2023

CARLOS MARTÍN COY RODRÍGUEZ

Jefe Oficina de Sistemas

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado, 7 de febrero de 2011, expediente: 34425, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

2. Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado, 16 de septiembre de 2013, expediente: 30683, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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