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RESOLUCIÓN 2095 DE 2017

(Noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se conforma el Comité Institucuinal de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial de SENA y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en los Artículos 4o, numerales 4 y 23; y 20 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del año 1991, determina que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas en favor de grupos discriminados o marginados y protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan; además debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, el Director General expedirá los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyó, en el artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de 2. Ejercer la representación legal de la entidad"; en el numeral 4 "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes", y en el numeral 23° "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones".

Que el artículo 20 del Decreto 249 de 2004, señala que "El Director General del SENA podrá crear y organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA".

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA a través del Acuerdo 010 del 20 de diciembre de 2016, adoptó la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial en el SENA, con el fin de promover de manera progresiva y sostenible al año 2025 la inclusión de todas las poblaciones en condición de vulnerabilidad por razones económicas, sociales, étnicas, territoriales, de género y que son sujetas de especial protección por parte del Estado.

Que el artículo 8 del Acuerdo 010 de 2016, dispone que el Director General del SENA, mediante resolución establecerá la conformación y funciones del Comité Institucional para la implementación, seguimiento y cumplimiento de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial del SENA.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario determinar la integración y funciones del Comité Institucional para la implementación, seguimiento y cumplimiento de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial del SENA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. El Comité Institucional de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial de SENA asesorará y acompañará a las áreas misionales y administrativas en la implementación, seguimiento y cumplimiento de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial del SENA.

ARTÍCULO 2o INTEGRACIÓN COMITÉ INSTITUCIONAL. En atención a los ejes de la política establecidos en el Acuerdo 10 de 2016, el Comité Institucional de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial de SENA, estará integrado de la siguiente manera.

1. El Director de Formación Profesional o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director de Empleo y Trabajo o su delegado.

3. El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o su delegado.

4. El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo o su delegado.

5. La Secretaría General o su delegado.

PARÁGRAFO. Los servidores públicos de las diferentes dependencias de la entidad, tanto de la Dirección General, Despachos Regionales y Centros de Formación, así como otras entidades estatales y particulares, podrán ser invitados al Comité Institucional de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial de SENA dependiendo del tema a tratar, previa información suministrada por el Secretario dei Comité Institucional; la participación de los invitados será con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité Institucional de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial de SENA cumplirá las siguientes funciones:

1. Apoyar a las dependencias de la entidad en la formulación de plan de acción de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial del SENA.

2. Adelantar el seguimiento y evaluación respecto a la implementación de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial del SENA.

3. Realizar las recomendaciones respectivas para que los programas, estrategias y actividades relacionadas con la inclusión de personas objeto de la política, sean implementadas en las diferentes instancias y niveles de organización.

4. Proponer alianzas estratégicas que propicien la articulación interinstitucional dirigida a la población objetivo de la política.

5. Presentar a la Alta Dirección un informe anual sobre las acciones desarrolladas de acuerdo con los lineamientos de la presente política.

ARTÍCULO 4. REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité Institucional de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial de SENA sesionará dos veces en el año de manera ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido por uno de sus integrantes, previa citación del Secretario del Comité.

ARTÍCULO 5. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité Institucional de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial de SENA podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y la toma de decisiones será con la mitad más uno de los votos emitidos.

ARTICULO 6. ACTAS DE LAS REUNIONES. Las recomendaciones y demás actuaciones del Comité Institucional de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial de SENA constarán en actas numeradas consecutivamente que se suscribirán por todos los miembros asistentes.

ARTÍCULO 7. SECRETARÍA. La Secretaría del Comité Institucional de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial de SENA estará a cargo de un servidor público designado por el presidente del comité.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL. Son funciones de la Secretaría del Comité de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial de SENA, las siguientes:

a) Convocar a las reuniones ordinarias

b) Verificar el quórum.

c) Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

d) Recopilar y consolidar la información necesaria para reportar el seguimiento de la Implementación de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial del SENA.

e) Elaborar y presentar al Comité Institucional de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial de SENA el informe de avance semestral de la implementación de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial del SENA.

Guardar y custodiar en debida forma las Actas de Comité y Registros Documentales.

PARÁGRAFO: Con no menos de 72 horas de antelación a la reunión, la Secretaría del Comité remitirá a los integrantes del comité el orden el orden del día, acompañada de los antecedentes, los puntos a tratar y especificará los invitados que deben asistir.

ARTÍCULO 9o. Comuniqúese y envíese copia de la presente Resolución a los integrantes del Comité Institucional de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial de SENA y a la Secretaria General para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición; para los efectos del artículo 8o de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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