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RESOLUCION 2056 DE 2004
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se corrige un yerro y se adiciona la resolución No. 01930 agosto 23 de 2004
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el Director General del SENA expidió la resolución No. 01930 de agosto 23 de 2004 " Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA".
Que el artículo primero de la citada resolución conformó el Comité de Licitaciones a Nivel Central pero por error se señaló que el Jefe de Control Interno o su delegado actúa en el Comité sin voz pero con voto, siendo lo correcto que el mismo participe en el Comité con voz pero sin voto, de conformidad con el contexto general de la Resolución.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente corregir el yerro y señalar en el artículo primero de la Resolución 01930 de 2004 que el Jefe de Control Interno o su delegado participa en los comités de Licitaciones con voz pero sin voto.
Que a su vez se hace necesario establecer quien preside el Comité de contratación directa de mínima cuantía, de acuerdo con el artículo octavo de la resolución citada y así mismo adicionar como una función más del Comité el estudiar la necesidad, conveniencia y oportunidad para los procesos de mínima cuantía en el artículo 9 de la misma resolución.
En mérito de lo expuesto, el Director General del SENA,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Corregir el yerro contenido en el artículo primero de la Resolución No. 01930 de agosto 23 de 2004, en el sentido de aclarar que el Jefe de la Oficina de Control Interno actuará en el Comité de Licitaciones con voz pero sin veto.
ARTICULO SEGUNDO. Adicionar el artículo octavo de la Resolución No. 01930 de 2004 en el sentido de indicar que el Coordinador del Grupo de Trabajo Integrado de Bienes, Servicios y Logística presidirá el Comité.
ARTÍCULO TERCERO. El artículo 9° de la Resolución No. 1930 de 2004 quedará así: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACION DIRECTA DE MINIMA CUANTIA. El Comité de Contratación Directa de mínima cuantía tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar la necesidad, conveniencia y oportunidad para la apertura de los procesos de contratación directa de menor cuantía de que trata el literal a) del artículo 24 de la ley 80 de 1993;
b) Velar por el estricto cumplimiento de los principios rectores de la contratación estatal establecidos en la ley 80 de 1993 y de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política;
c) Procurar la existencia de una adecuada plantación en los procesos de contratación de la entidad, dirigida a alcanzar los objetivos institucionales, el cumplimiento de los planes de compras y de inversión, optimizando la utilización de lo recursos financieros;
d) Previo el estudio de las ofertas presentadas, recomendar al ordenador del gasto la elaboración de la orden de compra, de servicio, de trabajo o del contrato, cuando no sobrepase el 10% del monto de la menor cuantía.
e) Solicitar a las dependencias de la entidad los informes y conceptos que considere pertinentes con el fin de establecer parámetros claros y precisos para tener en cuenta en los procesos de contratación directa.
ARTICULO CUARTO. Los demás artículos de la Resolución No. 01930 de 2004 no sufren ninguna modificación.
ARTICULO QUINTO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
DARIO MONTOYA MEJÍA
Director General