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RESOLUCION 2090 DE 2005

(octubre 26)

Diario Oficial No. 46.075 de 28 de octubre de 2005

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se deroga el artículo 27 de la Resolución 0770 de 2001.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los artículos 78 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, señala como función de la Dirección General, entre otras, dictar los actos administrativos necesarios para la gestión administrativa.

Que la Ley 789 de 2002, en concordancia con lo establecido en la Ley 828 de 2003 por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social, determinó en el artículo 50 que: “Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar...

Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución”. (Subrayado fuera de texto);

Que en el ordenamiento jurídico colombiano, la buena fe es reconocida como un principio general de derecho a través del cual se adopta el valor ético y social de la confianza. Este principio se encuentra consagrado expresamente en el artículo 83 de la Carta Política y, por su intermedio, se le impone a los particulares y a las autoridades públicas el deber moral y jurídico de ceñir sus actuaciones a los postulados que la orientan, estableciéndola como presunción en todas las gestiones que adelanten;

Que para el cabal cumplimiento de la norma antes citada, se hace necesario modificar el artículo 27 de la Resolución número 770 de 2001 “por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de dejar claramente establecida la manera como se entenderá acreditado el requisito de pago de los aportes parafiscales por parte de los empleadores.

Por lo expresado el Director General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. “Toda persona natural o jurídica que pretenda suscribir un contrato con el SENA o celebrar un convenio debe encontrarse a paz y salvo con la Entidad por todo concepto. Este requisito se entenderá cumplido con la certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal.

En el caso de las personas naturales, en el evento de no estar obligada al pago de aportes parafiscales o contratación de aprendices, lo certificará mediante la presentación de una declaración juramentada, donde se manifieste dicha circunstancia.

El cumplimiento de las demás obligaciones para con los sistemas de seguridad social integral, continuará rigiéndose por las disposiciones que regulan la materia.

Sin perjuicio de lo anterior el SENA se reserva el derecho de verificar la información suministrada. En caso de inexactitud procederá a dar traslado a las autoridades competentes.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, requisito que será cumplido por la Secretaría General del SENA y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 27 de la Resolución 0770 de 2001.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2005.

El Director General,

DARÍO MONTOYA MEJÍA.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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