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RESOLUCIÓN 2088 DE 2022

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE  APRENDIZAJE-SENA

Por la cual se modifica la jurisdicción de unos Centros de Formación Profesional del SENA.

Concordancias

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 13 - numerales 4 y 5 de la Ley 119 de 1994, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, los artículos 4 (numerales 4 y 6), 25 y 31 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 señala que los Directores de los establecimientos públicos son los representantes legales de la entidad, expedirán en su nombre los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, para lo cual le compete dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.

Que la Ley 119 de 1994 establece en su artículo 13 que son funciones del Director General: “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos” del SENA y “5. Dictar los actos administrativos... necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad”.

Que por disposición del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, le corresponde al Director General de la Entidad: "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...) necesarios para la gestión administrativa, (...)”.

Que el Decreto 249 de 2004 dispone en su artículo 25 que: “Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos. // Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. (Resaltado fuera del texto).

Que el artículo 31 del Decreto 249 de 2004 faculta al Director General del SENA para determinar"... la clasificación de los centros de formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones". (Resaltado fuera del texto).

Que el Acuerdo No. 00034 del 8 de octubre de 1997 creó el Centro Multisectorial de la Provincia de García Rovira del SENA y dispuso en su artículo 1° que tendrá su sede “en el municipio de Málaga, Departamento de Santander, y con jurisdicción en toda la zona que comprende la provincia de García Rovira, del Departamento de Santander y las Provincias del Norte y Gutiérrez del Departamento de Boyacá”.

Que la Resolución No. 02420 del 10 de noviembre de 2004 redefinió “la jurisdicción de las regionales de Boyacá y Caldas y el radio de acción geográfico del Centro de Atención Integral al Sector Agropecuario de la Regional Boyacá y del Centro Multisectorial de la Dorada de la Regional Caldas”, y señala: “ARTÍCULO 1o. Adicionar a la jurisdicción de la Regional Caldas el Municipio de Puerto Boyacá. // ARTÍCULO 2o. Incluir el municipio de Puerto Boyacá en la cobertura geográfica del Centro Multisectorial de la Dorada de la Regional Caldas. //ARTÍCULO 3o. El Centro Multisectorial de la Dorada de la Regional Caldas asumirá los procesos, actividades, tareas y la administración de los recursos de todo tipo que se requieran para la atención de las demandas de formación profesional y demás servicios del SENA del Municipio de Puerto Boyacá”.

Que la Resolución No. 2955 del 6 de diciembre de 2007, mediante la cual “Se establecen los nombres de identificación de los Centros de Formación Profesional del Sena, se modifica la Resolución 806 de 2004 y se derogan las Resoluciones 521 y 921 de 2007”, modificó el nombre al Centro Multisectorial de la Provincia de García Rovira, de la Regional Santander, por el de Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes, como se denomina actualmente.

Que la misma Resolución No. 2955 de 2007 le cambió el nombre al “Centro Multisectorial de la Dorada” en la Regional Caldas, por el de “Centro Pecuario y Agroempresarial”, como se denomina actualmente.

Que la Resolución No. 1215 del 24 de junio de 2016, mediante la cual el Director General de la entidad redefinió “los nombres y códigos de identificación de los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)", mantuvo los nombres de los dos Centros de Formación mencionados anteriormente.

Que de conformidad con lo anterior, el Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes de la Regional Santander, con sede principal en el Municipio de Málaga - Santander, atiende a las Provincias del Norte y Gutiérrez del Departamento de Boyacá, dentro de las cuales se encuentra el Municipio de Soatá - Boyacá, y el Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional Caldas, con sede principal en el Municipio de La Dorada - Caldas, atiende el Municipio de Puerto Boyacá - Departamento de Boyacá.

Que es procedente retornar a la Regional Boyacá del SENA eh Municipio de Puerto Boyacá y su zona rural, dentro de la jurisdicción, las sedes habituales y la cobertura de atención geográfica del Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial de la Regional Boyacá, para que este Centro asuma los procesos y la administración de los recursos de todo tipo que se requieran para la atención de las demandas de formación profesional y demás servicios del SENA en el municipio Puerto Boyacá, así como sus planes, programas, proyectos en ese territorio.

Que es igualmente procedente asignarle a la Regional Boyacá la atención de las Provincias de Norte y Gutiérrez del mismo Departamento de Boyacá, y la sede de trabajo habitual de Soatá, en la jurisdicción y cobertura de atención geográfica del Centro de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial, para que este Centro asuma los procesos y la administración de ios recursos de todo tipo que se requieran para la atención de las demandas de formación profesional y demás servicios del SENA en los municipio de esas provincias, así como sus planes, programas, proyectos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Incluir en la jurisdicción de la Regional Boyacá<^ del SENA el área rural y urbana del Municipio de Puerto Boyacá y los Municipios de las Provincias de Norte y Gutiérrez pertenecientes a ese mismo Departamento.

ARTÍCULO 2°. Adicionar a la jurisdicción y cobertura geográfica del Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial de la Regional Boyacá, el área rural y urbana del municipio de Puerto Boyacá, retirándolo del Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional Caldas.

ARTÍCULO 3°. Adicionar a la jurisdicción y ^obertura geográfica del Centro de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial de la Regional Boyacá, los municipios de las Provincias de Norte y Gutiérrez del Departamento de Boyacá, retirándolas del Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes de la Regional Santander.

ARTÍCULO 4°. El Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial de la Regional Boyacá, asumirá los procesos y la administración de los recursos de todo tipo que se requieran para la atención de las demandas de formación profesional y demás servicios del SENA en el municipio de Puerto Boyacá, así como sus planes, programas, proyectos en ese territorio.

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ARTÍCULO 5°. El Centro de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial de la Regional Boyacá, asumirá los procesos y la administración de los recursos de todo tipo que se requieran para la atención de las demandas de formación profesional y demás servicios del SENA en las Provincias de Norte y Gutiérrez del Departamento de Boyacá, así como sus planes, programas, proyectos en ese territorio.

ARTÍCULO 6°. El Subdirector del Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional Caldas procederá a trasladar y entregar formalmente antes del 17 de diciembre de 2022, al Subdirector del Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial de la Regional Boyacá, las instalaciones y la infraestructura con que cuenta el SENA en Puerto Boyacá, así como la información institucional y los demás recursos destinados para la atención de dicho municipio.

Antes del 17 de diciembre de 2022 el Subdirector del Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes de la Regional Santander hará la entrega formal al Subdirector del Centro de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial de la Regional Boyacá, de las Instalaciones y la Infraestructura con que cuenta el SENA en los municipios de las Provincias de Norte y Gutiérrez del Departamento de Boyacá, así como la Información institucional y los demás recursos destinados para la atención de dichos municipios.

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ARTÍCULO 7°. A partir del 1° de enero de 2023, el Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial de la Regional Boyacá asumirá directamente la atención de las necesidades de Formación Profesional y demás servicios Institucionales prestados por el SENA al municipio de Puerto Boyacá, y el Centro de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial de la Regional Boyacá asumirá la atención de las necesidades de formación profesional y demás servicios Institucionales prestados por el SENA para los municipios de las Provincias de Norte y Gutiérrez del Departamento de Boyacá.

Por lo anterior, así deben Incluirse los mencionados territorios en todos los planes, programas y proyectos Institucionales de la vigencia 2023 en los que estos tengan Incidencia.

PARÁGRAFO 1: El talento humano que labora actualmente en las sedes habituales de trabajo de Puerto Boyacá queda adscrito al Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial de la Regional Boyacá, y el talento humano que labora actualmente en la sede habitual de trabajo de Soatá queda adscrito al Centro de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial de esa Regional, en esas mismas sedes.

PARÁGRAFO 2: El Subdirector del Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial de la Regional Boyacá continuará trabajando articuladamente con el Subdirector del Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional Caldas, y el Subdirector del Centro de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial de la Regional Boyacá continuará trabajando articuladamente con el Subdirector del Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes de la Regional Santander, para que este cambio de jurisdicción no disminuya ni afecte por ningún aspecto la cantidad y la calidad de los servicios que viene prestando el SENA en esos territorios.

ARTÍCULO 8°. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la Dirección de Formación Profesional, la Dirección Administrativa y Financiera, las demás Áreas y Oficinas de la Dirección General, así como los Grupos de Trabajo, y las Regionales Boyacá, Caldas y Santander, realizarán las gestiones necesarias y los ajustes en los aplicativos a que haya lugar, para que a partir del 1° de enero de 2023 las asignaciones, ejecuciones presupuéstales y demás trámites administrativos, queden operando como se Indica en esta Resolución.

ARTÍCULO 9°. Comuníquese la presente resolución a los Directores de Área, a la Secretaría General, a los Jefes de Oficina y a los Coordinadores de Grupo de la Dirección General, a los Directores de las Regionales Caldas, Santander y Boyacá, y a los Subdirectores del Centro de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial de la Regional Boyacá, del Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial de la misma Regional, del “Centro Pecuario y Agroempresarial” de la Regional Caldas y del “Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes” de la Regional Santander. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web de la entidad después de su expedición.

ARTÍCULO 10°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga en su integridad la Resolución No. 02420 de 2004 y modifica las demás normas internas del SENA que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 08 NOV 2022

JORGÉ EDUARDO LONDOÑO ULLOA

DIRECTOR GENERAL

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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